DECRETO   N° 34/986.-

 

 

 

ARTICULO 1°).- Solo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Treinta y Tres a razón de dos por acera y por cuadra.- Los puestos se instalarán a quince (15) metros de las esquinas de las vías públicas en las cuales, según el permiso expedido en forma por la Intendencia Municipal pueden establecerse.-

 

ARTICULO 2°).- Los vendedores autorizados no podrá estar, en ningún caso a menos de 50 metros de negocios cuyo giro principal sea el renglón a ofrecerse en la vía pública; exceptuándose los casos en que los vendedores obtengan la autorización de venta de los propietarios de dichos negocios, por escrito y con la firma certificada notarialmente.-

 

ARTICULO 3°).- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera, o pequeños artículos de metal; productos de granja frescos o envasados, ropa usada, tejidos de punto artesanal, lana cardada, yuyos, tortas fritas y pasteles previa autorización del Departamento de higiene, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores, confituras envasadas, etiquetadas en origen y demás objetos y productos de similar naturaleza a los anteriormente detallados.- Asimismo se permitirá, la venta callejera, con el carácter de establecidas, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.- Se permitirá la venta ambulante de infusión de café. Helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters), productos denominados churros y números de loterías.-

 

ARTICULO 4°).- Los artículos y mercaderías cuya venta haya sido autorizada a los vendedores establecidos, deberán ponerse en mesas de las siguientes dimensiones como máximo: 0,75 /setenta y cinco) centímetros de ancho por 2 (dos) metros de largo y 80 (ochenta centímetros de alto, debiendo ser ubicadas las mismas a una distancia no mayor de 40 (cuarenta) centímetros del cordón de la vereda.- El vendedor deberá colocarse entre la mesa próxima a la edificación si contare con la autorización expresa del ocupante de la finca prevista.- No se permitirá mas de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, en las paredes, mediante dispositivos colgantes o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.- Las casas de comercio podrán colocar mercaderías para exhibición o venta en las veredas frente a sus referidos comercios.- En todos los casos la exposición y/o venta está limitada a las mercaderías del ramo de dicho comercio.-

 

ARTICULO 5°).- Los permisos serán estrictamente de carácter personal e intransferible.- en ningún caso se expedirán a favor de firmas comerciales y/o conjuntos  económicos.-

 

ARTICULO 6°).- En caso de fuerza mayor debidamente comprobado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.- En caso de deceso del titular, la Intendencia Municipal autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge y/o de sus ascendientes o descendientes en la línea recto y/o colateral hasta el segundo grado.-

 

ARTICULO 7°).- El retiro del permiso por cualquier causal significará de hecho la caducidad del mismo.-

 

ARTICULO 8°).- No se permitirá la venta callejera establecido en las plazas públicas del Departamento, salvo en los lugares que las disposiciones vigentes determinen para la realización de ferias y en las aceras que les circunden, en la proporción establecida en el Artículo 1° del presente decreto.-

 

ARTICULO 9°).-Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrá preferencias:

a)      Las mujeres de mas de 40 (cuarenta) años.-

b)      Los minusválidos

c)       Los hombres de mas de 40 (cuarenta) años.-

                          Se tomará en cuenta además, si las personas tiene núcleo familiar a su cargo, dándose la preferencia a aquellos que posean menores ingresos.- No podrá, asimismo, adjudicarse permisos a aquellas personas que, en el desempeño de cualquier otra actividad  tengan ingresos superiores al equivalente a un salario mínimo nacional y medio, determinado por el Poder ejecutivo. Las condiciones requeridas en los incisos anteriores se comprobarán fehacientemente por la Declaración Jurada que efectuará el interesado al gestionar el correspondiente permiso.- La falsedad de la declaración jurada se podrá probar a denuncia de parte o de oficio.-

 

ARTICULO 10°).- La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la Intendencia Municipal y deberá suministrar los siguientes datos:

           a)     nombre del solicitante, documentos y domicilio

           b)    detalle de la mercadería a vender

           c)     medios de exposición y transporte de la mercadería.-

             Cuando un vendedor callejero establecido hubiera sido autorizado a vender cualquiera de los artículos mencionados en el Inc. 1° del Artículo tercero, podrá ser facultado a expender otras mercaderías incluídas en esa disposición mediante solicitud presentada en papel simple ante el Departamento Administrativo de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.-

 

ARTICULO 11°.- Todo lo concerniente a la obtención, suspensión o cancelación de permisos, y a los recursos que pudieran corresponder, será de competencia de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.-

 

ARTICULO 12°).- Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente previo cumplimiento de lo estatuido en el presente decreto  y en la reglamentación que la Intendencia dicte para su aplicación, se entregará a cada vendedor un carné con el número de matrícula que le corresponda en el que figure la mercadería que se autoriza a vender y el lugar de instalación.-

 

ARTICULO 13°) Son obligaciones del permisario:

a)      mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento y los útiles que emplea.-

b)      Preservar del polvo y los insectos las mercaderías que así lo requieran;

c)       Retirar las instalaciones una vez terminado el horario de labor, estándole absolutamente prohibido dejar aquellas en la vía pública durante la noche o cuando no se realice la venta;

d)      Abonar puntualmente los tributos que se le fijen;

e)      Presentar al personal inspectivo, toda vez que éste lo solicite, la documentación que lo habilite para ejercer esta actividad.-

f)        Constituir domicilio, debiendo comunicar los cambios del mismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes;

g)      Atender la locación por un lapso superior a los quince días mensuales.- El incumplimiento de esta disposición dará mérito a decretar la caducidad del permiso hasta que regularice la situación.-

 

ARTICULO 14°).- Los vendedores de manualidades, antigüedades o de artículos de artesanía no quedan comprendidos en las normas de esta reglamentación, pudiendo ser autorizados para la venta de sus artículos por el Intendente Municipal, en los sitios en que éste destine a tales efectos.-

 

ARTICULO 15°).- Los lustradores de calzados en la vía pública, podrán desarrollar libremente su actividad.-

 

ARTICULO 16°).- Los vendedores estacionados de diarios y revistas, podrán exhibir su mercadería mediante anaqueles fácilmente desmontables de acuerdo a la reglamentación que la Intendencia Municipal dictará en su oportunidad.-

 

ARTICULO 17°).- Cuando Se trate de vendedores callejeros estacionados o ambulantes, que no posean permiso o que éste haya caducado, se procederá también sin perjuicio de los establecido en el Artículo 25, a la confiscación de la mercadería en su poder.-

 

ARTICULO 18°).- La Intendencia Municipal tomará las medidas pertinentes a los efectos de la confiscación de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, previo inventario de la misma, cuya copia se entregará al presunto infractor.-

 

ARTICULO 19°).- Para solicitar la devolución de la mercadería confiscada, en los casos que corresponda, los vendedores callejeros deberán presentarse por escrito ante la Intendencia Municipal quien fijará la suma que debe abonarse por concepto de expensas de remoción, traslado, depósito y entrega.-

 

ARTICULO 20°) Fijase un plazo máximo de 49 (cuarenta y ocho) horas para que los vendedores callejeros establecidos o ambulantes infractores procedan al retiro de la mercadería, - pasible de descomposición, confiscadas en las condiciones que la Intendencia reglamentará.-

 

ARTICULO 21°).- Destinase la mercadería que no sea reclamada en el plazo establecido, a los establecimientos hospitalarios o de beneficencia según la índole de la misma.-

 

 ARTICULO 22).- La Intendencia Municipal procederá también a la entrega de las mercaderías a los establecimientos públicos que puedan ser beneficiarios de aquellos bienes.-

 

ARTICULO 23°).- La mercadería  en condiciones antihigiénicas y/o sin autorización municipal, será inmediatamente decomisada por los inspectores de la Intendencia, sin perjuicios de las sanciones a que se haga acreedor el infractor.

 

ARTICULO 24°). Todas las violaciones que impone el presente Decreto, en que incurra el permisario, serán sancionadas con multas cuyo importe será 1 (uno) U.R. (unidad reajustable) y su  importe máximo de 10 (diez) U.R. (unidad reajustable y su importe máximo de 10 (diez) U.R. según determine el reglamento que dictará el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 25°). En caso de reincidencia se aplicará la sanción de suspensión en el goce del permiso por un lapso de 30 (treinta) días. Una tercera infracción provocará la caducidad del permiso. Se considerará reincidencias las cometidas dentro de un plazo de un año contando a partir de la primera y/o de la inmediata anterior.

 

ARTICULO 26°).  Las multas en caso de no ser sastifechas dentro de 5 (cinco) días hábiles siguientes de quedar firmes el acto administrativo que la impuso, darán motivos de la cancelación inmediata del permiso otorgado.

 

ARTICULO 27°). Designase zona especial las dos aceras de la calle Santiago Gadea entre Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe. En la mismas se podrán instalar tanto puestos como lo permita el espacio y de acuerdo a lo que establece el presente Decreto. Para tener derecho a la permanencia del puesto que se otorgue deberá atender él mismo como mínimo 10 (diez) días en el mes.

 

ARTICULO 28°). Queda prohibida la instalación de puestos de ventas en las aceras frente a oficinas públicas, Bancos, Centros de Enseñanza, etc.

 

ARTICULO 29°). La Intendencia  Municipal reglamentará el presente Decreto.

 

ARTICULO 30°). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, publíquese, comuníquese, insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE  NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

 

Nota: Este Decreto fue aprobado por 22 votos afirmativos en 29 presentes.

 

 

 

                                                                                              OSCAR GADEA

                                                                                                PRESIDENTE

 

LUIS B. RAMOS

  SECRETARIO