ARTICULO 1º) Fijanse
los siguientes montos para los rubros que se detallan a continuación:
ARTICULO 2º) Asígnase
una partida anual de N$ 2.359.614.00 ( dos millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos
catorce nuevos pesos) para el Rubro 0.-
Retribuciones de Servicios Personales.-
ARTICULO 3º) Asignase una partida
anual de N$ 401.135 (cuatrocientos un mil ciento
treinta y cinco nuevos pesos) para el Rubro 1 Cargas legales sobre Servicios
Personales.-
ARTICULO 4º) Asignase una partida
anual de N$ 551.100 (quinientos cincuenta y un mil
cien nuevos pesos) para el Rubro 2 – Materiales y Suministros.-
ARTICULO 5º) Asignase una partida
anual de N$ 322.400 (Trescientos veintidós mil
cuatrocientos nuevos pesos) para el Rubro 3 –
Servicios no personales.-
ARTICULO 6º) Asignase una partida
anual de N$ 108.500 (ciento ocho mil quinientos),
para el Rubro 4 – Maquinarias, Equipos y mobiliarios nuevos.-
ARTICULO 7º) Asignase una partida
anual de $ 497.000 (cuatrocientos noventa y siete mil) para el rubro 7 –
Subsidios y otras Transferencias.-
ARTICULO 8º) Asignase una partida
anual de N$ 127.338,
(cientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho), para el Rubro 9
para Asignaciones Globales.-
ARTICULO 9º) Asignase una partida
POR UNA SOLA VEZ, de N$ 410.000 (cuatrocientos diez
mil nuevos pesos) así distribuida:
a) Para cambio de la
unidad móvil N$ 350.000 (trescientos cincuenta mil nuevos pesos);
b) Para la adquisición
de un ciclomotor N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta
mil).-
ARTICULO 10º) Las presentes
dotaciones son para el ejercicio 1985.-
ARTICULO 11º) Comuníquese a la
Intendencia Municipal y pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus
efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
Nota: El presente decreto contó con 29 afirmativos en 30.-
LUIS B.
RAMOS OSCAR GADEA
Secretario
Presidente