ARTICULO
1º) Concédese la anuencia solicitada por
la Intendencia Municipal para aumentar las retribuciones personales
retroactivas al 1º de abril de 1985.-
ARTICULO
2º) Inclúyase en el Sueldo Básico la cantidad de N$ 600,oo
(nuevos pesos seiscientos) otorgados anteriormente como adelanto a cuenta del
mismo.-
ARTICULO
3º) Aumentase en N$ 1.200,oo (nuevos pesos mil
doscientos) para los funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario
normal.-
ARTICULO
4º) Aumentase en N$ 1.600 ( nuevos pesos mil
seiscientos) para los funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario
extraordinario.-
ARTICULO
5º) Aumentase en general N$ 1.200 ( nuevos pesos mil
doscientos) para todos los funcionarios municipales.-
ARTICULO
6º) Establécese una Prima por Hogar Constituido por la suma de N$ 600,oo ( nuevos pesos seiscientos) mensuales.-
ARTICULO
7º) Aumentase las Asignaciones Familiares, a partir del 1º de mayo de 1985, de
acuerdo con lo resuelto por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO
8º) Autorizase a la Intendencia Municipal para que de futuro se habrá de
otorgar como mínimo los mismos aumentos que se
otorguen por el Gobierno Nacional para los funcionarios públicos, hasta tanto
se apruebe el Presupuesto Municipal.-
ARTICULO
9º) Otorgase anuencia a la Intendencia Municipal para modificar Tasas e
Impuestos, tal como se establece en los Artículos siguientes para el ejercicio
1985.
ARTICULO
10º) Derogase el Artículo 4º del Decreto 9/983 de fecha 11 de abril de 1983, quedando
establecida la Tasa de Derecho de Expedición del 5%, tal como lo determina el
Artículo 45 literal B del Decreto 90/975, de fecha 21 de agosto de 1975,
fijándose como mínimo N$ 50,oo ( nuevos pesos
cincuenta) por cada recibo que se expida de Contribución Inmobiliaria o Patente
de rodados.-
ARTICULO
11º) Modificase el Aforo para las Patentes de Rodados mediante la aplicación de
la tabla de aforos de vehículos automotores de la Intendencia Municipal de
Montevideo para el ejercicio 1985. El incremento por aplicación del citado
aforo se hará efectivo mediante reliquidación del Tributo en el presente
Ejercicio, otorgándose dos cuotas para su pago.-
ARTICULO
12º) Autorizase a la Intendencia Municipal para otorgar una bonificación del
10% ( diez por ciento) como forma de beneficiar a los
contribuyentes de Patente de rodados o Contribución Inmobiliaria que abonen la
totalidad al contado.-
ARTICULO
13º) Aumentase en un 130% ( ciento treinta por ciento) sobre los valores
aprobados en la Modificación Presupuestal del año 1983, de las siguientes Tasas
fijas: Higiene Ambiental, Inspección de Vehículos, Inspección de Obras
Sanitarias, Permiso de Edificar, Derecho de Estudio y Contrato de Obras,
Derecho de Ocupación de la vía pública.-
ARTICULO
14º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese,
publíquese, etc.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
Nota:
Este decreto fue aprobado por unanimidad
30 votos en 31.-
ANSELMO V. MACEDO OSCAR GADEA
Oficial de
Secretaría
Presidente