DECRETO Nº 30/1985

 

ARTICULO 1º) Modificase el Artículo 194, Sección III del Capítulo IV del Código Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: Las trasmisiones de derecho de uso pueden originarse:

a)      por herencia o legado.-

b)      por permuta entre usuarios.-

c)       por donación o cesión. En el caso del inciso c) del presente artículo se establecen las siguientes limitaciones:

a)      las empresas de pompas fúnebres no podrán adquirir nichos ni directa ni indirectamente.

                      b) Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular del derecho de         uso de más de dos nichos a excepción de quienes fueran titulares a la fecha de sanción de este Decreto.-

 

ARTICULO 2º) Modificase el Artículo 206 de la Sección III del Capítulo IV del Código Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: a) El cesionario de una parcela con destino a panteón o sepulcro, está obligado, dentro del término de tres años desde la fecha de su otorgamiento, a construir la obra a que lo destine, si así no lo hiciera perderá automáticamente el derecho a la parcela y el dinero entregado por la cesión del derecho referido por el solo vencimiento del plazo sin ningún derecho a reclamar indemnización por las mejoras efectuadas.-

                        b) Las empresas de Previsión de Asistencia Fúnebre podrán ser cesionarias de parcelas, cuando dichas parcelas sean destinadas a la construcción de panteones sociales.-

 

ARTICULO 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

 

                 LUIS B. RAMOS                                        OSCAR GADEA

                   Secretario                                                       Presidente