DECRETO 21/1985

 

ARTICULO 1º) El ingreso al cargo de taquígrafo  de la Junta Departamental de Treinta y Tres, se hará mediante prueba de oposición, de acuerdo con el presente Reglamento.

 

ARTICULO 2º) Podrá tomar parte en estas pruebas de evaluación toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:

a)      Tener 18 años de edad a la fecha de cierre de la inscripción y no haber cumplido 40 años de edad a la fecha de apertura de la misma.-

b)      Haber aprobado el ciclo de Enseñanza Secundaria

c)       Ser oriundo del departamento de Treinta y Tres

d)      Cada aspirante deberá ser presentado por un edil titular de este Cuerpo, el que solo podrá inscribir a un solo aspirante.-

 

ARTICULO 3º) La Junta Departamental llamará por la prensa local oral y escrita para la inscripción correspondiente, la que se efectuará durante un plazo de cinco días. Las pruebas se realizarán dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo de la inscripción.-

 

ARTICULO 4º)  Se hará entrega a cada aspirante, bajo recibo, de un ejemplar de este Reglamento.-

 

ARTICULO 5º) En todo lo concerniente a estas pruebas de evaluación entenderá un Tribunal integrado de la siguiente forma:

a)      3 Técnicos Taquígrafos con más de 25 años de actuación en el Parlamento Nacional, y dos profesores de taquigrafía de nuestra ciudad.-

b)      dos ediles integrantes de este Cuerpo.-

 

ARTICULO 6º) Las pruebas serán corregidas por los técnicos taquígrafos con la presencia de los restantes miembros del Tribunal.-

 

ARTICULO 7º) A los salones donde se realicen las actividades relacionadas con las pruebas de evaluación solo tendrán acceso los miembros del Tribunal y el personal  que el autorice.-

 

ARTICULO 8º) Las pruebas de evaluación a que se refiere este Reglamento comprenden:

a)      prueba de Dactilografía. Todos los aspirantes copiarán el mismo texto, utilizándose máquinas de escribir de un mismo modelo ( manual o eléctrica a elección del concursante). Antes del comienzo de la prueba se otorgará tres minutos para que los concursantes comprueben el correcto funcionamiento de la máquina que le ha sido asignada.-

La prueba de dactilografía tendrá una duración de cinco minutos.

El Tribunal indicará el vencimiento del plazo, debiendo el concursante detener inmediatamente su escritura, no tomándose en cuenta las palabras que se pudieran adicionar una vez expirado el término acordado.-

A los efectos del cálculo de la velocidad, del total de palabras escritas se descontará una por cada palabra o expresión numérica mal escrita u omitida y media por cada signo de puntuación o acento omitidos. El acento colocado inmediatamente antes o después de la letra sobre la que debe ser escrito, no se considerará error.

b) Prueba de redacción. Se propondrán diez temas de interés general, los que se harán conocer a los  participantes en oportunidad  de la inscripción. Antes de comenzar esta prueba se elegirá un tema por parte de alguno de los concursantes, que extraerá una cédula del recipiente en que estén contenidos todos los temas.-

Se dispondrá de un tiempo de 45 minutos para desarrollar el tema elegido, teniéndose en cuenta en su evaluación concepto, estilo y ortografía.-

b)      Prueba de taquigrafía: se admitirá como Sistema taquigráfico el “Martí” o el “Martí Escobar” y la prueba consistirá en un dictado de diez minutos, efectuado a una velocidad  promedio  de 100 palabras por minuto. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 90 minutos para entregar la traducción.-

Si el número de participantes superara las disponibilidades de máquinas de escribir o la capacidad del local para la realización de las pruebas en un solo acto, estas se realizaran por grupos.-

 

ARTICULO 9º) Para la realización de la prueba de taquigrafía se procederá al dictado de un texto correspondiente a versiones taquigráficas de órganos parlamentarios publicados en el Diario Oficial y otro aspirante lo abrirá al azar. Si en la pagina abierta no hubiera material adecuado para el dictado, se repetirá el procedimiento hasta encontrar un texto apropiado.-

Una vez elegido el texto se efectuará un dictado de prueba durante dos minutos, con el fin de apreciar la correcta audición por parte de todos los concursantes.-

 

ARTICULO 10º) Con el propósito de mantener el anonimato durante el desarrollo de las pruebas se utilizará el procedimiento consignado en el artículo siguiente:

 

ARTICULO 11º) Se tendrán preparados sobres en blanco, sin marca ni señal alguna, en cantidad mayor a la de los concursantes. En cada uno de ellos habrá dos sobres mas pequeños, también en blanco, cerrados y lacrados, que contendrán cada uno un número idéntico. Concluida la prueba final, cada aspirante tomará al azar un sobre grande, del que extraerá los dos que contienen los números que firmará en presencia del Tribunal, reteniendo uno para si a efectos de comprobar posteriormente la numeración de su trabajo.

El otro sobre será cosido, en presencia del Tribunal por el propio interesado, en el margen superior izquierdo de las hojas correspondientes a las tres pruebas realizadas de tal manera que éstas puedan ser leídas y corregidas sin necesidad de desprender el sobre. Luego de cumplido este requisito el aspirante las colocará, junto con los originales taquígraficos, en el sobre grande que se le ha suministrado, el que cerrará y entregará al Tribunal.-

 

ARTICULO 12º)  Queda prohibido a los aspirantes comunicarse entre sí durante la realización de las pruebas, bajo pena de eliminación por parte del Tribunal. Si alguno sufriera algún entorpecimiento en la máquina que le tocara deberá hacerlo saber al Tribunal.-

 

ARTICULO 13º) Terminado el lapso indicado para cada prueba, los aspirantes que no hubieren concluido su labor deberán entregarla en la forma en que se hallare en ese momento, llenando también las exigencias establecidas en el artículo 11°.-

 

ARTICULO 14º) El Tribunal juzgará en forma global los trabajos realizados en las distintas pruebas.-

 

ARTICULO 15º)  Dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la última prueba, el Tribunal emitirá su fallo, pudiendo declarar desierto el concurso en el caso de que ninguna prueba llene los requisitos mínimos exigidos.-

 

ARTICULO 16º) Una vez dictado el fallo por el Tribunal se citará a los aspirantes y, en su presencia, se abrirán los sobres lacrados correspondientes a las pruebas declaradas ganadoras  o que han empatado, anunciándose el número correspondiente.

Cumplido ese procedimiento, los aspirantes que deberán presentar intactos los sobres que acrediten sus números y que quedaron en su poder, procederán a abrirlos y a los que no posean los números iguales a los de dicha prueba serán proclamados ganadores.-

 

ARTICULO 17º) Una vez proclamados los ganadores, éstos deberán justificar su identidad ante el Tribunal, por medio de los documentos que se les exigió para su inscripción.-

 

ARTICULO 18º) Todo aspirante tendrá acceso a cada una de sus pruebas  y a la de los ganadores.-

 

ARTICULO 19º) El fallo del Tribunal es inapelable.-

 

ARTICULO 20º)  La proclamación de los ganadores se hará de acuerdo con el puntaje total obtenido en el concurso y ese orden de precedencia se mantendrá en el escalafón funcional.-

 

ARTICULO 21º) Los nombramientos que se produzcan a raíz de estas  pruebas de evaluación tendrán carácter provisional durante el lapso de seis meses.-

 

ARTICULO 22º) Comuníquese, fórmese carpeta y queda a disposición del Jurado que entenderá en el Concurso que se reglamenta por el presente decreto.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

                 LUIS B. RAMOS                                     OSCAR GADEA

                   Secretario                                                  Presidente