ARTICULO 1º) Otórgase
a partir del 1º de julio de 1985, a los funcionarios de la Junta Departamental
una Compensación por Prima por Antigüedad, equivalente al 0,5% del Salario
Mínimo Nacional establecido por el Poder Ejecutivo, calculada por cada año
civil completo de antigüedad, del funcionario a partir de su ingreso. Tendrán
derecho aquellos funcionarios que el 1º de enero de 1985, cuenten con una
antigüedad mínima de 3 años, y los que en lo sucesivo vayan alcanzando dicho
mínimo. A partir del 1º de enero de 1985, esta compensación se elevará al 1%
del Salario Mínimo Nacional. Para el caso de que el Poder Ejecutivo fijare un
porcentaje mayor a partir del 1º de enero de 1986, esta Junta Departamental
abonará a sus funcionarios dicho porcentaje mayor.
ARTICULO 2º) Pase al Tribunal de
Cuentas de la República a sus efectos, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS
B. RAMOS
OSCAR GADEA
Secretario
Presidente