DECRETO
N° 14/1986
ARTICULO
1°).- Concédase la anuencia correspondiente a la Intendencia Municipal, para
firmar un convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay por la cantidad de
U.R 36.000 (treinta y seis mil Unidades Reajustables),
para la construcción de 20 (veinte) viviendas en la localidad de Cerro
Chato, 6ª. Sección Judicial de este
Departamento; las que serán construídas en el Padrón N° 1139 de esa localidad y
para la construcción de 26 (veintiséis) viviendas en la localidad de Santa
Clara de Olimar, 8ª. Sección Judicial de este Departamento por la cantidad de
U.R. 46.000 (cuarenta y seis mil Unidades Reajustables), las que serán
construídas en el Padrón N° 160 de esa localidad; en ambos casos de conformidad
con el mensaje remitido por Of. N° 277/986.-
ARTICULO 2°).- Pase a la Intendencia Municipal a sus
efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-
Nota: Este
Decreto fue aprobado por 28 votos en 30 presentes.-
OSCAR GADEA
LUIS B.
RAMOS
Presidente
Secretario