DECRETO Nº 39/1985

 

ARTICULO 1º) Crease a partir del 1º de setiembre de 1985, la Prima por Matrimonio, que se abonará al funcionario de la Junta Departamental por una sola vez y cuyo importe será el equivalente al 50% del salario mínimo nacional.-

 

ARTICULO 2º) Crease a partir del 1º de setiembre de 1985, la prima por nacimiento para los funcionarios de la Junta Departamental que será equivalente al 50% del Salario Mínimo Nacional.-

 

ARTICULO 3º) Crease el Salario Vacacional el que tendrá vigencia a partir de la licencia anual reglamentaria, correspondiente al año 1985, el que será equivalente al 50% del Salario Mínimo Nacional y se abonará al inicio del período de licencia. Corresponde la percepción del máximo estipulado para aquellos funcionarios que por su antigüedad el goce de su licencia sea de 20 días o mas. En caso de que el goce sea menor, se ajustará el beneficio proporcionalmente  al tiempo total de su licencia.

 

ARTICULO 4º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, a sus efectos, insértese, etc.-

 

Nota: este decreto contó con 29 votos afirmativos en 30 presentes.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

                      LUIS B. RAMOS                                  OSCAR GADEA

                        Secretario                                                Presidente