DECRETO Nº 32/1985
ARTICULO 1º) Modificase y
ampliase las disposiciones vigentes de recursos y ejecución presupuestales
vigentes, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos:
ARTICULO 2º) Fijase en N$
208.351.000,oo ( nuevos pesos doscientos ocho millones trescientos cincuenta y
un mil) el monto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el
ejercicio 1985 del Gobierno Departamental de Treinta y Tres, distribuido en cuatro
programas de funcionamiento y uno de inversiones, según la estructura
programática por rubros que se acompaña en los cuadros adjuntos.-
ARTICULO 3º) Fijase la suma de de
N$ 145.331.00,oo ( nuevos pesos ciento cuarenta y cinco millones trescientos
treinta y un mil) para gastos de funcionamiento y prestaciones de servicios,
que se discrimina en N$ 142.335.765,oo ( nuevos pesos ciento cuarenta y dos
millones trescientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cinco)
correspondientes a funcionamiento de la Intendencia Municipal y en N$
2:995.235,oo ( nuevos pesos dos millones novecientos noventa y cinco mil
doscientos treinta y cinco) para financiar el funcionamiento de la Junta
Departamental.-
ARTICULO 4º) Fijase las
inversiones en N$ 63:020.000,oo ( nuevos pesos sesenta
y tres millones veinte mil).-
ARTICULO 5º) Estos egresos serán
atendidos con recursos propios hasta un monto de N$ 135.087.000,oo ( nuevos pesos ciento treinta y cinco millones ochenta y
siete mil) y con recursos provenientes del Gobierno Nacional por la suma de N$
73:264.000,oo, ( nuevos pesos setenta y tres millones doscientos sesenta y
cuatro mil).-
ARTICULO 6º) Concédese la
anuencia solicitada por la Intendencia Municipal para aumentar las
retribuciones personales retroactivas al 1º de abril de 1985.-
ARTICULO 7º) Inclúyase en el
Sueldo básico la cantidad de N$ 600,oo ( nuevos pesos
seiscientos) otorgados anteriormente como adelanto a cuenta del mismo.-
ARTICULO 8º) Aumentase en N$
1.200 ( nuevos pesos mil doscientos) para los funcionarios
que cumplen tareas en un régimen de horario normal.-
ARTICULO 9º) Aumentase en N$
1.600 ( nuevos pesos mil seiscientos) para los
funcionarios que cumplen tareas en un régimen de horario extraordinario.-
ARTICULO 10º) Auméntese en
general N$ 1.200 ( nuevos pesos mil doscientos) para
todos los funcionarios municipales.-
ARTICULO 11º) Establécese una
Prima por Hogar Constituido por la suma de N$ 600,oo (
nuevos pesos seiscientos) mensuales.-
ARTICULO 12º) Aumentase las
Asignaciones Familiares a partir del 1º de mayo de 1985, de acuerdo con lo
resuelto por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 13º) Autorizase a la
Intendencia Municipal para que de futuro se habrá de otorgar, como mínimo los
mismos aumentos que se otorgue por el Gobierno Nacional para los funcionarios
públicos hasta tanto se apruebe el Presupuesto Municipal.-
ARTICULO 14º) Otórguese anuencia
a la Intendencia Municipal para modificar tasas e impuestos, tal como se
establece en los artículos siguientes, para el ejercicio 1985.-
ARTICULO 15º) Deróguese el
Artículo 4º del Decreto Nº 9/983 de fecha 11 de abril de 1983, quedando
establecida la tasa de derecho de expedición del 5%, tal como lo determina el
artículo 45 literal B del Decreto Nº 90/975, de fecha 21 de agosto de 1975,
fijándose como mínimo N$ 50,oo ( nuevos pesos
cincuenta) por cada recibo que se expida de Contribución Inmobiliaria o Patente
de rodados.-
ARTICULO 16º) Modificase el aforo
para la patente de rodados mediante la aplicación de la tabla de aforos de
vehículos automotores de la Intendencia Municipal de Montevideo para el
ejercicio 1985.El incremento por aplicación del citado aforo se hará efectivo
mediante reliquidación del Tributo, en el presente Ejercicio, otorgándose dos
cuotas para su pago.-
ARTICULO 17º) Autorizase a la
Intendencia Municipal para otorgar una bonificación del 10% (diez por ciento) como forma de beneficiar a
los contribuyentes de patente de rodados o Contribución Inmobiliaria que abonen
la totalidad al contado.-
ARTICULO 18º) Aumentase en un
130% ( ciento treinta por ciento) sobre los valores aprobados en la
modificación presupuestal del año 1983, de las siguientes tasas fijas: Higiene
Ambiental, Inspección de vehículos, Inspección de Obras Sanitarias, Permiso de
edificar, derecho de estudio y contralor de obras, derecho de ocupación de la
vía pública.-
ARTICULO 19º) Pase a sus efectos
al Tribunal de Cuentas de la República.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR
GADEA
Secretario
Presidente