ARTICULO 1º) Modificase el
Artículo 194, Sección III del Capítulo IV del Código Municipal el que quedará
redactado de la siguiente manera: Las trasmisiones de derecho de uso pueden
originarse:
a)
por
herencia o legado.-
b)
por permuta
entre usuarios.-
c)
por
donación o cesión. En el caso del inciso c) del presente artículo se establecen
las siguientes limitaciones:
a)
las
empresas de pompas fúnebres no podrán adquirir nichos ni directa ni
indirectamente.
b) Ninguna persona física
o jurídica podrá ser titular del derecho de uso de más de dos nichos a excepción
de quienes fueran titulares a la fecha de sanción de este Decreto.-
ARTICULO 2º) Modificase el
Artículo 206 de la Sección III del Capítulo IV del Código Municipal el que
quedará redactado de la siguiente manera: a) El cesionario de una parcela con
destino a panteón o sepulcro, está obligado, dentro del término de tres años
desde la fecha de su otorgamiento, a construir la obra a que lo destine, si así
no lo hiciera perderá automáticamente el derecho a la parcela y el dinero
entregado por la cesión del derecho referido por el solo vencimiento del plazo
sin ningún derecho a reclamar indemnización por las mejoras efectuadas.-
b) Las empresas de
Previsión de Asistencia Fúnebre podrán ser cesionarias de parcelas, cuando
dichas parcelas sean destinadas a la construcción de panteones sociales.-
ARTICULO 3º) Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
LUIS B.
RAMOS
OSCAR GADEA
Secretario Presidente