ARTICULO 1º) Crease el cargo de Pro-Secretario de la Junta
Departamental de Treinta y Tres.-
ARTICULO 2º) Declarase que el
cargo que se crea por el presente Decreto, tendrá carácter político y amovible,
conforme a lo preceptuado por el Artículo 62 de la Constitución de la
República.-
ARTICULO 3º) El referido cargo será ejercido por la
persona que sea propuesta por la bancada de ediles que representen la minoría
mayor de esta Junta.-
ARTICULO 4º) Cúmplase, fórmese
carpeta, insértese etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
Nota. Este Decreto fue aprobado por 24 votos afirmativos.-
LUIS B. RAMOS OSCAR
GADEA
Secretario
Presidente