DECRETO Nº 12/986

 

ARTICULO 1º)  Otórguese un aumento en las remuneraciones mensuales de los funcionarios de la Junta Departamental por valor de N$ 1.000 (nuevos pesos mil), el que será aplicado sobre el sueldo básico de los mismos y con excepción de los cargos de confianza.-

 

ARTICULO 2º) Aumentase la compensación por “Full Time”, del 25% actual  al 33% y se otorgará a todos los funcionarios del Cuerpo, con excepción de los cargos de confianza.-

 

ARTICULO 3º) Crease una compensación por “Riesgo” a otorgarse a los funcionarios que ocupen los cargos de Chofer de 1era. y Chofer de 2da., y será equivalente el 10% (diez por ciento), del sueldo básico establecido para los mencionados cargos. Esta partida se tomará con cargo al Rubro 0.-

 

ARTICULO 4º) Para la fijación de los sueldos de los cargos de confianza se adoptará la norma y que regirá por la presente Legislatura de acuerdo a lo que se establece: 1º) El Secretario de la Junta Departamental percibirá como sueldo básico el 60% del sueldo nominal del Secretario General de la Intendencia Municipal; 2º) El Pro – Secretario del Cuerpo, percibirá el 61% (sesenta y uno por ciento) del sueldo básico del Secretario de la Junta Departamental.-

 

ARTICULO 5º) Lo establecido por el presente decreto comenzará a regir desde el día 1º de junio de 1986.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-

Nota: Este decreto fue aprobado por 24 votos en 25 presentes.-

 

 

              LUIS B. RAMOS                                         OSCAR B. GADEA

                   Secretario                                                    Presidente