DECRETO   43/985.

 

ARTICULO 1°). Establécese el Presupuesto por programa para el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, a regir desde el 1° de Enero de 1985, de acuerdo a lo previsto en los artículos 222 y concordantes de la Constitución de la República.

 

ARTICULO 2°). Fíjanse a partir del  1° de Enero de 1985 y hasta el 31 de Diciembre de 1989 los gastos de funcionamiento en N$ 1.291.636.560.oo distribuidos en cuatro programas. De esta suma corresponden: N$ 784.013.720.00 a retribuciones de servicios personales y cargas legales y N$ 507.622.840.oo  a adquisiciones de útiles, materiales de consumo e implementos y pago de servicios no personales.

 

ARTICULO 3°). Fíjanse los gastos de funcionamiento para el año 1985 en N$ 168.480.047.oo distribuidos en cuatro programas. De esta suma corresponden N$ 99.074.647.oo a retribuciones de servicio personales y cargas legales y N$ 69.405.400.oo a adquisiciones de útiles, materiales de consumo e implementos y pago de servicios no personales.

 

ARTICULO 4°). Fíjanse las inversiones para obras en el quinquenio 1985-1989 en la suma de N$ 977.730.961.oo distribuidos en seis programas.

 

ARTICULO 5°). Fíjanse las inversiones para las obras en el año 1985 en la suma de N$ 140:726.866.oo distribuidos en seis programas.

 

ARTICULO 6°). Arbítrase en  carácter presupuestal la suma de N$ 38:930.475.oo para financiar el Presupuesto de la Junta Departamental para el quinquenio 1985-1989 y N$ 4.777.087.oo para el ejercicio 1985.

 

ARTICULO 7°). Estimase para el quinquenio 1985-1989 los recursos propios en N$ 1:527.383.000.oo y los aportes nacionales en N$ 778.915.000.oo, lo que determina un presupuesto total de N$ 2:306.298.000.oo.

 

ARTICULO 8°). Estimase para el año 1985 los recursos propios en N$ 217:837.000.oo y los aportes nacionales en N$ 96:147.000.oo, los que determina un presupuesto total  de N$ 313:984.000.oo.

 

ARTICULO 9°). Se acompañan cuadros explicativos que se consideran parte integrante de este Presupuesto.

 

                             CAPITULO II

 

ARTICULO 10°). Establécese las siguientes escalas de sueldos a partir del 1° de julio de 1985:

 

                             GRADO                                                    SUELDO

3                                                                                                                           N$ 7.828.oo

4                                                                                                                           N$ 8.003.oo

5                                                                                                                           N$ 8.200.oo

6                                                                                                                           N$ 8.399.oo

7                                                                                                                           N$ 8.806.oo

8                                                                                                                           N$ 9.212.oo

9                                                                                                                           N$ 9.619.oo

10                                                                                                                       N$10.023.oo

11                                                                                                                       N$10.574.oo

12                                                                                                                         “ 11.126.oo

13                                                                                                                        “ 11.682.oo

14                                                                                                                        “ 12.599.oo

15                                                                                                                        “ 13.505.oo

16                                                                                                                        “ 14.280.oo

 

ARTICULO 11°). Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las dotaciones personales de sus funcionarios en la misma proporción que la Administración Central  aumente en el futuro para sus funcionarios y con vigencia a partir de la misma fecha. Las erogaciones serán atendidas con las disponibilidades de Tesorería en la medida que ello lo permita, procediéndose en caso de insuficiencia de rubro a su oportuna financiación mediante el incremento proporcional necesario de los recursos existentes, de lo cual deberá darse cuenta a la Junta Departamental.

 

ARTICULO 12°). Prima por antigüedad. Otórgase a los funcionarios municipales una compensación equivalente al 0,5% mensual del salario mínimo nacional establecido por el Poder Ejecutivo, calculado por cada año civil completo de antigüedad del funcionario a partir de su ingreso. Tendrán derecho aquellos funcionarios que al 1° de enero de 1985 cuenten con una antigüedad mínima de tres años y en lo sucesivo los que vayan alcanzando dicho mínimo.

 

ARTICULO 13°). Prima por Eficiencia. Créase una compensación especial que retribuirá la eficiencia del funcionario y que podrá ser equivalente hasta un máximo del 40% del sueldo que perciba y cuya reglamentación se comete al Intendente Municipal, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Departamental previo a su aplicación.

 

                            CAPITULO III

 

                            PRESTACIONES  SOCIALES:

 

ARTICULO 14°). Todos los funcionarios tendrán derecho a una prima por Natalidad, por el nacimiento de cada hijo y una Prima por Matrimonio de N$ 3.455.oo.-

 

ARTICULO 15°). Fijase a partir del 1° de julio de 1985 en N$ 568.oo mensual la asignación familiar que corresponda por cada hijo en edad pre-escolar escolar o liceal, o incapaz que corresponda abonar a los funcionarios municipales.

 

ARTICULO 16°). Fijase a partir del 1° de julio de 1985 en N$ 708.oo mensual la Prima por Hogar Constituido que corresponda a los funcionarios municipales.

 

ARTICULO 17°). Los beneficios establecidos en los Artículos 14°, 15° y 16° se incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que aumente el salario mínimo para la actividad privada.

 

ARTICULO 18°). Créase un SEGURO MUNICIPAL DE SALUD que se integrará con aportes del Gobierno Municipal y de los funcionarios, facultándose a la Intendencia Municipal a proyectar su estructura y funcionamiento sometiéndola a la aprobación de la Junta Departamental dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presupuesto. Créase una Comisión Asesora que presidirá el Sr. Secretario de la Intendencia Municipal y se integrará con dos delegados de la Junta Departamental, dos delegados del Sr. Intendente Municipal y dos delegados de los funcionarios elegidos por ello mismos.

 

ARTICULO 19°). Créase una Comisión Asesora que presidirá el Sr. Secretario de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y se integrará con dos delegados de la Junta Departamental, dos delegados del Sr. Intendente Municipal y dos delegados de los funcionarios elegidos, por ello mismos, con el cometido de efectuar la evaluación de la actual estructura de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y proyectar las modificaciones necesarias. Asimismo será cometido de esta Comisión Asesora realizar un ante- proyecto del Estatuto del Funcionario Municipal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.

 

ARTICULO 20°). Créase tres Direcciones Generales de Departamento que se denominarán: Departamento de Administración y Hacienda; Departamento de Arquitectura y Obras y Departamento de Servicios. Cada uno estará dirigido por un Director General de Departamento.

 

ARTICULO 21°). El sueldo del Director General del Departamento será equivalente al 70% del sueldo del Sr. Secretario General de la Intendencia Municipal y sus competencias se establecerán por Resolución del Sr. Intendente Municipal.

 

ARTICULO 22°). Créase en el Departamento de Administración y Hacienda dos Direcciones de División (División Administración y División de Hacienda) que estará a cargo de un Director de División cuyo sueldo será el que corresponda al Grado 16 del actual escalafón.

 

RECURSOS

 

ARTICULO 23°). PRINCIPIO GENERAL-  Sin fuentes de recursos del Gobierno Departamental de Treinta y Tres, los impuestos, tasas, contribuciones y precios vigentes a la fecha de la promulgación de este Presupuesto, con las modificaciones y creaciones que se establecen a continuación.-

 

ARTICULO 24°).-  PATENTE DE RODADOS.-  El importe de tributo de patente de rodados se determinará tomando en cuenta el último aforo determinado por la Intendencia Municipal de Montevideo para vehículos automotores.-

 

ARTICULO 25°).- CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS VIALES RURALES.- Creáse la Contribución por mejoras viales rurales del Departamento de Treinta y Tres, esta Contribución gravará a todos los propietarios de inmuebles rurales que se beneficien con las mejoras realizadas.-

 

ARTICULO 26°).- Dicha Contribución alcanzará al 75>% ( setenta y cinco por ciento) del costo total de la mejora realizada, calculado de la siguiente manera:

a)      Obras por Personal Municipal: corresponderá al total de mano de obra, materiales, gastos directos e indirectos.-

b)       Obras realizadas por terceros; corresponderá al costo total de lo contratado, a lo que se adicionará un 10% ( diez por ciento) por gastos de fiscalización.-

 

ARTICULO 27°).- La distribución del costo resultante de la aplicación del artículo anterior se efectuará en base al área total de los padrones comprendidos como establecen los artículos siguientes, considerándose el aporte que resulte equivalente al beneficio individual de cada inmueble.-

 

ARTICULO 28°).- En los llamados caminos principales según se definen mas adelantes se distribuirá así:

a)      Todos los padrones que tengan fracciones comprendidas en una franja de hasta 2.000 metros del borde de la carretera pagarán por su área total como sigue :

1)       – Los que tengan frente  a la carretera pagarán el 37,5% (treinta y siete y medio por ciento) del costo de la obra.-

2)       Los que no tengan frente a la carretera pagarán el 22,5% veintidós y medio por ciento) del costo de la obra.-

b)      Aquellos padrones que tengan frente sobre la continuación del camino mejorado o sobre los caminos secundarios que se desprenden del principal de la zona mejorada, hasta una distancia de cinco kilómetros de la misma; pagarán el 15% (quince por ciento) del costo de la obra.-

 

ARTICULO 29).- En los llamados caminos secundarios, según se define mas adelante, se distribuirá entre todos los padrones que tengan fracciones comprendidas en una franja de hasta 2.000 metros del borde de la carretera, los que pagarán por su área total como sigue:

a)      Los que tengan frente a la carretera pagarán el 48,75% (cuarenta y ocho con 75 por ciento) del costo de la obra.-

b)      Los que no tengan frente a la carretera pagarán el 26,25% (veintiséis con 25/100 por ciento) del costo de la obra.-

 

ARTICULO 30°).- Cuando por razones especiales no sea posible, justo o conveniente, el aplicar los criterios generales antes mencionados, la Intendencia podrá aplicar otros criterios acordes con el espíritu general de esta norma.-

 

 

ARTICULO 31°) Se entiende por camino principal aquel que por su importancia, tránsito, tamaño y cantidad de caminos derivados, constituye una verdadera columna vertebral de la zona.-

 

ARTICULO 32°). Caminos secundarios son los que derivan de los principales, careciendo de la importancia de aquellos, aún cuando de los mismos puedan derivarse otros caminos secundarios.-

 

ARTICULO 33°).- La forma de pago será fijada por la Intendencia con los siguientes topes máximos.

a)      Obras mayores: hasta tres años de plazo con saldo revaluable según la cotización de las obligaciones hipotecarias reajustables serie A.

b)      Obras menores: hasta un año de plazo.

 

 

ARTICULO 34°). Como obras mayores se entienden las siguientes: apertura de camino; rectificación de trazados; rectificación de rasante; transformación del pavimento (natural o firme), embalastado, bituminoso); recargos ( mayores de 300 m3 por Km. lineal de ruta); alcantarillado ( cuando va acompañado de otras obras tales como maquinado de caminos etc.) En obras que insuman mas de tres bocas de caminos o puentes.

 

ARTICULO 35°). Como obras menores se entienden las demás, tales como arreglo de: cunetas, badenes; alcantarillas, banquinas, maquinados de caminos, recargos parciales de balasto; bacheo de asfalto balasto etc; reposición de caños de alcantarillas; reparación o reposición de cabezas de alcantarillas.

 

ARTICULO 36°). Cuando el costo de la mejora sea mínima se podrá prescindir de su cobro en atención al costo del estudio por la distribución.

 

ARTICULO 37°). La Intendencia Municipal una vez aprobado el proyecto de obra a realizarse notificará a los propietarios de los inmuebles gravados dichas circunstancias y el importe de la contribución. La notificación se ajustará a lo previsto por el artículo 51 del Código Tributario.

 

ARTICULO 38°). Los pagos se efectuarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de mora se aplicarán los mismos recargos y sanciones previstos para el impuesto de Contribución Inmobiliaria.

 

ARTICULO 39°). La Intendencia Municipal de Treinta y Tres reglamentará en cuanto corresponda todo lo relativo a esta Contribución.

 

ARTICULO 40°). Si no se obtuvieran los recursos del Gobierno Nacional, como aportes financieros o por la modificación del impuesto a los combustibles, se abatirán los gastos e inversiones en igual proporción.

 

ARTICULO 41°). TASA  SERVICIO CONTROL DE ÓMNIBUS. Cada ómnibus que realiza transporte colectivo de pasajeros en líneas regulares, partiendo de otro Departamento y con destino o pasaje por cualquier localidad del Departamento de Treinta y Tres, pagará una tasa de servicio de contralor de cumplimiento de las regulaciones del tránsito cuyo importe será igual al precio del pasaje de mayor valor. Igual tasa pagará a su partida todo ómnibus que salga del Departamento, realizando transportes colectivos de pasajeros. Cuando el ómnibus que ingrese no tenga su punto terminal en el Departamento, pero baje y levante pasajeros en el mismo pagará una tasa por el concepto enunciado, cuyo importe será igual al 50% del precio del pasaje de mayor valor; igual tratamiento se aplicará a los ómnibus de turismo.

 

ARTICULO 42°). Aprúebase los Recursos, Egresos y Estructura Orgánica de la Intendencia Municipal, insertos en el Mensaje de Presupuesto Quinquenal 1985- 1989.

 

ARTICULO 43°). Remítase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.- SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

NOTA: Se establece que: 1°). El capítulo referido a Recursos fue aprobado por 16 votos afirmativos en 29 presentes. 2°El capítulo referido a Egresos fue aprobado por 16 votos afirmativos en 29 presentes. 3°). La estructura Orgánica de la Intendencia Municipal fue aprobada por 16 votos afirmativos en 30 presentes.

                                       

                                                                                                       OSCAR GADEA

                                                                                                          Presidente

LUIS B. RAMOS

   Secretario