DECRETO N° 26/1986
Ámbito
de aplicación
ARTICULO 1°) El
presente Estatuto se aplicará a las personas designadas para ocupar un cargo
cuyo rango, destino y remuneración se hallen previstos en el Presupuesto
General Municipal. Regirá asimismo en lo que fuera aplicable, para todas las
relaciones de trabajo o servicios remunerados siempre que expresamente no se
les excluya de él, por el Reglamento respectivo. A los fines del Estatuto las personas comprendidas en sus
disposiciones serán consideradas funcionarios municipales y frente a la
Administración en situación estatutaria y reglamentaria.-
ARTICULO 2°) El
ejercicio de la función pública es personalísimo en relación a su titular,
quién de ningún modo puede confiar su desempeño a tercera persona sea parcial o
totalmente, momentánea o permanente.-
ARTICULO 3°) En
los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la
función, resultando ilícita las dirigidas a fines proselitistas de cualquier
especie. Quedan asimismo prohibidas las recaudaciones y la circulación de
listas de adhesión o repulsa a movimientos o personas relacionadas o no con la
Administración.-
ARTICULO 4°) No
podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose los
nombres de reparticiones de la Intendencia o invocándose el vínculo que la
función determine entre sus integrantes.-
ARTICULO 5°) No se
efectuarán retenciones de sueldo con
destino a satisfacer obligaciones de los funcionarios aunque sean consentidas
por los interesados, con excepción de
las que tuviesen previstas en las leyes, ordenanzas y reglamentos, fueran
dispuestas por orden escrita de Juez competente o autorizadas por la
Intendencia Municipal ante solicitud debidamente fundada del funcionario.-
ARTICULO 6°) Queda
especialmente prohibido a los funcionarios: a) Intervenir directa o
indirectamente como gestores de asuntos que se tramitan en la Intendencia y en
general tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a
sus funciones especificas, no pudiendo, salvo orden superior, ni aún procurar
activar en otras oficinas el despacho de asuntos. Las observaciones o pedidos
que se les formulen sobre asuntos del servicio deberán trasmitirlos
exclusivamente a los jefes que corresponda a los efectos pertinentes; b)
Intervenir directamente o indirectamente como profesionales en asuntos que se
tramiten ante el Gobierno Departamental de Treinta y Tres, sin conocimiento y
autorización expresa del Intendente Municipal.- c) No podrán desempeñar tareas
en la misma oficina, funcionarios vinculados por parentesco dentro del tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o ligados por matrimonio. No
están comprendidos en la prohibición establecida en el inciso anterior los
funcionarios de los servicios comerciales, artísticos o docentes o de
divulgación científica, siempre que el parentesco no los vincule a los jerarcas
de los servicios; d) Abrogarse atribuciones que no le corresponden; e) Ser
directo o indirectamente proveedor o contratista habitual o accidental de la
Intendencia; f) Retirar o usar indebidamente elementos o documentos de las
reparticiones municipales; g) dedicarse, tanto en el servicio como en su vida
social a actividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer
el honor y/o la dignidad de su investidura; h) Ocuparse en el horario de trabajo,
de asuntos ajenos a la Intendencia; i) Todo acto o hecho previsto en las
reglamentaciones vigentes o que se dicten al respecto.-
CAPITULO
II
Obligaciones
ARTICULO 7°) Los
funcionarios están expresamente obligados: a) Desde su incorporación y hasta
después de su cese, durante el tiempo que determine la reglamentación, al deber
general de la discreción por los actos que lleguen a conocer normal o incidentalmente; b) A la mas
estricta reserva y secreto profesional, en su caso con relación a terceros por
los actos en los cuales, personal o indirectamente deben intervenir por razón
de su cargo. Entre los terceros inclúyanse a las autoridades que no son los
superiores jerárquicas del funcionario,
a menos que por decisión funcional competentes sean relevados de tal
obligación; c) A desempeñar las tareas para las que han sido asignados, dentro
de los horarios ordinarios que establezcan las autoridades competentes; d) A obedecer las órdenes que en materia de su competencia
les impartan sus superiores jerárquicos; dichas órdenes constarán por escrito,
si de su cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse algún
recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. Cuando las
órdenes sean verbales, el funcionario sin perjuicio de cumplirlas debidamente,
tendrá derecho a dejar constancia escrita de las mismas y de su cumplimiento.
Podrá sin embargo, observar las órdenes de sus superiores jerárquicos, en caso
de considerarlas manifiestamente ilegales. Si el superior insistiera al
subalterno deberá cumplirlas . Si la orden fuese verbal, en estos casos, el
inferior podrá pedir que se imparta por escrito. Cuando el superior imparta una
orden para cuya ejecución existieran riesgos graves para su integridad física,
el funcionario podrá excusarse.-. e) A atender correctamente y diligentemente a
las personas que concurran a las dependencias municipales para promover o
tramitar gestiones o solicitar informes sobre asuntos de su interés, quedando terminantemente
prohibido aceptar recompensas por tal concepto; f) A prestar fianza a
satisfacción de la Administración en caso de que por naturaleza de su cargo el
funcionario maneje dinero o valores. Los referidos funcionarios y los
encargados de su contralor no podrán concurrir a salas de juego de azar o a
lugares donde se juegue por dinero. La infracción a esta disposición constituye
falta grave. g) A guardar entre sí respeto y consideración, cuidando que su
conducta no afecte su reputación ni el decoro del cargo que invistan. h) A
cuidar y conservar los bienes inmuebles y muebles que le fueran confiados. Los
deterioros que sufran los mismos por
descuido o negligencia, serán de su exclusivo cargo; i) A sustituir al titular inmediatamente
superior en caso de ausencia temporaria o acefalia del cargo. Esta obligación
regirá aún cuando hubiese cargos
vacantes intermedios. La Intendencia Municipal a propuesta fundada del jerarca
respectivo, podrá designar al funcionario que, cumpliendo tales condiciones, desempeñe
transitoriamente el cargo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término
superior a (doce) meses. Dentro de dicho término el cargo deberá proveerse de
acuerdo a las reglas del ascenso. El funcionario asi asignado tendrá derecho a
percibir la diferencia existente entre el sueldo del cargo que pasa a ocupar al
del suyo propio a partir de la fecha en que tome posesión de aquel y siempre
que hubiesen transcurrido por lo menos 60 ( sesenta) días de la ausencia del
titular. Si no hubiera vencido dicho plazo al iniciar su nuevo cometido, la
liquidación de las diferencias de sueldos se iniciará una vez transcurrido los
citados 60 ( sesenta días). No se abonarán diferencias de sueldos por períodos
inferiores a 60 días . El desempeño de un cargo, en forma interina, en las
condiciones previstas en este literal, no generará mérito para la provisión
definitiva del mismo. La resolución que encomienda a un funcionario el
cumplimiento de funciones superiores implica que el designado continuará
cumpliendo las inherentes a su cargo presupuestal. En casos especiales y
debidamente fundados, el Ejecutivo Municipal, podrá encomendar a otros
funcionarios el cumplimiento de las referidas funciones; j) A constituir a todos los efectos legales y
reglamentarios, domicilio dentro del departamento de Treinta y Tres y
particularmente en la ciudad, villa o pueblo donde desempeñe sus tareas, a los
efectos de realizar en el mismo las notificaciones personales. Todo traslado de
carácter permanente de domicilio deberá ser comunicado a la Sección personal,
bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos, el
último que consta en el legajo respectivo. Las notificaciones podrán practicarse indistintamente en las
dependencias donde presta servicios el funcionario o en su domicilio
constituido. De no encontrarse en éste, se dejará cedulón. El que será firmado
por la persona que lo reciba en caso de negarse a firmarlo o de no hallarse
nadie en la casa, se dejará de ambas circunstancias ante dos testigos que
podrán ser funcionarios municipales. Las notificaciones podrán hacerse a la
vez, por telegrama colacionado, el que se redactará en dos ejemplares,
agregando el duplicado, al expediente. La constancia oficial de la entrega del
telegrama determinará la fecha de la notificación.
En caso de ignorarse el domicilio, se le emplazará por medio del “Diario
Oficial” y otro de esta ciudad por el término de 3 ( tres) días; k) A concurrir
puntualmente al ejercicio de sus tareas. Constituye una falta susceptible de
sanción la ausencia del funcionario en día y hora de servicio, sin estar
debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa. La reiteración de
esa falta por el término de 20 ( veinte) días como mínimo y en forma alternada,
en un período de 12 ( doce) meses , constituye sanción pasible de destitución.
La Sección Personal dará cuenta al Intendente Municipal cada vez que un
funcionario compute el referido número de faltas injustificadas en el período
señalado. El jerarca comunal pondrá en marcha el procedimiento disciplinario
correspondiente. Los funcionarios que falten a sus tareas durante 15 ( quince)
días continuos, sin causa justificada
serán considerados como renunciantes, debiendo aplicarse la garantía del
procedimiento administrativo para verificar la autenticidad del abandono del
cargo. El superior de la oficina a que pertenezca el ausente dará cuenta al
Intendente Municipal toda vez que un funcionario de su dependencia compute el
referido número de inasistencias injustificadas. El jerarca comunal pondrá en marcha
el procedimiento disciplinario correspondiente remitiendo el expediente a la
Dirección Jurídica, la que emplazará al funcionario con arreglo a las
disposiciones vigentes a comparecer dentro del tercer día a reanudar el trabajo
o expresar los motivos fundados para no hacerlo bajo apercibimiento de
tenérsele por renunciante. Si el funcionario no comparece dentro del término
del emplazamiento, se configurará la renuncia tácita al cargo debiendo proceder
a su destitución sin mas trámite. En caso de que el funcionario comparezca al
ser emplazado, no se admitirá su reintegro al cargo, hasta tanto la autoridad
municipal no se expida sobre si se ha configurado o no falta administrativa
pasible de sanción.l)A estudiar y reconocer especialmente todas las disposiciones
dictadas relacionadas con su función. m)Al cumplimiento de las disposiciones
que en cuanto al ejercicio de la función establezcan los reglamentos vigentes o
los que se dicten en el futuro.-
DE
LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 8°) Los
funcionarios son responsables ante la Administración por el ejercicio de la
autoridad y el cumplimiento de las funciones que les han sido confiadas.
Asimismo serán responsables de los errores, omisiones y negligencias que se
comprueben en el ejercicio de su cargo. Con el fin de individualizar a los
intervinientes y como signo de responsabilidad, todos los empleados que actúen
en la expedición, fiscalización o copia de documentos, deberán colocar su
iniciales sobre los mismos.-
ARTICULO 9°) Los
jefes deben vigilar el trabajo que realicen los funcionarios a sus órdenes,
siendo responsables de los errores,
omisiones o negligencias en que aquellos incurran teniendo en cuenta que su
responsabilidad no queda eximida con la que pudiera corresponder a los subalternos,
cuyos trabajos han de realizarse siempre bajo su control o inspección no
debiendo bajo ningún concepto, silenciar las faltas en que incurran.-
De
los funcionarios
CAPITULO
I
De
las categorías
ARTICULO 10°)
Instituyese categorías funcionales para el Personal de la Intendencia Municipal
de Treinta y Tres: a) De confianza; b) Técnico Profesional; c) Administrativo;
d) Especializado; e) De servicio ; f) Obrero.-
ARTICULO 11°) Las
categorías funcionales se integrarán de la siguiente manera: a) La
categoría “De confianza” por los
funcionarios cuyos cargos hayan sido estatuidos con esta calidad por la
Constitución de la República y normas vigentes, no considerándoseles incluidos
en la carrera administrativa. Dichos cargos pueden ser provistos con personas
ajenas al Municipio, quienes podrán ser declarados cesantes en cualquier
momento sin expresión de causa. b) La categoría “Técnico Profesional”, por los
funcionarios que para el desempeño de sus cargos, deban poseer Título expedido
por la Universidad de la República; c) La categoría “Administrativo”, por los
funcionarios capacitados para desempeñar tareas relacionados con el manejo,
tramitación y elaboración de documentos y recaudos, instrucción de expedientes
y procedimientos y actos administrativos en general; d) La categoría
“Especializados” por los funcionarios que desempeñen cargos que requieran una
capacidad especial y reconocida o habilitación expedida por la Universidad de la República, Universidad del Trabajo o
Instituciones afines, habilitadas o semejantes, o por quienes rindan pruebas de
suficiencia según establezcan las reglamentaciones respectivas. e) La categoría “De servicio”,
por los funcionarios que desempeñen tareas relacionadas con la conducción de
vehículos, vigilancia, limpieza, y portería.; f) La categoría “Obrero”, por los
funcionarios que desempeñen tareas relacionadas con oficios, trabajos manuales
y capatacias.-
De
los ingresos
ARTICULO 12°) Con
excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la
ley establezca un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la
función pública municipal sin reunir las siguientes condiciones: a) Gozar del
ejercicio de la ciudadanía legal o natural;b) Encontrarse en aptitud física y
mental para desempeñar el cargo al que aspira, según certificación del Servicio
Médico Municipal y gozar de buenos antecedentes en lo que concierne a su
moralidad acreditada por el respectivo certificado policial de buena conducta o
la documentación que exige al respecto la autoridad competente; c) Someterse a
las pruebas, exámenes o concursos que disponga este estatuto o su
reglamentación; d) Haber cumplido con las obligaciones que impone la Ley de
Instrucción Militar Obligatoria presentando al efecto los certificados de
enrolamiento y Jura de la Bandera la ley 13.882 en cuanto corresponda; e)
Formular una declaración expresando que no ocupa otros cargos cuya acumulación
con el motive el ingreso, este legalmente prohibida; f) Formular bajo juramento,
una declaración de adhesión al Sistema de Gobierno Republicano, establecido en
la Constitución de la República que no pertenece a organizaciones sociales o
políticas que por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases
fundamentales de la Nacionalidad, así como de repudio a los regímenes quepor esa vía persigan dicha finalidad.-
ARTICULO 13°) Los
cargos pertenecientes a la categoría “De confianza”, serán provistos por
nombramiento directo, quedando eximidos de los requisitos preceptuados en el
artículo 12°, inc. C) de este Estatuto.-
ARTICULO 14°) El
ingreso a la categoría “Especializado” se realizará en el grado respectivo y
por el sistema de concurso, siempre que la especialización sea objeto de
enseñanza en cursos dictados por Organismos Oficiales.-
ARTICULO 15°) Si
el concurso se declara desierto por no llegar a ningún concursante a las notas
mínimas previamente establecidas o por no haber candidatos inscriptos, el
ingreso se efectuará por el sistema de nombramiento directo.-
ARTICULO 16°) El ingreso
a la categoría “Administrativo”, se realizará por el último grado del
escalafón, por concurso abierto de pruebas. El llamado se efectuará por
resolución fundada en cada caso, atendiendo a las necesidades de las diferentes
reparticiones, con una anticipación no menor a 30 ( treinta ) días, con
relación a la fecha en que deberán realizarse las pruebas, debiendo publicarse
por lo menos en un periódico del departamento. Las bases del concurso deberán
estar a disposición de los interesados en la Intendencia Municipal, a partir de
la fecha de publicación del llamado.-
ARTICULO 17°) Los
cargos pertenecientes a las categorías “De servicio” y “Obrero” serán provistos
por sorteo a realizarse en la forma que se establecerá en la reglamentación
respectiva. Basándose en razones de idoneidad, podrá contratarse en forma
directa.-
De
las calificaciones
ARTICULO 18°)
Todos los funcionarios municipales serán calificados cada 12 ( doce) meses
durante el período 1° de diciembre – 30 de noviembre (del año siguiente). La
primera calificación se hará con relación al período 1° de diciembre de 1985 a
30 de noviembre de 1986.-
ARTICULO 19°) Los
Tribunales de calificación se integrarán de la siguiente manera: el jefe
inmediato del funcionario a calificar, el Director de la Dirección del
Departamento de que se trate, cuando se califica jefes, el Tribunal se
integrará con el Director de la Dirección o Departamento y el Secretario
General cuando se califique a Directores el Tribunal se integrará con el
Intendente Municipal y Secretario de la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 20°) A
los efectos de la calificación anual del funcionario se considerarán dos
aspectos: A) Calificación de la antigüedad del funcionario; b)
Calificación de la actuación del
funcionario; los puntajes de cada uno de los aspectos anteriores, se sumaran y
el resultado será el puntaje final del funcionario calificado.-
ARTICULO 21°) (Calificación de la antigüedad del
funcionario). El día 30 de noviembre de cada año civil se cerrará el período de
calificación y la Oficina de Personal elevará al Tribunal de Calificaciones,
con relación a cada funcionario los informes siguientes: A) Antigüedad en la
Intendencia como funcionario.- B) Antigüedad en el cargo que ocupa
efectivamente a la fecha del informe. c) Licencia por enfermedad registradas en
el cargo., d) Faltas con y sin aviso registradas desde la época en que desempeña el cargo de que es titular. Antes de elevar dicha
información la oficina de Personal fijará
el puntaje individual para lo que adoptará las bases de cálculo
siguiente: I) Puntaje positivo, A) Antigüedad como funcionario 1,30 por año o
fracción mayor de 6 meses; B) Antigüedad en el cargo del que es titular, al día
del informe, 1,95 por año o fracción mayor de 6 meses. II) Puntaje Negativo
A)
Licencia por enfermedad con excepción de las motivadas por accidentes de
trabajo 0,13 por día. B) Faltas con aviso y licencias sin goce de sueldo 0,20
por día. C)Faltas al trabajo sin aviso, )0, 52 por día. D) Suspensiones 0,65
por día, por cada día de suspensión. El puntaje resultante- que podrá ser
negativo- se denominará; “Antigüedad Calificada” del funcionario y tendrá un
máximo de 65 (sesenta y cinco) puntos.
ARTICULO 22°).
(Calificación de la actuación del funcionario). El informe de dicha actuación
será realizado por el jefe inmediato del funcionario. Tratándose de Jefes de
Sección, por el Director de Sección o Departamento de que se trata, tratándose
de estos últimos por el Sr. Intendente. Dichos jerarcas efectuarán respecto de
cada funcionario de su dependencia- en el período de 1° de diciembre- 30 de
noviembre de cada año- cuatro informes trimestrales. Al vencer cada trimestre
elevarán el original del informe a la secretaría de la Intendencia que lo mantendrá
en custodia y conservarán en su poder la copia del documento la que será
firmada por el Secretario. Al finalizar el período ante citado, los respectivos
jerarcas deberán confeccionar un informe
anual de cada funcionario, cuyo puntaje será el resultado de la suma de
los obtenidos por el empleado en los
informes trimestrales, dividido por el número de los mismos procedimientos
indicado en el inciso anterior. En caso que un funcionario, por causa de
traslado compute un trimestre de actuación en dos oficinas distintas deberá ser
calificado en esos tres meses por ambos superiores jerárquicos cada uno por el
lapso del trimestre en que el funcionario actúe bajo sus órdenes. A los efectos
de la nota anual del funcionario, deberá efectuarse un promedio de los informes
antes citados que será el puntaje del empleado por ese trimestres. Dicho
promedio será extraído por el Jefe de repartición a la que el funcionario ha
sido trasladado, suministrándosele al acto el informe practicado por el Jefe
anterior. Los informes de actuación funcional, indicarán necesariamente la
actuación de cada funcionario con referencia a cada uno de los factores que se
expresarán: “Dichos factores se dividirán en 5 (cinco) grados. El puntaje a
otorgar se regulará de acuerdo al orden correlativo de los números 1 a 5,
correspondiendo 1 punto al primer grado y 5 puntos al quinto, por factor
considerado respectivamente. Cada factor tendrá además coeficiente de
ponderación. En cada factor el informante señalará el grado con que califica al
funcionario, multiplicándolo por el coeficiente de ponderación correspondiente.
El resultado de dicha operación será la nota del funcionario en el factor y la
suma de todas ellas la calificación del empleado en informe”. Sin perjuicio de
lo establecido en el inciso anterior el informante podrá en caso necesario
efectuar todas las apreciaciones que considere pertinente para una mejor
ilustración del Tribunal. Los factores a utilizarse en la calificación de los
funcionarios serán las siguientes:
Cantidad
de tarea que el funcionario realiza en la jornada con relación a los standrs de
trabajo.
DEFINICIÓN.
Grado 1. En
general se desempeña en forma descuidada haciendo que la calidad de los
trabajos sean deficientes. Grado 2.- Trabaja en forma adecuada, aunque algunas
veces la calidad no alcanza los niveles normales. Grado 3. Procede con sentido
de responsabilidad entregando normalmente los trabajos en forma oportuna y de
acuerdo a la calidad exigida. Grado 4. Se desempeña a un nivel de
responsabilidad, aplicación, minuciosidad que le permita entregar trabajos de
calidad superior a la generalidad de los empleados. Grado 5- Trabaja a un nivel
de calidad excepcionalmente alto, superando largamente las exigencias
administrativas y técnicas.
Proposición de
ideas útiles que permiten innovaciones tecnológicas o de mejoramiento de
trabajo, resolución adecuada de problemas reduciendo la necesidad de
supervisión.
Definición.
Grado 1-
Trabajador rutinario que en forma permanente espera órdenes y necesita ser
supervisado en detalles, Grado 2- Ejecuta sus trabajos de acuerdo a los
procedimientos fijados pero algunas veces necesita órdenes específicas. Grado
3- Realiza el trabajo en forma adecuada sin esperar órdenes solucionando por
cuenta propia problemas menores que se presentan en la secuencia de su labor.
Grado 4- Busca oportunidad y logra hacer innovaciones tecnológicas que mejoran
su trabajo en calidad y volumen. Grado 5- Invoca permanentemente en su trabajo
y realiza tareas adicionales aumentando considerablemente su productividad y la
de la oficina.
Realización de
tareas en grupos de trabajo en la unidad operativa o fuera de ello colaborando
de manera adecuada, armónica y espontáneamente en la consecución de los
objetivos asignados
Definición.
Grado 1- Le
molesta cooperar y con su actitud causa problemas que deterioran las relaciones
de trabajo. Grado 2- En general su colaboración con otras personas es adecuada
aunque algunas veces presenta cierta dificultades. Grado 3- Normalmente coopera
con otras personas dentro de las exigencias de colaboración oficial
establecidas. Grado 4- Tiene predisposición a cooperar voluntariamente y a
establecer buenas relaciones interpersonales en forma fácil y productiva. Grado
5- En su colaboración con las demás personas exceden sus obligaciones de
cooperación, constituyendo un estímulo excepcional para el mejoramiento de la
moral de la oficina.
CUALIDAD: AGUDEZA MENTAL: COEFICIENTE: 4
DEFINICIÓN:
Grado 1.
Ineficiente en la comprensión y solución de problemas.
Grado 2. Inclinado
a cometer errores de lógica en la realización de sus tareas. Grado 3. Tendencia
a resolver los problemas dentro de los límites razonables de aplicabilidad.
Grado 4- Captación y resolución de los problemas en un nivel de adecuación
superior a la generalidad de los empleados. Grado 5.- Piensa y comprende en
forma rápida, actúa lógicamente y determina permanentemente las mejoras
alternativas de solución con resultados sobresalientes.-
CUALIDAD: RESPECTO
A LA AUTORIDAD Y A LOS REGLAMENTOS COEFICIENTE:4
Grado de
aceptación de las órdenes y rapidez en su ejecución acatamiento de las normas
legales y reglamentos internos: asistencia puntual y permanencia en el lugar de
servicio; calificación de los subordinados con observancia del espíritu y
objetivos del presente reglamento.
DEFINICIÓN:
Grado 1.- Mantiene
una actitud hostil ante la autoridad y los reglamentos resistiéndose a aceptar
órdenes o demorando su cumplimiento. Grado 2.- Por lo general acepta órdenes y
cumple con los reglamentos aunque en ocasiones se aparta de ellos, siendo
necesario ejercer un estrecho control para asegurar su cumplimiento.- Grado 3.-
Acata las órdenes y los reglamentos, ejecutando sin tardanza los mandatos
recibidos de sus superiores.- Grado 4.- Clara noción de la jerarquía y respeto
de los reglamentos, demostrando en actos y palabras, no resultando necesario el
contralor posterior del cumplimiento de las órdenes recibidas.- Grado 5.-
Respetuoso en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas, influyendo
con su conducta en la buena disposición y acatamiento de las órdenes por parte
de funcionarios.-
Coeficiente
4
Adaptación a la
actuación en los grupos humanos y comportamiento mesurado en todas las
ocasiones; moderación y reserva en la formulación de juicios y en el manejo de
la información.-
DEFINICIÓN:
Grado 1.- Tropieza
con serias dificultades en sus relaciones con terceras personas. Entra con suma
frecuencia en conflicto con los demás.- Grado 2.- En general su conducta es
adecuada aunque tiene poca habilidad para resolver cuestiones con terceras
personas.- Grado 3.-Se relaciona en forma normal con los demás y soluciona
satisfactoriamente asuntos que implican relaciones con terceros, especialmente
las de índole rutinarias. Grado 4.- Particularmente hábil en la relación con
otros, soluciona con eficacia asuntos que impliquen relación con los demás.-
Grado 5.- Excepcionalmente adaptable en las relaciones con terceros; mantiene
permanentemente relaciones armoniosas con los demás y soluciona por propia
iniciativa problemas surgidos en las relaciones interpersonales.-
COEFICIENTE
: 10
Aptitud para
lograr resultados a través del trabajo de terceros capacidad para dictar cursos
de acción adecuada e instruir a los subordinados y equidad en el juicio acerca
de éstos.-
DEFINICIÓN:
Grado 1.- No logra
el apoyo de los subordinados. La falta de coordinación con que se realizan los
trabajos indican carencia de planificación. Es injusto en la emisión de juicios
con relación a su personal, o en el trato con éste, no ocupándose de
capacitarlos.- Grado 2.- A veces no logra el apoyo de los subordinados. Es
irregular en el ejercicio de la autoridad lo cual se manifiesta en frecuentes
atrasos en la entrega de trabajos. A veces es parcial en la emisión de juicios
sobre su personal y en el trato con éste. La capacitación que efectúa es
irregular y obedece sobre todo a presiones externas. Grado 3.- Mantiene una
aceptable disciplina en su personal, los trabajos se concluyen en los plazos
establecidos. Adopta en general actitudes imparciales en el trato con su
personal y lo capacita ocasionalmente.- Grado 4.- Consigue respeto y obediencia
de los subordinados. Es preciso y objetivo en el trabajo con sus subordinados y
se preocupa de capacitarlos de acuerdo a las necesidades especificas. Grado 5.-
Obtiene el apoyo de sus subordinados logrando una fuerte posición de liderazgo.
Consigue que los trabajos se realicen siempre rápidamente y sin fricciones
entre los subordinados.
Mantiene
continuamente actitud justa e imparcial y capacita a todo su personal
permanentemente; obtiene de su grupo de
trabajo un rendimiento óptimo. Este factor se aplicará sólo respecto de la
calificación de los Jefes, Secretarios de Juntas y Directores.-
ARTICULO 23°) En
la primera quincena del mes de diciembre el Tribunal de Calificaciones
respectivo deberá estar munido de la siguiente documentación: a) Calificaciones
de la antigüedad de los funcionarios que le proporcionará la Oficina de
Personal. b) Calificaciones trimestrales y anual de la actuación de los
funcionarios que las suministrará la Secretaría. c) Legajo personal de los
funcionarios.-
ARTICULO 24°) El
Tribunal, examinará la información proporcionada controlando que no se hayan
padecido error en los puntajes otorgados al personal. Asimismo examinará el
Legajo Funcional de los empleados. Cumplida esta tarea de supervisión procederá
a formular la calificación final del
funcionario. Para ello sumará los
puntajes obtenidos por cada uno en las calificaciones de antigüedad y actuación
funcional. Si el puntaje de calificación de la antigüedad fuera negativo, se
descontará tres puntos de actuación funcional, por cada punto negativo de
antigüedad, a los efectos de la nota final.
ARTICULO 25°) Los informes del Tribunal que deberán se
culminados al 1° de marzo, se confeccionarán por triplicados: a) Una copia será
elevada al Sr. Intendente.- b) Otra será entregada al funcionario en el acto de
la notificación, la que deberá ser
personal. c) la tercera que deberá suscribir el funcionario en el acto de su
notificación, será archivada por la Oficina de Personal en el legajo del
empleado.-
ARTICULO 26°)
Antes del 30 de marzo, la Oficina de Personal, deberá elevar al Sr. Intendente
la nómina de los funcionarios, distribuidos por categoría y dentro de ella por
grado, clasificados en orden decreciente en función del puntaje obtenido en el
informe anual confeccionado por el Tribunal de calificaciones.-
ARTICULO 27°)
Dentro de los 10 días siguientes al de la notificación personal del informe del Tribunal de Calificaciones,
el funcionario podrá solicitar reconsideración de su calificación o impugnar la
misma por escrito fundado, ante un Tribunal de alzada, integrado por el
Secretario de la Intendencia, el Director General de Servicios y un abogado. El
reclamo deberá presentarse aportando elementos de juicio suficientes como para
demostrar que ha existido error en la apreciación de sus cualidades y
aptitudes. El Tribunal de Alzada dictará resolución dentro de un término
improrrogable de 10 días de recibida la reclamación pudiendo dentro del mismo
término solicitar los informes escritos o verbales que considere necesarios,
así como llamar al interesado o disponer las pruebas o exámenes que estime
indispensables para su pronunciamiento. Si el Tribunal de alzada confirma la
calificación efectuada por el Tribunal de Calificaciones efectuada tendrá por definitiva
y en caso contrario, el Sr. Intendente Municipal, o la Junta Departamental en
su caso resolverá.-
ARTICULO 28°) En
caso de que por el procedimiento
enumerado en el artículo 27° se rectifique el informe, recurrido se notificará
en consecuencia el orden de prelaciones a que hace referencia el artículo 26°.-
De
los ascensos
ARTICULO 29°) Los
funcionarios tendrán derecho al ascenso dentro del escalafón en que presten
servicios y en el cual se hubiere producido la vacante o creado el cargo que
debe proveerse por ascenso.-
ARTICULO 30°) Los
ascensos se realizarán : 1°) A la categoría “Administrativos” para acceder a
los de auxiliar 5° y siguientes por concurso de méritos, entendiendo por tales
la calificación del funcionario en el año inmediato anterior al concurso.- 2°)
En la categoría “Administrativo”, para acceder a los cargos de Subjefe en
adelante, por concurso de mérito y oposición estableciéndose el puntaje final
por la suma de las notas de concurso de oposición y de la calificación del
funcionario.- 3°) En la categoría “Especializado”, “Obrero” y de “Servicio” por
concurso de mérito entendiendo por tales la calificación del funcionario en el
año anterior al concurso, salvo que el Ejecutivo Comunal disponga la
realización de concurso de mérito y oposición por estimarlo conveniente.-
ARTICULO 31°) De
las pruebas.- El puntaje del concurso de
oposición se determinará mediante la realización de pruebas de aptitud para el
desempeño eficiente del cargo a proveer. La prueba se planeará acorde a las
bases que en cada caso establezca la Intendencia, las que se darán a conocer
con una antelación no inferior a 15 días a la fecha del concurso. La prueba se
calificará con nota de 1( uno) a 250, ( doscientos cincuenta) y serán
realizadas por los funcionarios utilizando seudónimos. La prueba tendrá
carácter eliminatorio cuando el funcionario no logre la nota mínima de 125
puntos.-
ARTICULO 32°). El
Tribunal de Concurso. El Tribunal estará integrado por un número de miembros
que oscilará entre 3 y 5 y que serán
designados en cada caso, por el Sr. Intendente Municipal o la Junta Departamental en su
caso.-
ARTICULO 33°) Todo
concurso podrá eventualmente constar de dos llamados: Primer llamado: A los
efectos de presentarse a las pruebas de concurso será necesario poseer
antigüedad no menor de un año en el cargo inmediato inferior al que se provee
por este procedimiento y una calificación superior al 40% del puntaje máximo,
en el último informe del Tribunal de Calificación.-b) Segundo llamado: En caso
de declararse desierto el concurso por no existir o no haberse presentado
ninguno de los funcionarios con derecho a concursar en el primer llamado o por
no haber alcanzado ninguno de los postulantes el puntaje mínimo previsto en el
artículo 31, se hará un segundo llamado, entre todos los funcionarios del
escalafón correspondiente, que aspiren al cargo, pudiendo inscribirse aquellos
que posean una calificación superior al 40% del puntaje máximo de su grado, en
el último informe del Tribunal de Calificación.-
ARTICULO 34°) Las
prelaciones para los ascensos serán establecidos por el Tribunal de Concurso,
indicando la nota final de méritos y oposiciones. El Tribunal de Concursos,
controlará si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y/o reglamentarios
para acceder a cada cargo y procederá a determinar sus puntos y a establecer el
orden de procedencia para los cargos vacantes de conformidad a lo establecido
en el presente Estatuto.-
ARTICULO 35°) Los
resultados del concurso de Mérito y Oposición deberán de ser publicados en
carteleras en los locales de trabajo respectivos inmediatamente después de
obtenidos, durante un lapso de 5 ( cinco) días hábiles a contar de la fecha en
que se otorgaron.-
ARTICULO 36°) El
Sr. Intendente Municipal otorgará el ascenso al funcionario que hubiere
obtenido el puntaje mas alto, en caso de empate en el puntaje se otorgará el
ascenso al funcionario que tuviere mayor calificación en su cargo anterior y si
aún subsistiere el empate, se otorgará el ascenso al funcionario que tuviere
mayor antigüedad como funcionario en la Administración Municipal.-
ARTICULO 37°) Las
promociones se efectuaran anualmente el 30 de abril.-
De
los traslados
ARTICULO 38°) Los
funcionarios podrán ser trasladados por razones de mejor servicio de una a otra
repartición respetándose la categoría y el grado que posea presupuestalmente.-
ARTICULO 39°)
Cuando se disponga el traslado definitivo de un funcionario para una
repartición municipal ubicada fuera de la localidad de su domicilio, debe
mediar su consentimiento.-
Del
adiestramiento y la capacitación
ARTICULO 40°) La
Intendencia Municipal de Treinta y Tres, propenderá al mejoramiento intelectual
y el perfeccionamiento técnico de los funcionarios, con la finalidad de
asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente.-
ARTICULO 41°) El
adiestramiento de los funcionarios para el desempeño del cargo que ocupan, será
responsabilidad de los respectivos superiores inmediatos. A tales efectos
podrán solicitar la colaboración de la Oficina de Personal.-
ARTICULO 42°) La
capacitación de los funcionarios se considera de fundamental importancia para
el acceso a cargos superiores. La Intendencia por intermedio de la Oficina de
Personal, proveerá los recursos necesarios para que los funcionarios reciban
cursos de capacitación internos o externos.-
ARTICULO 43°) La
Oficina de Personal, cuando lo estime pertinente propondrá al Intendente la
reubicación de funcionarios atendiendo el perfil educativo así como las
necesidades de adiestramiento o capacitación para superar las carencias del
personal.-
ARTICULO 44°) Se facilitará en lo posible la concurrencia
de los funcionarios a los cursos que asistan, individualmente y por su cuenta,
sean Universitarios, de Especialización, Perfeccionamiento y demás actividades
que por su importancia signifiquen un beneficio directo o indirecto para la
Intendencia.-
De
las cesantías
ARTICULO 45°) La
calidad de funcionario Municipal podrá cesar por las siguientes causas: a)
Renuncia; b) Jubilación; c) Destitución, d) fallecimiento.-
ARTICULO 46°) La
aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable sin perjuicio de que, por
causas que llegaren a conocimiento de la autoridad municipal con posterioridad,
aquella ejerza las acciones civiles o penales que correspondieren.-
De
los funcionarios contratados
ARTICULO 47°) Las
presentes disposiciones, se aplican a toda contratación de función pública que
implique prestación de servicios a título personal. En toda contratación de
arrendamiento de obra o servicio, no comprendido en el inciso anterior, será
requisito indispensable para su validez, la condición de empresario del
contratante, quien exhibirá la documentación que lo acredite como tal y
justificará el cumplimiento de las obligaciones legales que le son inherentes.
Cuando se trata de la contratación de un técnico que manifieste bajo
declaración jurada no tener una organización empresarial, solo le serán
exigibles los requisitos que las disposiciones le impongan como tal.-
ARTICULO 48°) Los
contratos se suscribirán en un documento tipo que deberá contener,
necesariamente, las condiciones generales, sin perjuicio de las
particularidades que tengan relación con el objeto de la contratación. Dicho
documento tipo, tendrá el texto que apruebe el Sr. Intendente Municipal o Junta
Departamental en su caso.-
ARTICULO 49°) La
duración de los contratos, no excederá de un año. En casos excepcionales,
debidamente fundada por necesidad de servicio y especialización, podrán
celebrarse hasta por 3 ( tres años).-
ARTICULO 50°) Las
prorrogas de los contratos que solo podrán referirse a la extensión anual de
las condiciones del contrato original, serán gestionadas por el jerarca comunal
en forma documentada, sin necesidad de suscribirse nuevos contratos. Si al
vencimiento del plazo contractual o durante el mismo, la Administración estimará necesario someter
el desempeño de funciones diferentes a un mismo titular, deberá suscribirse
nuevo contrato.-
ARTICULO 51°) El
decaimiento de la relación funcional contractual se producirá por el hecho de
perder el funcionario alguna condición esencial para su contratación y
permanencia en el cargo.-
ARTICULO 52°) Los
funcionarios públicos contratados, estarán sujetos al mismo régimen
disciplinario que tienen los presupuestados, salvo que disposiciones especiales
o la naturaleza de su situación determine excepciones al respecto, que se
establecerán en el contrato, en forma enunciativa.-
ARTICULO 53°) La
rescisión unilateral de los contratos por la Administración, podrá decidirse en
cualquier etapa, por razones de mejor servicio no imputables al funcionario.-
ARTICULO 54°) A
partir del vencimiento del plazo contractual, se extingue automáticamente el
derecho del funcionario contratado al ejercicio de las funciones y a la
percepción de los haberes correspondientes. La continuidad de hecho, que pueda
producirse para no interrumpir los servicios, que no podrá exceder de 60 días
no implicará prorroga tacita del contrato ni le otorga al ex – contratado
derecho a la permanencia o estabilidad en el cargo, ni a indemnización alguna. Los funcionarios contratados, con
destino a servicios de carácter permanente tendrán preferencia para el ingreso
a los cargos vacantes de la categoría funcional respectiva, cuando tengan una
antigüedad mayor de un año y su antigüedad calificada supere la mínima para el
ascenso que establezca la reglamentación. Las designaciones se regirán por el
principio de la mayor antigüedad calificada. El ingreso a los cargos vacantes a
que hace mención el inciso segundo se efectuará en el último grado del
escalafón de sueldos del presupuesto general Municipal.-
TITULO V
De las licencias
CAPITULO I
Licencia anual
ARTICULO 55°)
Todos los funcionarios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, tienen
derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, así como el
complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan
deberán hacerse efectivos en un solo período continuo, dentro del que no se
computarán los sábados, domingos y feriados, excepto para los trabajadores a
jornal, a los cuales si se les computarán los sábados y feriados laborables. No
obstante lo expuesto, podrá autorizarse la división de la licencia anual en dos
períodos no inferiores a 10 días hábiles cada uno, siempre y cuando no se
resienta el servicio.-
ARTICULO 56°) Los
funcionarios de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres con mas de 5 (cinco)
años de servicio en la misma tendrán derecho además, aun día complementario de
licencia cada 4 (cuatro) años de antigüedad. El segundo día de licencia se
generará al cumplir los 9 años de antigüedad en la Intendencia, cumplido los 20
años de servicio, tendrán derecho además a 1 ( un) día mas de licencia por cada
año de antigüedad que exceda a los 20 ( veinte) años hasta un máximo de 30
días. Este período se acumulará formando uno solo con el principal. A los
efectos de la determinación de los días de licencia suplementaria a que se
refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad existente al
día 31 de diciembre del año durante el cual fue generada la licencia..-
ARTICULO 57°).
Para tener derecho a la totalidad de la licencia anual, el funcionario deberá
haber computado, doce meses o 240 jornales de trabajo. Los funcionarios, que
por haber sido designados en el curso del año inmediato anterior, no pueden
computar dentro del año civil, el número de meses, o jornales que exige el
artículo anterior tendrán derecho a los días que puedan corresponderles,
proporcionalmente al tiempo que generan derecho o licencia desde su designación
hasta el 31 de diciembre siguiente.
ARTICULO 58°). La
licencia deberá hacerse efectiva en su totalidad dentro del año, a contar desde
el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma.
ARTICULO 59°).
Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia anual,
cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, las que en todo caso
deberán expresarse en la denegatoria adoptada por el Sr. Intendente Municipal.
En tales casos los funcionarios harán uso de licencia anual en la primera
oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron
la denegatoria. Las licencias denegadas
por los motivos expresados en este artículo se acumularán con la
correspondiente al período siguiente. En ningún caso podrán denegarse licencias
en forma tal, que se acumulen más de dos períodos anuales. Si por causa
excepcionales esto ocurriera el funcionario nunca perderá el derecho a las
licencias generadas.
ARTICULO 60°). No
se descontarán los días que el funcionario no hubiere trabajado durante el mes,
por festividades, asuetos, enfermedades por un término no mayor de 20 (veinte)
días al año y otra causa no imputable al funcionario. Por enfermedad se
comprende tanto a las enfermedades comunes como a las enfermedades
profesionales. A lo efectos de los dispuesto en el inciso anterior, tampoco se
descontarán los períodos de licencia antes y después del parto que resulte de
la aplicación de las normas convenidas en el capítulo III de licencia por
maternidad.
ARTICULO 61°).
Cuando la inasistencia sea imputable al funcionario por cada 5 (cinco) faltas se hará el descuento de un día de
licencia. No se autorizarán inasistencias a descontar de la licencia anual
reglamentaria.-
ARTICULO 62°) En
los casos de ruptura de la relación funcional quedará a criterio del Intendente
abonar al funcionario el equivalente en dinero a la licencia anual generada y
no gozada o conceder la misma antes de hacerse efectivo el cese.-
CAPITULO II
Licencia Médica
ARTICULO 63°)Se
considera motivo de licencia por enfermedad, toda afección aguda o agudizada
del funcionario que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus
tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con la misma o cuya evolución pueda significar un
peligro para sí o para los demás.- No constituirán causa para el abandono de
las tareas, las pequeñas heridas o contusiones, de las que no se desprenden una
imposibilidad para el cumplimiento de la función, siempre que no haya, expresa contraindicación médica.-
ARTICULO 64°).- Al
funcionario que en un período de 12 (doce) meses incurra en mas de 60 (sesenta)
inasistencias o en un lapso de 3 (tres) años en mas de 120 (ciento veinte)
justificadas o no, se le instruirá un sumario administrativo. Cuando parte o la
totalidad de dichas inasistencias se deban a licencias médicas, el funcionario
deberá ser examinado por una Junta Médica compuesta por tres miembros, uno de
los cuales debe ser médico municipal. Si
el dictamen de la Junta médica surge que el funcionario sumariado padece de
ineptitud física o mental permanente, se decretará su cesantía.- Al notificarle
dicho acto se le notificará, asimismo, que deberá iniciar los trámites
jubilatorios dentro de un plazo de 15
días, haciéndole entrega en ese momento de un oficio dirigido al Banco de
Previsión Social, en el que conste de la
antedicha comprobación.-
Las inasistencias motivadas
por enfermad que no determinen
imposibilidad permanente, para el cumplimiento de la función, podrán admitirse hasta un
máximo de 20 días (veinte) anuales y verificadas las inasistencias que excedan
dicho tope, por cada 10 (diez) faltas se descontarán al funcionario 1 (un) día de licencia anual.-
La licencia por enfermedad podrá prolongarse, con goce de sueldo, hasta 150
días corridos con certificado médico.
ARTICULO 65°).-
Será objeto del Reglamento la determinación del procedimiento a seguir por la
solicitud de licencia médica y
certificación de la misma.
CAPITULO III
Licencia por maternidad.-
ARTICULO 66°) Toda
funcionaria embarazada tendrá derecho mediante presentación del certificado
médico, en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso de
maternidad, la duración de este descanso será de 12 (doce ) semanas pero en
ningún caso, el descanso obligatorio posterior al parto, será inferior a 6
(seis) semanas y el anterior al mismo de 6 (seis) semanas.-
ARTICULO 67°.-
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta el descanso tomado
anterior será hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso post
parto obligatorio, no deberá ser reducida.-
ARTICULO 68°).- En
caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo se podrá fijar un descanso
prenatal suplementario, cuya duración máxima será fijada por el servicio médico
municipal.-
ARTICULO 69°).-| En caso de enfermedad que sea
consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del
descanso puerperal, cuya duración será fijada por el Servicio Médico
Municipal.-
ARTICULO
70°) .- Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a
sus hijos y lo acrediten con certificado médico, podrá solicitar se les reduzca
a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, con un
máximo de 6 meses, siendo incompatible la realización de horas extras durante
dicho período.
ARTICULO 71°). En
caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los funcionarios tendrán
derecho a 5 días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia será de 4 días
en caso de fallecimiento de hermanos y de 2 días en los casos de fallecimiento
de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padres adoptantes,
hijos adoptivos, padrastros o hijastros. En todos los casos la causal
determinante deberá justificarse oportunamente, por escrito debiéndose justificar
( a posteriori) la causal invocada.
CAPITULO V
LICENCIA POR MATRIMONIO
ARTICULO 72°). Los
funcionarios tendrán derecho a 10 (diez) días de licencia al contraer enlace.
Esta licencia debe ser solicitada por escrito, ante la dependencia respectiva, debiéndose
justificar la causal invocada, con posterioridad, mediante certificado expedido
por la Oficina del Registro de Estado Civil, el que será presentado al jefe
de su repartición, quién lo elevará en
la forma que corresponde.
CAPITULO VI
LICENCIA POR NACIMIENTO DE UN HIJO
ARTICULO 73°). Los
funcionarios cuyas esposas den a luz un hijo gozarán de 2 (dos) días de
licencia. La presentación de cualquier solicitud, debe realizarse ante el jefe
de repartición o quien haga sus veces el que deberá expedirse al respecto en
forma inmediata, debiendo comunicar el hecho a la Sección Personal y elevar la
petición para ulterior resolución. El interesado deberá adjuntar con
posterioridad, certificado de nacimiento, expedido por la Oficina de Registro
Civil, el cual deberá tener la misma tramitación que la solicitud de licencia.
Para el caso de fallecimiento de hijo
sin llegar a ser sujeto de
derecho se deberá agregar la constancia del Sanatorio de la maternidad y el
certificado del médico actuante.
CAPITULO VII
LICENCIA POR CUMPLEAÑOS
ARTICULO 74°). A
los funcionarios que cumplen años de nacimiento un día de labor, se les
concederá el mismo como licencia especial. Para gozar de ello, deberá
justificarlo, con la presentación de la cédula de identidad, no teniéndose en
cuenta otra fecha que no sea la allí estampada.
CAPITULO VIII
LICENCIA ESPECIALES.
ARTICULO 75°). Sin
perjuicio de las licencias establecidas en los capítulos anteriores del presente título, se podrá
conceder al personal de la Intendencia, licencia con goce de sueldo en casos
especiales (exámenes, cursos etc) debidamente justificados a juicio del
Intendente o de la Junta Departamental en su caso y que sean de interés para la
administración.
ARTICULO 76°). La
licencia sin goce de sueldo se concederá en casos excepcionales, debidamente
fundamentada por el solicitante a juicio del Intendente Municipal o de la Junta
Departamental en su caso y por el término de 4 (cuatro) meses en cada año
civil. Sin perjuicio de ello, y casos justificados, el jerarca quedará
facultado para ampliar a su criterio el término de la misma.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 77°). No
podrá hacerse uso de ninguna licencia excepto las previstas por enfermedad sin
que haya sido previamente notificado el funcionario, de la concesión de la
misma, la trasgresión a esta disposición se reputará falta grave.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES
ARTICULO 78°). Con
respecto al procedimiento disciplinario, se aplicará en lo pertinente al
decreto 640/973 del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 79°). La
falta susceptible de sanción disciplinaria en todo acto u omisión del
funcionario, que implique trasgresión a las disposiciones del presente
Estatuto, normas legales ordenanzas y reglamentos.
ARTICULO 80°). De
acuerdo a la entidad de la falta, las sanciones que podrán aplicarse son las
siguientes: A) Apercibimiento- B) Suspensión- C) Destitución
ARTICULO 81°). Las
sanciones disciplinarias, serán en todos los casos aplicados por el Intendente
Municipal o de la Junta Departamental en su caso.
ARTICULO 82°). En
la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta la naturaleza de la falta
cometida, los atenuantes, los agravantes, los daños que de la falta proviniesen
para el servicio y los antecedentes funcionales del trasgresor, los que deberán
constar en el sumario correspondiente.
ARTICULO 83°).Los
funcionarios con autoridad competente, podrán disponer la suspensión preventiva
inmediata de cualquier empleado que incurriera en actos y omisiones cuya
entidad determine que la permanencia en
funciones constituye motivos de graves conflicto, seria perturbación en los
servicios, o perjuicios para el prestigio de la Intendencia. Estas suspensiones
preventivas inmediatas, no constituirán en sí mismas una sanción disciplinaria
sino una medida preventiva, por la cual se aleje transitoriamente a un
funcionario en previsión de graves ulterioridades. El jerarca que adoptara tal
medida dará cuenta inmediatamente por escrito el Intendente o a la Junta
Departamental en su caso, quien adoptará las medidas relativas al procedimiento
disciplinario, si lo estima pertinente.
TITULO VII
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO 84°). Los
funcionarios que se consideren afectados en su derecho por las decisiones de
las autoridades municipales podrán establecer los recursos correspondientes
previstos por la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Gobiernos
y Administración de los departamentos N° 9.515.
ARTICULO 85°).
Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese,
publíquese, etc.
SALA DE SESIONES
DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.
Nota: Este Decreto
fue aprobado por 25 votos afirmativos en 26 presentes.
OSCAR GADEA
PRESIDENTE
LUIS B. RAMOS
SECRETARIO