DECRETO N° 27/986.
VISTO:
La necesidad de explicitar las cifras globales de la Modificación Presupuestal
y de incorporar a la norma los cuadros anexos a la misma.
CONSIDERANDO: que el Cuerpo no
modifica en sustancia los montos aprobados y sólo interpreta y aclara su
contenido.
Atendiendo a lo dispuesto en el
Inc. 3 del Artículo 225 de la Constitución de la República, la Junta
Departamental de Treinta y Tres
D E C R E T A:
ARTICULO
1). Sustitúyase a vía interpretativa el Artículo 1° del Decreto N°
25/986 aprobado por la Junta Departamental el 24 de Setiembre de 1986, el
quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°) Apruébese la Ampliación
Presupuestal para el período 1986-89 del Gobierno Departamental de Treinta y
Tres, de acuerdo al siguiente detalle:
A).
Fijase a partir del 1° de Enero de 1986 y hasta el 31 de Diciembre de 1989 los
gastos de funcionamiento en N$ 3.964:647.852, las inversiones en N$
2.369:343.916, y el Presupuesto de la Junta Departamental en N$ 56:261.732 de
acuerdo al siguiente detalle:
86 87 88 89
Funcionamiento
342:116.467 608:992.567 1.084.006.769 1.929.532.049
Inversiones 302: 564.100
405:650.000 693:976.298 967:153.518
___________ ___________ ____________ __________
644.680.567 1: 014.642.567 1:777.983.067 2:896.685.567
Junta
Dptal 14:065.433 14:065.433 14:065.433 14:065.433
Total
Pres. __________ ___________ ____________ __________-
658:746.000 1:028:708.000 1.792:048.500 2.910:751.000
B).
Estimase para el período 1986-1989 los recursos propios en N$ 4.739.750.000 y
los de origen Nacional en N$ 1.650:503.500 lo que determina un presupuesto
total para el período generado de N$ 6.390:253.500, de acuerdo al siguiente
detalle:
86 87 88 89
a)Origen
Dptal. 454:136.000 732:184.000 1.274:133.000 2.281:297.000
b)
“ Nac. 204:610.000 296:524.000 517:915.000 629:454.000
____________ __________
____________ ____________
658:746.000 1:028.708.000 1.792:048.500 2.910:751.000
C).
Apruébese los recursos, egresos, en la forma que establecen en los cuadros
anexos al Mensaje Presupuestal enviada por la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres que se consideren parte de este
Decreto.
ARTICULO
2°). Pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos; comuníquese,
insértese, etc.
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Nota:
Este Decreto fue aprobado por 19 votos afirmativos en 28.
NILO
PEREZ
OSCAR GADEA
PRO-SRIO.
PRESIDENTE