DECRETO Nº 27/1985
ARTICULO 1º) Prorrogase el plazo
hasta el 31 de diciembre de 1985 indefectiblemente, para que los propietarios
de los vehículos empadronados fuera del departamento de Treinta y Tres,
procedan al correspondiente reempadronamiento en este departamento.-
ARTICULO 2º) Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR GADEA
Secretario
Presidente