DECRETO Nº 32/1985

 

ARTICULO 1º) Modificase y ampliase las disposiciones vigentes de recursos y ejecución presupuestales vigentes, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos:

 

ARTICULO 2º) Fijase en N$ 208.351.000,oo ( nuevos pesos doscientos ocho millones trescientos cincuenta y un mil) el monto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el ejercicio 1985 del Gobierno Departamental de Treinta y Tres, distribuido en cuatro programas de funcionamiento y uno de inversiones, según la estructura programática por rubros que se acompaña en los cuadros adjuntos.-

 

ARTICULO 3º) Fijase la suma de de N$ 145.331.00,oo ( nuevos pesos ciento cuarenta y cinco millones trescientos treinta y un mil) para gastos de funcionamiento y prestaciones de servicios, que se discrimina en N$ 142.335.765,oo ( nuevos pesos ciento cuarenta y dos millones trescientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cinco) correspondientes a funcionamiento de la Intendencia Municipal y en N$ 2:995.235,oo ( nuevos pesos dos millones novecientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco) para financiar el funcionamiento de la Junta Departamental.-

 

ARTICULO 4º) Fijase las inversiones en N$ 63:020.000,oo ( nuevos pesos sesenta y tres millones veinte mil).-

 

ARTICULO 5º) Estos egresos serán atendidos con recursos propios hasta un monto de N$ 135.087.000,oo ( nuevos pesos ciento treinta y cinco millones ochenta y siete mil) y con recursos provenientes del Gobierno Nacional por la suma de N$ 73:264.000,oo, ( nuevos pesos setenta y tres millones doscientos sesenta y cuatro mil).-

 

ARTICULO 6º) Concédese la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal para aumentar las retribuciones personales retroactivas al 1º de abril de 1985.-

 

ARTICULO 7º) Inclúyase en el Sueldo básico la cantidad de N$ 600,oo ( nuevos pesos seiscientos) otorgados anteriormente como adelanto a cuenta del mismo.-

 

ARTICULO 8º) Aumentase en N$ 1.200 ( nuevos pesos mil doscientos) para los funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario normal.-

 

ARTICULO 9º) Aumentase en N$ 1.600 ( nuevos pesos mil seiscientos) para los funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario extraordinario.-

 

ARTICULO 10º) Auméntese en general N$ 1.200 ( nuevos pesos mil doscientos) para todos los funcionarios municipales.-

 

ARTICULO 11º) Establécese una Prima por Hogar Constituido por la suma de N$ 600,oo ( nuevos pesos seiscientos) mensuales.-

 

ARTICULO 12º) Aumentase las Asignaciones Familiares a partir del 1º de mayo de 1985, de acuerdo con lo resuelto por el Poder Ejecutivo.-

 

ARTICULO 13º) Autorizase a la Intendencia Municipal para que de futuro se habrá de otorgar, como mínimo los mismos aumentos que se otorgue por el Gobierno Nacional para los funcionarios públicos hasta tanto se apruebe el Presupuesto Municipal.-

 

ARTICULO 14º) Otórguese anuencia a la Intendencia Municipal para modificar tasas e impuestos, tal como se establece en los artículos siguientes, para el ejercicio 1985.-

 

ARTICULO 15º) Deróguese el Artículo 4º del Decreto Nº 9/983 de fecha 11 de abril de 1983, quedando establecida la tasa de derecho de expedición del 5%, tal como lo determina el artículo 45 literal B del Decreto Nº 90/975, de fecha 21 de agosto de 1975, fijándose como mínimo N$ 50,oo ( nuevos pesos cincuenta) por cada recibo que se expida de Contribución Inmobiliaria o Patente de rodados.-

 

ARTICULO 16º) Modificase el aforo para la patente de rodados mediante la aplicación de la tabla de aforos de vehículos automotores de la Intendencia Municipal de Montevideo para el ejercicio 1985.El incremento por aplicación del citado aforo se hará efectivo mediante reliquidación del Tributo, en el presente Ejercicio, otorgándose dos cuotas para su pago.-

 

ARTICULO 17º) Autorizase a la Intendencia Municipal para otorgar una bonificación del 10%  (diez por ciento) como forma de beneficiar a los contribuyentes de patente de rodados o Contribución Inmobiliaria que abonen la totalidad al contado.-

 

ARTICULO 18º) Aumentase en un 130% ( ciento treinta por ciento) sobre los valores aprobados en la modificación presupuestal del año 1983, de las siguientes tasas fijas: Higiene Ambiental, Inspección de vehículos, Inspección de Obras Sanitarias, Permiso de edificar, derecho de estudio y contralor de obras, derecho de ocupación de la vía pública.-

 

ARTICULO 19º) Pase a sus efectos al Tribunal de Cuentas de la República.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

              LUIS B. RAMOS                                     OSCAR GADEA

                 Secretario                                                  Presidente