DECRETO  Nº 14/1985

 

ARTICULO 1º)  Concédese la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal para aumentar las retribuciones personales retroactivas al 1º de abril de 1985.-

 

ARTICULO 2º) Inclúyase en el Sueldo Básico la cantidad de N$ 600,oo (nuevos pesos seiscientos) otorgados anteriormente como adelanto a cuenta del mismo.-

 

ARTICULO 3º) Aumentase en N$ 1.200,oo (nuevos pesos mil doscientos) para los funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario normal.-

 

ARTICULO 4º) Aumentase en N$ 1.600 ( nuevos pesos mil seiscientos) para los funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario extraordinario.-

 

ARTICULO 5º) Aumentase en general N$ 1.200 ( nuevos pesos mil doscientos) para todos los funcionarios municipales.-

 

ARTICULO 6º) Establécese una Prima por Hogar Constituido por la suma de N$ 600,oo ( nuevos pesos seiscientos) mensuales.-

 

ARTICULO 7º) Aumentase las Asignaciones Familiares, a partir del 1º de mayo de 1985, de acuerdo con lo resuelto por el Poder Ejecutivo.-

 

ARTICULO 8º) Autorizase a la Intendencia Municipal para que de futuro se habrá de otorgar como mínimo los mismos aumentos que se otorguen por el Gobierno Nacional para los funcionarios públicos, hasta tanto se apruebe el Presupuesto Municipal.-

 

ARTICULO 9º) Otorgase anuencia a la Intendencia Municipal para modificar Tasas e Impuestos, tal como se establece en los Artículos siguientes para el ejercicio 1985.

 

ARTICULO 10º) Derogase el Artículo 4º del Decreto 9/983 de fecha 11 de abril de 1983, quedando establecida la Tasa de Derecho de Expedición del 5%, tal como lo determina el Artículo 45 literal B del Decreto 90/975, de fecha 21 de agosto de 1975, fijándose como mínimo N$ 50,oo ( nuevos pesos cincuenta) por cada recibo que se expida de Contribución Inmobiliaria o Patente de rodados.-

 

ARTICULO 11º) Modificase el Aforo para las Patentes de Rodados mediante la aplicación de la tabla de aforos de vehículos automotores de la Intendencia Municipal de Montevideo para el ejercicio 1985. El incremento por aplicación del citado aforo se hará efectivo mediante reliquidación del Tributo en el presente Ejercicio, otorgándose dos cuotas para su pago.-

 

ARTICULO 12º) Autorizase a la Intendencia Municipal para otorgar una bonificación del 10% ( diez por ciento) como forma de beneficiar a los contribuyentes de Patente de rodados o Contribución Inmobiliaria que abonen la totalidad  al contado.-

 

ARTICULO 13º) Aumentase en un 130% ( ciento treinta por ciento) sobre los valores aprobados en la Modificación Presupuestal del año 1983, de las siguientes Tasas fijas: Higiene Ambiental, Inspección de Vehículos, Inspección de Obras Sanitarias, Permiso de Edificar, Derecho de Estudio y Contrato de Obras, Derecho de Ocupación de la vía pública.-

 

ARTICULO 14º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

Nota: Este decreto fue aprobado por unanimidad  30 votos en 31.-

 

                          ANSELMO V. MACEDO                     OSCAR GADEA

                         Oficial de Secretaría                                    Presidente