DECRETO Nº 23/1985

 

VISTO  El mensaje remitido por la Intendencia Municipal según Oficio Nº 336/985.-

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario otorgar un nuevo plazo para  que los propietarios de vehículos empadronados en otros departamentos procedan a su reempadronamiento en la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.-

 

ATENTO: a lo expuesto, la Junta Departamental

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º) Autorizase a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres para prorrogar el plazo otorgado por Decreto Nº 12/985 de fecha 22 de Mayo de 1985, para que los propietarios de vehículos empadronados en otros departamentos que circulen en el departamento de Treinta y Tres, procedan a su reempadronamiento en este departamento.-

 

ARTICULO 2º) La prorroga que se otorga por el presente Decreto vencerá el día 30 de setiembre de 1985.-

 

ARTICULO 3º) Para los reempadronamientos se exonerará del pago de la tasa fijada por el Decreto Nº 40/980.-

 

ARTICULO 4º) Pase  a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

            LUIS B. RAMOS                                           OSCAR GADEA

              Secretario                                                        Presidente