DECRETO  N° 14/1986

 

 

ARTICULO 1°).- Concédase la anuencia correspondiente a la Intendencia Municipal, para firmar un convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay por la cantidad de U.R  36.000 (treinta y seis mil Unidades Reajustables), para la construcción de 20 (veinte) viviendas en la localidad de Cerro Chato,  6ª. Sección Judicial de este Departamento; las que serán construídas en el Padrón N° 1139 de esa localidad y para la construcción de 26 (veintiséis) viviendas en la localidad de Santa Clara de Olimar, 8ª. Sección Judicial de este Departamento por la cantidad de U.R. 46.000 (cuarenta y seis mil Unidades Reajustables), las que serán construídas en el Padrón N° 160 de esa localidad; en ambos casos de conformidad con el mensaje remitido por Of. N° 277/986.-

 

ARTICULO 2°).- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-

Nota: Este Decreto fue aprobado por 28 votos en 30 presentes.-

 

                                   

                                                                                       OSCAR GADEA

LUIS B. RAMOS                                                           Presidente

 Secretario