DECRETO Nº 39/1985
ARTICULO 1º) Crease a partir del
1º de setiembre de 1985, la Prima por Matrimonio, que se abonará al funcionario
de la Junta Departamental por una sola vez y cuyo importe será el equivalente
al 50% del salario mínimo nacional.-
ARTICULO 2º) Crease a partir del
1º de setiembre de 1985, la prima por nacimiento para los funcionarios de la
Junta Departamental que será equivalente al 50% del Salario Mínimo Nacional.-
ARTICULO 3º) Crease el Salario
Vacacional el que tendrá vigencia a partir de la licencia anual reglamentaria,
correspondiente al año 1985, el que será equivalente al 50% del Salario Mínimo
Nacional y se abonará al inicio del período de licencia. Corresponde la
percepción del máximo estipulado para aquellos funcionarios que por su
antigüedad el goce de su licencia sea de 20 días o mas.
En caso de que el goce sea menor, se ajustará el beneficio
proporcionalmente al tiempo total de su
licencia.
ARTICULO 4º) Pase al Tribunal de
Cuentas de la República, a sus efectos, insértese, etc.-
Nota: este decreto contó con 29 votos afirmativos en 30 presentes.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR GADEA
Secretario
Presidente