DECRETO Nº 23/1985
VISTO El mensaje remitido por la
Intendencia Municipal según Oficio Nº 336/985.-
CONSIDERANDO: Que se hace necesario otorgar un nuevo plazo para que los propietarios de vehículos
empadronados en otros departamentos procedan a su reempadronamiento en la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres.-
ATENTO: a lo expuesto, la Junta Departamental
DECRETA:
ARTICULO 1º) Autorizase a la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres para prorrogar el plazo otorgado por
Decreto Nº 12/985 de fecha 22 de Mayo de 1985, para que los propietarios de
vehículos empadronados en otros departamentos que circulen en el departamento
de Treinta y Tres, procedan a su reempadronamiento en este departamento.-
ARTICULO 2º) La prorroga que se
otorga por el presente Decreto vencerá el día 30 de setiembre de 1985.-
ARTICULO 3º) Para los
reempadronamientos se exonerará del pago de la tasa fijada por el Decreto Nº
40/980.-
ARTICULO 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos,
comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE
AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS
OSCAR GADEA
Secretario Presidente