DECRETO Nº
9/1985
ARTICULO 1º) Ampliase el Presupuesto de la Junta
Departamental, el que quedará fijado para el año 1985 en N$
2.995.235,oo ( dos millones novecientos noventa y
cinco mil doscientos treinta y cinco
nuevos pesos).-
ARTICULO 2º) Ampliase el Rubro 0
– RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES, el que quedará fijado
para el año 1985 en N$ 2.118.300,oo ( dos millones ciento dieciocho mil trescientos
nuevos pesos).-
ARTICULO 3º) Ampliase el Rubro 1-
SERVICIOS NO PERSONALES, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 236.335,oo
( doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco nuevos pesos).-
ARTICULO 4º) Ampliase el Rubro 2
– MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSUMO, el que quedará fijado para
el año 1985 en N$ 348.000,oo ( trescientos cuarenta y ocho mil nuevos pesos).-
ARTICULO 5º) Ampliase el Rubro 3
– MAQUINARIA, EQUIPOS Y MOBILIARIO, el que quedará fijado para el año
1985 en N$ 18.000 ( dieciocho
mil nuevos pesos).-
ARTICULO 6º) Ampliase el Rubro 6
– CARGAS LEGALES Y PRESTACIONES SOCIALES, el que quedará fijado
para el año 1985 en N$ 189.600 (
ciento ochenta y nueve mil seiscientos nuevos pesos).-
ARTICULO 7º) Ampliase el Rubro 9
– ASIGNACIONES GLOBALES, el que quedará fijado para el año 1985 en N$ 85.000.-
ARTICULO 8º) Comuníquese a la
Intendencia Municipal y pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus
efectos.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR
GADEA
Secretario
Presidente
Se deja constancia que la aprobación del presente decreto contó con 28
votos afirmativos.-