DECRETO Nº 10/987.
ARTICULO 1º). Establécese período de franquicias para el
reempadronamiento de automotores usados por un plazo de ciento veinte días a
partir del día 1º de julio de 1987.
ARTICULO 2º). Para realizar el trámite de reempadronamiento se
solicitará un certificado libre de multas y embargos, al que se expedirá en un
plazo máximo de quince días corridos, en forma gratuita.
ARTICULO 3º). Para dar baja a un vehículo del Registro que lleva la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres para reempadronar en otra Intendencia,
se deberá acreditar por el titular del vehículo el pago de la patente anual
correspondiente, no debiéndose cobrar ningún otro tributo por cualquier
concepto.
ARTICULO 4º). Por el trámite de reempadronamiento se cobrará
exclusivamente el valor del juego de Chapas de Matrículas y de la nueva libreta
de propiedad.
ARTICULO 5º). El reempadronamiento de un automóvil dentro del período
de franquicias establecido no generará
ningún monto adicional por concepto de diferencias de valores de
patente.
ARTICULO 6º). Suspéndase a partir de la fecha de aprobación de este
Decreto el régimen de fiscalización que actualmente se aplica, hasta la
finalización del período de franquicias
establecido en el artículo primero de este decreto.
ARTICULO 7º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, publíquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL
MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Nota: Este Decreto fue aprobado por 23 votos en 25 presentes.
OSCAR GADEA
PRESIDENTE
LUIS B. RAMOS
SECRETARIO