DECRETO Nº 19/1985

 

ARTICULO 1º) Exonerase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, los inmuebles urbanos o sub-urbanos, propiedad de los Sres. Ediles Titulares y Suplentes cuando se trate de un único bien y se destine a su vivienda.-

 

ARTICULO 2º) Exonerase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, los inmuebles urbanos o sub-urbanos propiedad de los Sres. Funcionarios municipales cuando se trate de un único bien y se destine a su vivienda. En caso que los sujetos exonerados en la presente disposición y en el Artículo 1º, contaran con mas de un inmueble, se exonerará un solo bien, siempre y cuando se destine a su vivienda permanente.-

 

ARTICULO 3º) Quedan comprendidos también en la exoneración, los inmuebles que estén  prometidos en compra por los Sres. Ediles Titulares y Suplentes y los funcionarios municipales, cuando se acredite esta circunstancia mediante compromiso registrado en el Registro General de Inhibiciones, Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a plazos.-

 

ARTICULO 4º) En caso de que el Sr. Edil o el funcionario Municipal sea propietario ( o promitente comprador) de parte de un inmueble urbano o suburbano y lo destine a su vivienda, la exoneración alcanzará a un importe proporcional al derecho del Sr. Edil o del funcionario.-

 

ARTICULO 5º) Para gozar del beneficio establecido en el Artículo 1º, los funcionarios municipales deberán contar con una antigüedad de un año sea presupuestado o contratado.-

Para el caso de los ex –funcionarios que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios, corresponde la exoneración a aquellos que en el momento de acogerse al beneficio revistaban como funcionarios municipales.-

 

ARTICULO 6º) Los Sres. Ediles Titulares y suplentes tendrán derecho a la exoneración prevista en el artículo 1º cuando concurran por lo menos al 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones ordinarias del Cuerpo, circunstancia que se acreditará con la constancia que al efecto expedirá la Mesa de la Junta Departamental.-

                        Para el ejercicio 1985, deberá probar la asistencia en el período comprendido entre el 15 de febrero al 15 de julio del año en curso.-

 

ARTICULO 7º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

           LUIS B. RAMOS                                     OSCAR GADEA

                  Secretario                                               Presidente