DECRETO
Nº 12/986
ARTICULO
1º) Otórguese un aumento en las
remuneraciones mensuales de los funcionarios de la Junta Departamental por
valor de N$ 1.000 (nuevos pesos mil), el que será
aplicado sobre el sueldo básico de los mismos y con excepción de los cargos de
confianza.-
ARTICULO
2º) Aumentase la compensación por “Full Time”, del 25% actual al 33% y se otorgará a todos los funcionarios
del Cuerpo, con excepción de los cargos de confianza.-
ARTICULO
3º) Crease una compensación por “Riesgo” a otorgarse a los funcionarios que
ocupen los cargos de Chofer de 1era. y Chofer de 2da.,
y será equivalente el 10% (diez por ciento), del sueldo básico establecido para
los mencionados cargos. Esta partida se tomará con cargo al Rubro 0.-
ARTICULO
4º) Para la fijación de los sueldos de los cargos de confianza se adoptará la
norma y que regirá por la presente Legislatura de acuerdo a lo que se
establece: 1º) El Secretario de la Junta Departamental percibirá como sueldo básico
el 60% del sueldo nominal del Secretario General de la Intendencia Municipal;
2º) El Pro – Secretario del Cuerpo, percibirá el 61% (sesenta y uno por ciento)
del sueldo básico del Secretario de la Junta Departamental.-
ARTICULO
5º) Lo establecido por el presente decreto comenzará a regir desde el día 1º de
junio de 1986.-
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-
Nota:
Este decreto fue aprobado por 24 votos en 25 presentes.-
LUIS B. RAMOS OSCAR
B. GADEA
Secretario
Presidente