DECRETO      12/1985

 

VISTO: Que se ha vencido el plazo otorgado para que los vehículos empadronados en otros departamentos que circulen en el departamento de Treinta y Tres, procedan a su reempadronamiento.-

 

CONSIDERANDO: La situación que se ha creado a nivel de los funcionarios de los Registros Públicos por aplicación por parte de éstos de medidas de lucha salarial

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º) Autorizase a la Intendencia Municipal para prorrogar el plazo otorgado por Resolución Nº 158/985 para que los propietarios de vehículos empadronados en otros departamentos que circulen en el departamento de Treinta y Tres, procedan a su reempadronamiento en este departamento.-

 

ARTICULO 2º) La prorroga que se otorga por el presente decreto tendrá una duración de 30 ( treinta) días, contables a partir del día que funcionen normalmente los Registros Públicos

 

ARTICULO 3º) Para los reempadronamientos se exonerará del pago de la tasa fijada por el Decreto Nº 40/980.-

 

ARTICULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

          LUIS B. RAMOS                                   OSCAR GADEA

               Secretario                                                Presidente