DECRETO Nº 9/1985

 

ARTICULO 1º)  Ampliase el Presupuesto de la Junta Departamental, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 2.995.235,oo ( dos millones novecientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco  nuevos pesos).-

 

ARTICULO 2º) Ampliase el Rubro 0 – RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 2.118.300,oo ( dos millones ciento dieciocho mil trescientos nuevos pesos).-

 

ARTICULO 3º) Ampliase el Rubro 1- SERVICIOS NO PERSONALES, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 236.335,oo ( doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco nuevos pesos).-

 

ARTICULO 4º) Ampliase el Rubro 2 – MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSUMO, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 348.000,oo ( trescientos cuarenta y ocho mil nuevos pesos).-

 

ARTICULO 5º) Ampliase el Rubro 3 – MAQUINARIA, EQUIPOS Y MOBILIARIO, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 18.000 ( dieciocho mil nuevos pesos).-

 

ARTICULO 6º) Ampliase el Rubro 6 – CARGAS LEGALES Y PRESTACIONES SOCIALES, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 189.600 ( ciento ochenta y nueve mil seiscientos nuevos pesos).-

 

ARTICULO 7º) Ampliase el Rubro 9 – ASIGNACIONES GLOBALES, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 85.000.-

 

ARTICULO 8º) Comuníquese a la Intendencia Municipal y pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

                           LUIS B. RAMOS                                        OSCAR GADEA

                             Secretario                                                       Presidente

 

Se deja constancia que la aprobación del presente decreto contó con 28 votos afirmativos.-