DECRETO  Nº 03/987.

 

VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación vigente que regula el uso de chapas de prueba en el Departamento. (Decreto Nº 39/980) de la Ex Junta de Vecinos;

 

ATENTO: Al Proyecto de Decreto modificativo presentado por el Ejecutivo Municipal por Oficio Nº 4/987, del 23 de Enero de 1987, y a las facultades que le confieren las Leyes y disposiciones vigentes, la Junta Departamental:

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DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Podrán tener derecho al uso de Chapa de prueba, aquellas firmas comerciales que tengan domicilio en el Departamento de Treinta y Tres, y cuyo objeto comercial sea la compra venta de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y similares.

 

ARTICULO 2º). Las firmas o empresas concesionarias y/o importadores deberán acreditar su calidad de empresas comerciales, de acuerdo a lo que establece el Código de Comercio, las Leyes modificativas y complementarias, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por las Leyes impositivas y por los Decretos y Reglamentaciones Municipales que regulen la instalación de locales de venta al público.

 

ARTICULO 3º). En caso de tratarse de empresas concesionarias y/o importadores, deberán  presentar además los documentos públicos o privados que acrediten su calidad de representantes y/o importadores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y similares, mediante la exhibición del documento original o fotocopia certificado.

 

ARTICULO 4º). Las firmas comerciales que fueran autorizados solo tendrán derecho  a un  juego de chapas de prueba , las que deberá ser usadas en vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y similares, no empadronadas en ningún Departamento del País.

 

ARTICULO 5º). La autorización se extenderá por un plazo de treinta días pudiendo renovarse por períodos de igual duración.

 

ARTICULO 6º). La renovación del plazo de treinta días para el uso de chapas de prueba, se solicitará por escrito ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Treinta y Tres, diez días ante el vencimiento del plazo autorizado.

 

ARTICULO 7º). El trámite de la renovación no generará para el solicitante gasto alguno.

 

ARTICULO 8º). sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se podrá entregar chapa de prueba a las empresas comerciales para Uso Diario, con un máximo de cinco días no prorrogables y cuyo valor será de 1 U.R. por cada período autorizado.

 

ARTICULO 9º). Vencido el plazo de autorización para el uso de chapa de prueba, las firmas usuarias deberán entregarlas a la Intendencia Municipal en la Oficina de Tránsito Público, dentro de las 48 horas siguientes.

 

ARTICULO 10º). El no cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior dará lugar, por parte de la Intendencia Municipal, a la aplicación de las siguientes sanciones:

a)      El pago de una multa cuyo valor será de 10 U.R.;

b)      En caso de reiteración, la firma infractora quedará de pleno derecho suspendida en el uso de chapa de prueba por el término de un año;

c)       La reiteración será sancionada con la suspensión al uso de chapa de prueba por el término de 2 años.

 

ARTICULO 11º). Fíjase un valor de 5 U.R. el derecho mensual al uso de chapa de prueba de vehículos automotores. Tratándose de motocicletas, ciclomotores, y similares el valor del derecho mensual al uso de chapa de prueba será de un valor de 2,5 U.R.

 

ARTICULO 12º). El uso de chapa de prueba de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y similares empadronados, dará lugar a la aplicación de una multa de 10 U.R. y determinará la caducidad del permiso concedido a la firma comercial infractora. Sin perjuicio de lo indicado, en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, la Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte podrá extender un permiso por 24 horas, para la circulación en prueba de vehículos automotores empadronados, para la venta en salones de exposición de las firmas comerciales autorizadas al uso de chapas de prueba. Para tener derecho al uso de este permiso, su propietario deberá solicitarlo por escrito y probar con documentación original o fotocopia autenticada que las chapas del vehículo fueron entregadas en la Intendencia Municipal en que fuera empadronado. El permiso extendido, además de contener la fecha de su vigencia, hará constar el número de matrícula y padrón del vehículo a que se destina y el nombre de su propietario.

 

ARTICULO 13º). Será responsabilidad de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, el contralor fiscalización y adjudicación de los permisos de uso de chapas de prueba.

 

ARTICULO 14º). La Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Treinta y Tres llevará un registro de los permisos concedidos para el uso de chapas  de prueba en el que deberá constar: nombre de la firma autorizada; fecha de entrega del juego de chapas de Prueba; fecha de vencimiento de cada juego entregado y ficha de devolución de la chapas concedidas.

 

ARTICULO 15º).Queda prohibida la circulación en el Departamento de Treinta y Tres de vehículos con chapas de pruebas otorgadas por otros Municipios por un plazo mayor de 24 horas. Para prorrogar dicho plazo será necesario la autorización expresa de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, solicitada ante la Dirección de Tránsito y Transporte y exponiéndose los motivos por el que solicita dicha prorroga.

 

ARTICULO 16º). El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el diario oficial, quedando a partir de esa fecha sin efecto todos los permisos de uso de chapas de prueba concedidos y que se encuentran vigente.

 

ARTICULO 17º). Derogasen todos los Decretos y Reglamentaciones que se opongan a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 18º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Nota: este Decreto fue aprobado por 30 votos en 30 presentes.

 

 

                                                                                     OSCAR GADEA

                                                                                      PRESIDENTE

 

LUIS B. RAMOS

 SECRETARIO