DECRETO  Nº 10/987.

 

ARTICULO 1º). Establécese período de franquicias para el reempadronamiento de automotores usados por un plazo de ciento veinte días a partir del día 1º de julio de 1987.

 

ARTICULO 2º). Para realizar el trámite de reempadronamiento se solicitará un certificado libre de multas y embargos, al que se expedirá en un plazo máximo de quince días corridos, en forma gratuita.

 

ARTICULO 3º). Para dar baja a un vehículo del Registro que lleva la Intendencia Municipal de Treinta y Tres para reempadronar en otra Intendencia, se deberá acreditar por el titular del vehículo el pago de la patente anual correspondiente, no debiéndose cobrar ningún otro tributo por cualquier concepto.

 

ARTICULO 4º). Por el trámite de reempadronamiento se cobrará exclusivamente el valor del juego de Chapas de Matrículas y de la nueva libreta de propiedad.

 

ARTICULO 5º). El reempadronamiento de un automóvil dentro del período de franquicias establecido no generará  ningún monto adicional por concepto de diferencias de valores de patente.

 

ARTICULO 6º). Suspéndase a partir de la fecha de aprobación de este Decreto el régimen de fiscalización que actualmente se aplica, hasta la finalización  del período de franquicias establecido en el artículo primero de este decreto.

 

ARTICULO 7º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, publíquese, insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Nota: Este Decreto fue aprobado por 23 votos en 25 presentes.

 

                                                                                      OSCAR GADEA

                                                                                       PRESIDENTE

 

LUIS B. RAMOS

SECRETARIO