DECRETO
N° 30/986.
ATENTO: Al informe producido por el Tribunal de
Cuantas de la República de fecha 27 de octubre de 1986.
CONSIDERANDO
1°). Que en el mismo se establece que al
citado Organismo no le merece observaciones el Proyecto de Ampliación
Presupuestal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a excepción de lo
que se indica en los Considerandos 4° y 7° del citado informe; (Art. 225 de la
Constitución).
CONSIDERANDO
2°). Que la Junta Departamental acepta las observaciones formuladas por el
Tribunal de Cuentas en su sesión de la fecha (29/10/85) por lo que sanciona
definitivamente la Ampliación Presupuestal 1986-89 de la Intendencia municipal.
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°). Aprúebase la Ampliación Presupuestal
para el período 1986.89 del Gobierno Departamental de Treinta y Tres de acuerdo
al siguiente detalle:
A)
Fijase
a partir del 1° de Enero de 1986 y hasta el 31 de diciembre de 1989 los gastos
de funcionamiento en N$ 3.964.647.852, las inversiones en N$ 2.369: 343.916, y
el Presupuesto de la Junta Departamental en N$ 56:261.732 de acuerdo al
siguiente detalle:
86 87 88 89
Funcionamiento
342:116.468 608.992.567 1.084.006.769 1.929.532.049
Inv. 302.564.100 405.650.000 693.976.298 967.153.518
____________ ____________ ____________ ___________
644.680.567 1.014.642.567 1.777.983.067 2.986.685.567
J.
Dptal 14: 065.433 14: 065433 14: 065.433 14: 065.433
____________ _____________ ____________ _____________
T.
Pres. 658: 746.000 1.028.708.000 1.792.048.500 2.910.751.000
B). Estimase para el período 1986-1989
los recursos propios en N$ 4.379.750.000 y los de origen Nacional en N$
1.650.503.000 lo que determinan un presupuesto total para el período generado
de N$ 6.390:253.500, de acuerdo al siguiente detalle:
86 87 88 89
a) Origen
Dptal. 454:136.000 732.184.000 1.274: 133.000 2.281.297.000
b) Origen
Nac. 204.610.000 296.524.000 517.915.500 629.454.000
___________ ____________ ____________ ___________
658.746.000 1.028.708.000 1.792.048. 500 2.910.751.000
C).
Aprúebase los recursos, egresos, en la forma que establecen los cuadros anexos
al Mensaje Presupuestal enviada por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres
que se consideran parte de este Decreto.
ARTICULO 2°). Apruébese la Estructura Escalafonaria
que se establece en el cuadro anexo que se considera parte integrante de este
Presupuesto.
ARTICULO
3°). Declárese de particular confianza del Sr. Intendente Municipal (Art. 62°
de la Constitución), los cargos de Directores Generales de Departamentos (Art.
20 Dto. 43/85).
ARTICULO
4°). Créanse 151 (ciento cincuenta y un) cargos en el Presupuesto de la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres, cuyo detalle resulta de la estructura
escalafonaria establecida por el Artículo 1°).
ARTICULO
5°). Facúltase al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres a presupuestar los
funcionarios contratados, con una antigüedad no inferior a 7 (siete) años, en
sus respectivas actividades.
ARTICULO
6°). Sustitúyese el Art. 11 del Decreto 43/85, por el siguiente:
“Autorízase
a la Intendencia Municipal a incrementar a las retribuciones personales de sus
funcionarios de acuerdo a las disponibilidades de Tesorería, procurando que
este aumento sea similar al que conceda la Administración Central y en las
mismas fechas”.
ARTICULO 7°). Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
1986 el plazo establecido en el Artículo 18 del Decreto 43/985.
ARTICULO
8°). Créase un crédito presupuestal con cargo al rubro 7, cuyo monto es el 3%
(tres por ciento), del salario mínimo básico del funcionario Municipal de
Treinta y Tres.
ARTICULO
9°). Establécese una retención equivalente al 3% (tres por ciento) del salario
mínimo básico del funcionario Municipal de Treinta y Tres, con destino al
Seguro Municipal de Salud. Dicha retención entrará en vigencia a partir de la
iniciación de la prestación del Seguro Municipal de Salud.
ARTICULO 10°). El impuesto de Contribución
Inmobiliaria que grava las fincas urbanas y suburbanas no será modificado y se mantendrá
en los valores establecidos para el año anterior cuando concurren las
siguientes circunstancias:
1)
Que
sea única propiedad y se destina a vivienda de su propietario.
2)
Que
sea propiedad de jubilado o pensionista.
3)
Que
la construcción sea asimilada a vivienda de tipo económico según dictamen del
Departamento de Arquitectura y Obra de la Intendencia Municipal.
4)
Que
los ingresos del propietario, su cónyuge núcleo habitacional por todo
concepto, no sea superior a un salario
mínimo nacional y medio, la Intendencia Municipal Reglamentará esta
exoneración.
ARTICULO
11°). Créase una tasa de Contralor Bromatológico que gravará cada kilo de arroz
y soja producido en el Departamento de Treinta y Tres, a la escala del 5/00
(cinco por mil) sobre el precio que los Molinos y/o exportadores paguen a los
productores. Serán agentes de retención de este tributo en la forma que se
reglamentará: los Molinos, Industrias, Exportadores, y cualquier otro
intermediario.
ARTICULO
12°). Increméntase en un 66% (sesenta y seis por ciento)- las alícuotas de la
Tasa General Municipal (Decreto 9/83) cuya percepción reglamentará la
Intendencia Municipal.
ARTICULO
13°). Modificase el Art. 15 del Decreto 5/82 (Tasa de Higiene Ambiental) que
quedará redactado de la siguiente manera:
a)
Hecho
Generador: Fijase una Tasa mensual por
contralor de Higiene Ambiental en el Departamento de Treinta y Tres que gravará
todos los locales que tengan por destino cualquier actividad comercial,
agrícola, industrial o fabril, cuya reglamentación establecerá la Intendencia
Municipal de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
b)
Sujeto
Pasivo: Serán Sujetos
Pasivos de este Tributo el propietario del local si se encuentra desocupado, y
el titular de la actividad si el local se encuentra ocupado con destino a las actividades
gravadas.
c)
Tasa:
Esta Tasa
tendrá un mínimo de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) y un máximo de N$ 1.300.00 (
nuevos pesos mil trescientos) por mes.
ARTICULO
14°). A partir del 1° de Enero de 1987 las Tasas cuyo monto se establecen en
cantidades fijas, se actualizarán
anualmente al primero de Enero de cada año, con igual incremento que el
ocurrido en el índice de precios al consumo, fijados por la Dirección General
de Estadísticas y Censos, durante los doce meses anteriores.
ARTICULO
15°) Sustitúyase el Artículo N° 13 del Decreto 90/975 por el siguiente: “A
partir del 1° de Enero de 1987 todos los terrenos baldíos y edificación
impropiadas ubicadas en la planta urbana de la ciudad de Treinta y Tres, pueblos
y Villas del Departamento en los que existan Juntas Locales, pagarán un
impuesto anual de acuerdo a la siguiente escala:
a)
Terrenos
baldíos en zona hormigonada que tengan muro, cordón y vereda, pagarán un
impuesto equivalente a diez veces lo que le corresponda abonar por concepto de
Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
b)
Terrenos
baldíos en zona asfaltada, que tengan muro, cordón y vereda, abonarán cinco
veces lo que correspondiere abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria.
c)
Terrenos
baldíos en zona que disponga de los servicios públicos de saneamiento, luz y
agua, abonará el doble del que le correspondiera abonar por concepto de
Contribución inmobiliaria.
d)
Exonérase
de este impuesto a los terrenos baldíos
con frente a las calles Rivera entre Juan Ortiz y Andrés Areguati, Andrés
Areguatí entre Rivera y Gregorio Sanabria, y Gregorio Sanabria entre Andrés
Areguati y Celedonio Rojas.
ARTICULO
16°). (Impuesto) Reimplántase los impuestos
creados por la ley N° 3.944 del 11 de Enero de 1912, declarándose rentas
municipales por Ley de 14 de Enero de 1916.
(Sujeto
Pasivo). Las personas físicas o jurídicas establecidos en el Departamento de
Treinta y Tres, autorizadas por la faena de ganado, estarán gravadas por el
Impuesto Municipal de Abasto/ faena conforme a lo que establece en los incisos
que siguen.
(Hecho
Generador). El impuesto que se origina por la faena de ganado, bovino, ovino,
suino, y caprino con destino al abasto o industria.
(Monto).
El impuesto a pagar se determinará, aplicando a la cantidad de animales
faenados la siguiente escala:
a)
Por
cada bovino de más de 2 años: N$ 150.00
b)
Por
cada bovino de 1 a 2 años: N$ 100.00
c)
Por
cada bovino de hasta 1 año: N$ 60.00
d)
Por
cada ovino de más de 4 dientes (carneros, ovejas o capones): N$ 30.00.
e)
Por
cada ovino de hasta 4 dientes (borregos, cordero) y por cada cabrío: N$ 15.00.
f)
Por cada suino de más de 40 kgs.
En pie N$ 80.00 y g) por cada suino de hasta 40 kgs. En pie: N$ 15.00
(Formas
de liquidación y pago) El impuesto se pagará en la División de Tesorería de la
Intendencia Municipal sobre la base de Declaración Jurada mensual que deberán
presentar los Sujetos Pasivos. El plazo de liquidación y pago vencerá el último
día hábil del mes siguiente a aquel al que correspondan los actos gravados. La
liquidación especificará las cantidades por clase de animales faenados y los
valores imponibles por unidad y totales en los formularios que suministrará la
Intendencia Municipal. La Intendencia Municipal fiscalizará la concordancia de
las Declaraciones Juradas con las guías de D.I.C.O.S.E.
(Actualización
del Impuesto). Facúltase a el Intendente Municipal a actualizar la cuantía del
Impuesto, en los meses de junio y diciembre de cada año, tomando en
consideración respectivamente, las variaciones en el precio de las haciendas,
registradas durante los semestres noviembre a abril, y mayo a octubre. La
primera actualización se realizará en junio de 1987. Las actualizaciones del
Impuesto entrarán en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación
de la respectiva resolución.
“(Vigencia).
El Impuesto municipal de Abasto/ Faena regirá a partir del día primero del mes
de siguiente a aquel que entre en vigor al presente Decreto.
ARTICULO 17°). Los rubros de
gastos de servicio no personales (uno al nueve) podrán ser reforzados
exclusivamente entre sí, dentro de cada programa y entre los distintos
programas. El rubro retribuciones de servicio permanente (0 ) podrá reforzar el
mismo rubro de otro programa y ser reforzado con los rubros de 1 al 9. En los programas
de inversiones todos los rubros pueden ser reforzantes y reforzados. El
refuerzo de rubro se efectuará previo informe del Contador Municipal, por
resolución del Intendente Municipal y con notificación a la Junta
Departamental.
ARTICULO 18°). Modifícanse las
tarifas establecidas por el Artículo 23 del Decreto 5/982 las que quedarán
fijadas de la siguiente manera:
a)
(Inhumaciones
N$ 340.00 (trescientos cuarenta nuevos
pesos).
b)
Reducciones
N$ 340.00 (nuevos pesos trescientos cuarenta).
c)
Apertura
de nichos: N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte).
d)
Depósitos
de urnas en nichos o panteones: N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte).
e)
Apertura
de Panteones: N$ 430.00 (nuevos pesos cuatrocientos treinta).
f)
Depósitos de Urnas en Osarios: N$
200.00 (nuevos pesos doscientos).
g)
Traslados
de Restos a otro departamento: N$ 340.00 (nuevos pesos trescientos cuarenta).
h)
Traslados
de restos a otros Países: N$ 700.00 (nuevos pesos setecientos).
i)
Colocación de Lápidas: N$ 500.00 (
nuevos pesos quinientos).
j)
Permisos para construir Panteones:
N$ 1.000.00 (nuevos pesos un mil).
ARTICULO
19°). Modificasen las siguiente tarifa, fijada por el artículo 24 del Decreto
5/982, las que quedarían fijada de la siguiente manera:
a). Por
conservación y limpieza de Panteones: N$ 1.000.00 (nuevos pesos un mil).
b) Por
conservación y limpieza de Nichos: N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
ARTICULO
20°). Modificase la tasa fijada por el Artículo 19 del Decreto 5/982 las que
quedarán fijadas de la siguiente manera: por cada inspección de locales
industriales mecánicos, eléctricos y obras sanitarias: N$ 550.000 (nuevos pesos
quinientos cincuenta).
ARTICULO
21°) Modifíquense las tarifas establecidas
por el Artículo 21 del Decreto 5/982, las que quedarán fijadas de la
siguiente manera:
a)
Techos
de plancha hasta 50 m2: N$ 20.oo el m2.
b)
Techos
de plancha de 50 a 100 m2: N$ 40,oo el m2
c)
Techos
de Plancha de mas de 100 m2. N$ 60.oo el m2.-
d)
Techos
de zinc o similares: N$ 10.oo el m2.-
ARTICULO
22°) Modificase las tarifas establecidas por el Artículo 22 del Decreto 5/982
las que quedarán fijadas de la siguiente manera:
a)
Por
estudio y contralor de obra: se abonará el 50% del permiso de edificación y
reedificación correspondiente.-
b)
Por
línea: se abonarán N$ 300.oo.-
c)
Por
niveles: se abonará N$ 300.oo.-
ARTICULO
23°) Modificase la tasa establecida por
el Artículo 17 del Decreto 1/983, la que quedará fijada en N$ 690.oo (nuevos
pesos seiscientos noventa) la tasa de inspección de vehículos.-
ARTICULO 24°). Modificase el Artículo 25 del Decreto 5/982,
de modo que quedan fijados las
siguientes tasas de fraccionamiento:
a)
Fraccionamientos
de terrenos dentro de la categoría I; N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por mto. 2.
b)
Fraccionamientos
de terrenos dentro de la categoría II; N$ 3,50 (nuevos pesos tres cincuenta
centésimos) por mto.2.
c)
Para
los fraccionamientos de categoría III, se aplicarán según el área de los
solares resultantes de acuerdo a la siguiente escala;
1)
Solares
resultantes menores a 1.000 mts 2, N$ 1,50 por mto. 2 (Nuevos pesos un con
cincuenta centésimos por metros cuadrados).
2)
Solares
resultantes entre 1.001 y 5.000 mts 2, N$ 1 por mts2 (nuevos pesos uno por
metro cuadrado).
3)
Solares
resultantes mayores de 5.001| mts. 2, N$ 0,70 por mts. 2 (nuevos pesos cero con
setenta centésimo).
d)
Para
los fraccionamientos dentro de la categoría 4 se aplicarán según el área de las
fracciones resultantes, de acuerdo a la siguiente escala;
1)
Fracciones
resultantes menores de 10.000 mts 2 ,N$ 0,50 por mts. 2 (nuevos pesos cero con
cincuenta centésimos por metro cuadrado).
2)
Fracciones
resultantes entre 10.001 y 50.000 mts. 2, N$ 0,20 por mts.2 ( nuevos pesos cero
con veinte centésimos por metro cuadrado).
3)
Fracciones
resultantes entre 50.001 y 100.000 mts.2 (nuevos pesos cero diez por metro
cuadrado) 0,10 mts 2.
4)
Fracciones
resultantes mayores a 100.001 mts2, N$ 0,05 por mts2 (nuevos pesos cero con
cinco centésimos por metro cuadrado).
e)
Aquellos
fraccionamientos de que resulten solares que por su área estén comprendidos en
más de una de las escalas anteriores abonarán las tasas correspondientes a cada
escala de acuerdo al área de los solares resultantes.-
ARTICULO 25°) Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.-
Nota: Este decreto fue aprobado
por 19 votos afirmativos.-
OSCAR GADEA
LUIS B. RAMOS Presidente
Secretario