DECRETO 21/1985
ARTICULO 1º) El ingreso al cargo de taquígrafo de la Junta Departamental de Treinta y Tres,
se hará mediante prueba de oposición, de acuerdo con el presente Reglamento.
ARTICULO 2º) Podrá tomar parte en estas pruebas de evaluación toda
persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a)
Tener 18
años de edad a la fecha de cierre de la inscripción y no haber cumplido 40 años
de edad a la fecha de apertura de la misma.-
b)
Haber
aprobado el ciclo de Enseñanza Secundaria
c)
Ser
oriundo del departamento de Treinta y Tres
d)
Cada
aspirante deberá ser presentado por un edil titular de este Cuerpo, el que solo
podrá inscribir a un solo aspirante.-
ARTICULO 3º) La Junta Departamental llamará por la prensa local oral y
escrita para la inscripción correspondiente, la que se efectuará durante un
plazo de cinco días. Las pruebas se realizarán dentro de los treinta días
siguientes al vencimiento del plazo de la inscripción.-
ARTICULO 4º) Se hará entrega a
cada aspirante, bajo recibo, de un ejemplar de este Reglamento.-
ARTICULO 5º) En todo lo concerniente a estas pruebas de evaluación
entenderá un Tribunal integrado de la siguiente forma:
a)
3
Técnicos Taquígrafos con más de 25 años de actuación en el Parlamento Nacional,
y dos profesores de taquigrafía de nuestra ciudad.-
b)
dos
ediles integrantes de este Cuerpo.-
ARTICULO 6º) Las pruebas serán corregidas por los técnicos taquígrafos
con la presencia de los restantes miembros del Tribunal.-
ARTICULO 7º) A los salones donde se realicen las actividades
relacionadas con las pruebas de evaluación solo tendrán acceso los miembros del
Tribunal y el personal que el autorice.-
ARTICULO 8º) Las pruebas de evaluación a que se refiere este Reglamento
comprenden:
a)
prueba de
Dactilografía. Todos los aspirantes copiarán el mismo texto, utilizándose
máquinas de escribir de un mismo modelo ( manual o
eléctrica a elección del concursante). Antes del comienzo de la prueba se
otorgará tres minutos para que los concursantes comprueben el correcto funcionamiento
de la máquina que le ha sido asignada.-
La prueba de dactilografía tendrá una
duración de cinco minutos.
El Tribunal indicará el vencimiento del
plazo, debiendo el concursante detener inmediatamente su escritura, no
tomándose en cuenta las palabras que se pudieran adicionar una vez expirado el
término acordado.-
A los efectos del cálculo de la velocidad,
del total de palabras escritas se descontará una por cada palabra o expresión
numérica mal escrita u omitida y media por cada signo de puntuación o acento
omitidos. El acento colocado inmediatamente antes o después de la letra sobre
la que debe ser escrito, no se considerará error.
b) Prueba de redacción. Se propondrán diez
temas de interés general, los que se harán conocer a los participantes en oportunidad de la inscripción. Antes de comenzar esta
prueba se elegirá un tema por parte de alguno de los concursantes, que extraerá
una cédula del recipiente en que estén contenidos todos los temas.-
Se dispondrá de un tiempo de 45 minutos para
desarrollar el tema elegido, teniéndose en cuenta en su evaluación concepto,
estilo y ortografía.-
b)
Prueba de
taquigrafía: se admitirá como Sistema taquigráfico el “Martí” o el “Martí
Escobar” y la prueba consistirá en un dictado de diez minutos, efectuado a una
velocidad promedio de 100 palabras por minuto. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de 90 minutos para entregar la traducción.-
Si el número de participantes superara las
disponibilidades de máquinas de escribir o la capacidad del local para la
realización de las pruebas en un solo acto, estas se realizaran por grupos.-
ARTICULO 9º) Para la realización de la prueba
de taquigrafía se procederá al dictado de un texto correspondiente a versiones
taquigráficas de órganos parlamentarios publicados en el Diario Oficial y otro
aspirante lo abrirá al azar. Si en la pagina abierta
no hubiera material adecuado para el dictado, se repetirá el procedimiento
hasta encontrar un texto apropiado.-
Una vez elegido el texto se efectuará un
dictado de prueba durante dos minutos, con el fin de apreciar la correcta
audición por parte de todos los concursantes.-
ARTICULO 10º) Con el propósito de mantener el
anonimato durante el desarrollo de las pruebas se utilizará el procedimiento
consignado en el artículo siguiente:
ARTICULO 11º) Se tendrán preparados sobres en
blanco, sin marca ni señal alguna, en cantidad mayor a la de los concursantes.
En cada uno de ellos habrá dos sobres mas pequeños,
también en blanco, cerrados y lacrados, que contendrán cada uno un número
idéntico. Concluida la prueba final, cada aspirante tomará al azar un sobre
grande, del que extraerá los dos que contienen los números que firmará en
presencia del Tribunal, reteniendo uno para si a efectos de comprobar
posteriormente la numeración de su trabajo.
El otro sobre será cosido, en presencia del
Tribunal por el propio interesado, en el margen superior izquierdo de las hojas
correspondientes a las tres pruebas realizadas de tal manera que éstas puedan
ser leídas y corregidas sin necesidad de desprender el sobre. Luego de cumplido
este requisito el aspirante las colocará, junto con los originales
taquígraficos, en el sobre grande que se le ha suministrado, el que cerrará y
entregará al Tribunal.-
ARTICULO 12º)
Queda prohibido a los aspirantes comunicarse entre sí durante la
realización de las pruebas, bajo pena de eliminación por parte del Tribunal. Si
alguno sufriera algún entorpecimiento en la máquina que le tocara deberá
hacerlo saber al Tribunal.-
ARTICULO 13º) Terminado el lapso indicado
para cada prueba, los aspirantes que no hubieren concluido su labor deberán
entregarla en la forma en que se hallare en ese momento, llenando también las
exigencias establecidas en el artículo 11°.-
ARTICULO 14º) El Tribunal juzgará en forma
global los trabajos realizados en las distintas pruebas.-
ARTICULO 15º)
Dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la última prueba,
el Tribunal emitirá su fallo, pudiendo declarar desierto el concurso en el caso
de que ninguna prueba llene los requisitos mínimos exigidos.-
ARTICULO 16º) Una vez dictado el fallo por el
Tribunal se citará a los aspirantes y, en su presencia, se abrirán los sobres
lacrados correspondientes a las pruebas declaradas ganadoras o que han empatado, anunciándose el número
correspondiente.
Cumplido ese procedimiento, los aspirantes
que deberán presentar intactos los sobres que acrediten sus números y que
quedaron en su poder, procederán a abrirlos y a los que no posean los números
iguales a los de dicha prueba serán proclamados ganadores.-
ARTICULO 17º) Una vez proclamados los
ganadores, éstos deberán justificar su identidad ante el Tribunal, por medio de
los documentos que se les exigió para su inscripción.-
ARTICULO 18º) Todo aspirante tendrá acceso a
cada una de sus pruebas y a la de los
ganadores.-
ARTICULO 19º) El fallo del Tribunal es
inapelable.-
ARTICULO 20º)
La proclamación de los ganadores se hará de acuerdo con el puntaje total
obtenido en el concurso y ese orden de precedencia se mantendrá en el escalafón
funcional.-
ARTICULO 21º) Los nombramientos que se
produzcan a raíz de estas pruebas de
evaluación tendrán carácter provisional durante el lapso de seis meses.-
ARTICULO 22º) Comuníquese, fórmese carpeta y
queda a disposición del Jurado que entenderá en el Concurso que se reglamenta
por el presente decreto.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A
LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B. RAMOS OSCAR
GADEA
Secretario
Presidente