DECRETO Nº 12/1985
VISTO: Que se ha vencido el plazo otorgado para que los vehículos
empadronados en otros departamentos que circulen en el departamento de Treinta
y Tres, procedan a su reempadronamiento.-
CONSIDERANDO: La situación que se ha creado a nivel de los funcionarios
de los Registros Públicos por aplicación por parte de éstos de medidas de lucha
salarial
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTICULO 1º) Autorizase a la
Intendencia Municipal para prorrogar el plazo otorgado por Resolución Nº
158/985 para que los propietarios de vehículos empadronados en otros
departamentos que circulen en el departamento de Treinta y Tres, procedan a su
reempadronamiento en este departamento.-
ARTICULO 2º) La prorroga que se
otorga por el presente decreto tendrá una duración de 30 (
treinta) días, contables a partir del día que funcionen normalmente los
Registros Públicos
ARTICULO 3º) Para los
reempadronamientos se exonerará del pago de la tasa fijada por el Decreto Nº
40/980.-
ARTICULO 4º) Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES
DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR GADEA
Secretario
Presidente