DECRETO Nº 04/987.
VISTO: La solicitud de fraccionamiento formulada por los Sres. Carlos
Maria, Juan Francisco y Enrique Estévez
Fabeiro, de su propiedad inmueble ubicado en la tercera Sección Judicial
de nuestro departamento, Padrón Nº 5083.
ATENTO: Al informe producido por
la comisión de Obras Públicas de este Cuerpo. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE
SUS FACULTADES
DECRETA:
ARTICULO 1º). Autorízase al Sr. Agrim. Alberto Ameztoy para fraccionar
el inmueble rural, propiedad de los Sres. Carlos Maria Estévez Fabeiro, Juan
Francisco Estévez Fabeiro y Enrique Estévez Fabeiro. Padrón Nº 5083 (parte)
ubicado en la 3era. Sección Judicial de nuestro Departamento, en un todo de
acuerdo con los planos y mensajes remitidos.
ARTICULO 2º). Se autoriza el presente fraccionamiento con carácter de
excepción.
ARTICULO 3º). Deberá dejarse expresa constancia en el plano
correspondiente que la venta de solares se condiciona a la
previa instalación de los servicios públicos que correspondan tal cual lo establece
el informe técnico de la Intendencia Municipal.
ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE.
Nota: este decreto fue aprobado por 31 votos en 31 presentes.
OSCAR GADEA
PRESIDENTE
LUIS B. RAMOS
SECRETARIO
Se deroga el Art. 3°, en el Decreto 59/988