DECRETO Nº 03/987.
VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación vigente que regula
el uso de chapas de prueba en el Departamento. (Decreto Nº 39/980) de la Ex
Junta de Vecinos;
ATENTO: Al Proyecto de Decreto modificativo presentado por el Ejecutivo
Municipal por Oficio Nº 4/987, del 23 de Enero de 1987, y a las facultades que
le confieren las Leyes y disposiciones vigentes, la Junta Departamental:
´
DECRETA:
ARTICULO 1º). Podrán tener derecho al uso de Chapa de prueba, aquellas
firmas comerciales que tengan domicilio en el Departamento de Treinta y Tres, y
cuyo objeto comercial sea la compra venta de vehículos automotores,
motocicletas, ciclomotores y similares.
ARTICULO 2º). Las firmas o empresas concesionarias y/o importadores
deberán acreditar su calidad de empresas comerciales, de acuerdo a lo que
establece el Código de Comercio, las Leyes modificativas y complementarias, así
como el cumplimiento de las exigencias establecidas por las Leyes impositivas y
por los Decretos y Reglamentaciones Municipales que regulen la instalación de
locales de venta al público.
ARTICULO 3º). En caso de tratarse de empresas concesionarias y/o
importadores, deberán presentar además
los documentos públicos o privados que acrediten su calidad de representantes
y/o importadores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y
similares, mediante la exhibición del documento original o fotocopia
certificado.
ARTICULO 4º). Las firmas comerciales que fueran autorizados solo
tendrán derecho a un juego de chapas de prueba ,
las que deberá ser usadas en vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores
y similares, no empadronadas en ningún Departamento del País.
ARTICULO 5º). La autorización se extenderá por un plazo de treinta días
pudiendo renovarse por períodos de igual duración.
ARTICULO 6º). La renovación del plazo de treinta días para el uso de
chapas de prueba, se solicitará por escrito ante la Dirección de Tránsito y
Transporte de la Intendencia de Treinta y Tres, diez días ante el vencimiento
del plazo autorizado.
ARTICULO 7º). El trámite de la renovación no generará para el
solicitante gasto alguno.
ARTICULO 8º). sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, se podrá entregar chapa de prueba a las empresas comerciales
para Uso Diario, con un máximo de cinco días no prorrogables y cuyo valor será
de 1 U.R. por cada período autorizado.
ARTICULO 9º). Vencido el plazo de autorización para el uso de chapa de
prueba, las firmas usuarias deberán entregarlas a la Intendencia Municipal en
la Oficina de Tránsito Público, dentro de las 48 horas siguientes.
ARTICULO 10º). El no cumplimiento a lo establecido en el Artículo
anterior dará lugar, por parte de la Intendencia Municipal, a la aplicación de
las siguientes sanciones:
a)
El pago
de una multa cuyo valor será de 10 U.R.;
b)
En caso
de reiteración, la firma infractora quedará de pleno derecho suspendida en el
uso de chapa de prueba por el término de un año;
c)
La
reiteración será sancionada con la suspensión al uso de chapa de prueba por el
término de 2 años.
ARTICULO 11º). Fíjase un valor de 5 U.R. el derecho mensual al uso de chapa de prueba de
vehículos automotores. Tratándose de motocicletas, ciclomotores, y similares el
valor del derecho mensual al uso de chapa de prueba será de un valor de 2,5 U.R.
ARTICULO 12º). El uso de chapa de prueba de
vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y similares empadronados,
dará lugar a la aplicación de una multa de 10 U.R. y
determinará la caducidad del permiso concedido a la firma comercial infractora.
Sin perjuicio de lo indicado, en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, la
Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte
podrá extender un permiso por 24 horas, para la circulación en prueba de
vehículos automotores empadronados, para la venta en salones de exposición de
las firmas comerciales autorizadas al uso de chapas de prueba. Para tener
derecho al uso de este permiso, su propietario deberá solicitarlo por escrito y
probar con documentación original o fotocopia autenticada que las chapas del
vehículo fueron entregadas en la Intendencia Municipal en que fuera
empadronado. El permiso extendido, además de contener la fecha de su vigencia,
hará constar el número de matrícula y padrón del vehículo a que se destina y el
nombre de su propietario.
ARTICULO 13º). Será responsabilidad de la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Treinta y
Tres, el contralor fiscalización y adjudicación de los permisos de uso de
chapas de prueba.
ARTICULO 14º). La Dirección de Tránsito y
Transporte de la Intendencia de Treinta y Tres llevará un registro de los
permisos concedidos para el uso de chapas
de prueba en el que deberá constar: nombre de la firma autorizada; fecha
de entrega del juego de chapas de Prueba; fecha de vencimiento de cada juego
entregado y ficha de devolución de la chapas concedidas.
ARTICULO 15º).Queda prohibida la circulación
en el Departamento de Treinta y Tres de vehículos con chapas de pruebas
otorgadas por otros Municipios por un plazo mayor de 24 horas. Para prorrogar
dicho plazo será necesario la autorización expresa de la Intendencia Municipal
de Treinta y Tres, solicitada ante la Dirección de Tránsito y Transporte y
exponiéndose los motivos por el que solicita dicha prorroga.
ARTICULO 16º). El presente Decreto entrará en
vigencia a los treinta días de su publicación en el diario oficial, quedando a
partir de esa fecha sin efecto todos los permisos de uso de chapas de prueba
concedidos y que se encuentran vigente.
ARTICULO 17º). Derogasen todos los Decretos y
Reglamentaciones que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO 18º). Pase a la Intendencia
Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Nota: este Decreto fue aprobado por 30 votos
en 30 presentes.
OSCAR
GADEA
PRESIDENTE
LUIS B. RAMOS
SECRETARIO