DECRETO Nº 08/987.
VISTO: La solicitud de la Mesa del Cuerpo referente a la necesidad de
actualizar el Reglamento vigente con respecto a la utilización de los vehículos
de esta Junta Departamental.
CONSIDERANDO: Que la mencionada Reglamentación data desde hace mucho
tiempo,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). La o las unidades móviles de propiedad de la Junta
Departamental serán para uso exclusivo de ella.
ARTICULO 2º). Cuando lo solicitan
personas o Instituciones ajenas al Cuerpo, se estará a lo que éste
resuelva, bastando para ello simple mayoría, salvo en casos especiales que
podrán ser resueltos por la Mesa, quién dará cuenta al Cuerpo en la sesión
siguiente.
ARTICULO 3º). Cuando un Edil o Ediles deben trasladarse,
cumpliendo con funciones inherentes al
cargo por decisión del Cuerpo, deberán solicitarlo al Sr. Presidente, quien
dará cuenta al Cuerpo en la próxima sesión ordinaria.
ARTICULO 4º). Se prohíbe el uso del vehículo para ser utilizado en
actividades particulares y /o proselitistas, salvo resolución de la Junta.
ARTICULO 5º). Cuando una Comisión Permanente o Especial estime
necesario que la unidad esté a su
disposición, bastará para ello solicitarlo a la Mesa, la cual no podrá
negarla; siempre que el pedido sea por mayoría de integrantes de la misma.
ARTICULO 6º). Cuando un Edil solicita el coche en caso de urgente
necesidad, o se trate de un caso de enfermedad
o deceso de un familiar directo del mismo, debe solicitarlo a la Mesa,
quien dará cuenta al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente. Este
Artículo se hace extensivo a los funcionarios de la Junta.
ARTICULO 7º). El vehículo no podrá ser manejado por otra persona que no
sea el funcionario titular, o quien la Mesa designe, los que quedarán obligados
al cuidado y conservación del mismo.´
ARTICULO 8º). Quedan derogadas todas las disposiciones que hubieran
sido dictadas sobre el punto, comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Nota: Este Decreto fue aprobado
por 25 votos en 25 presentes.
OSCAR GADEA´
PRESIDENTE
LUIS. B. RAMOS
SECRETARIO