DECRETO  Nº 04/987.

 

 

VISTO: La solicitud de fraccionamiento formulada por los Sres. Carlos Maria, Juan Francisco y Enrique Estévez  Fabeiro, de su propiedad inmueble ubicado en la tercera Sección Judicial de nuestro departamento, Padrón Nº 5083.

 

ATENTO: Al informe producido  por la comisión de Obras Públicas de este Cuerpo. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Autorízase al Sr. Agrim. Alberto Ameztoy para fraccionar el inmueble rural, propiedad de los Sres. Carlos Maria Estévez Fabeiro, Juan Francisco Estévez Fabeiro y Enrique Estévez Fabeiro. Padrón Nº 5083 (parte) ubicado en la 3era. Sección Judicial de nuestro Departamento, en un todo de acuerdo con los planos y mensajes remitidos.

 

ARTICULO 2º). Se autoriza el presente fraccionamiento con carácter de excepción.

 

ARTICULO 3º). Deberá dejarse expresa constancia en el plano correspondiente que la venta de solares se condiciona a la previa instalación de los servicios públicos que correspondan tal cual lo establece el informe técnico de la Intendencia Municipal.

 

ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.

 

SALA  DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Nota: este decreto fue aprobado por 31 votos en 31 presentes.

 

                                                                       OSCAR GADEA

                                                                      PRESIDENTE

 

LUIS B. RAMOS

    SECRETARIO

 

Se deroga el Art. 3°, en el Decreto 59/988