DECRETO Nº 19/1985
ARTICULO
1º) Exonerase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, los inmuebles
urbanos o sub-urbanos, propiedad de los Sres. Ediles
Titulares y Suplentes cuando se trate de un único bien y se destine a su
vivienda.-
ARTICULO
2º) Exonerase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, los inmuebles
urbanos o sub-urbanos propiedad de los Sres.
Funcionarios municipales cuando se trate de un único bien y se destine a su
vivienda. En caso que los sujetos exonerados en la presente disposición y en el
Artículo 1º, contaran con mas de un inmueble, se
exonerará un solo bien, siempre y cuando se destine a su vivienda permanente.-
ARTICULO
3º) Quedan comprendidos también en la exoneración, los inmuebles que estén prometidos en compra por los Sres. Ediles
Titulares y Suplentes y los funcionarios municipales, cuando se acredite esta
circunstancia mediante compromiso registrado en el Registro General de
Inhibiciones, Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a plazos.-
ARTICULO
4º) En caso de que el Sr. Edil o el funcionario Municipal sea propietario ( o
promitente comprador) de parte de un inmueble urbano o suburbano y lo destine a
su vivienda, la exoneración alcanzará a un importe proporcional al derecho del
Sr. Edil o del funcionario.-
ARTICULO
5º) Para gozar del beneficio establecido en el Artículo 1º, los funcionarios
municipales deberán contar con una antigüedad de un
año sea presupuestado o contratado.-
Para el
caso de los ex –funcionarios que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios, corresponde la exoneración a aquellos que en
el momento de acogerse al beneficio revistaban como funcionarios municipales.-
ARTICULO
6º) Los Sres. Ediles Titulares y suplentes tendrán derecho a la exoneración
prevista en el artículo 1º cuando concurran por lo menos al 50% (cincuenta por
ciento) de las sesiones ordinarias del Cuerpo, circunstancia que se acreditará
con la constancia que al efecto expedirá la Mesa de la Junta Departamental.-
Para el ejercicio 1985,
deberá probar la asistencia en el período comprendido entre el 15 de febrero al
15 de julio del año en curso.-
ARTICULO
7º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese,
publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A
LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR
GADEA
Secretario
Presidente