DECRETO  Nº 08/987.

 

 

VISTO: La solicitud de la Mesa del Cuerpo referente a la necesidad de actualizar el Reglamento vigente con respecto a la utilización de los vehículos de esta Junta Departamental.

 

CONSIDERANDO: Que la mencionada Reglamentación data desde hace mucho tiempo,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). La o las unidades móviles de propiedad de la Junta Departamental serán para uso exclusivo de ella.

 

ARTICULO 2º). Cuando lo solicitan  personas o Instituciones ajenas al Cuerpo, se estará a lo que éste resuelva, bastando para ello simple mayoría, salvo en casos especiales que podrán ser resueltos por la Mesa, quién dará cuenta al Cuerpo en la sesión siguiente.

 

ARTICULO 3º). Cuando un Edil o Ediles deben trasladarse, cumpliendo  con funciones inherentes al cargo por decisión del Cuerpo, deberán solicitarlo al Sr. Presidente, quien dará cuenta al Cuerpo en la próxima sesión ordinaria.

 

ARTICULO 4º). Se prohíbe el uso del vehículo para ser utilizado en actividades particulares y /o proselitistas, salvo resolución de la Junta.

 

ARTICULO 5º). Cuando una Comisión Permanente o Especial estime necesario que la unidad esté a su  disposición, bastará para ello solicitarlo a la Mesa, la cual no podrá negarla; siempre que el pedido sea por mayoría de integrantes de la misma.

 

ARTICULO 6º). Cuando un Edil solicita el coche en caso de urgente necesidad, o se trate de un caso de enfermedad  o deceso de un familiar directo del mismo, debe solicitarlo a la Mesa, quien dará cuenta al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente. Este Artículo se hace extensivo a los funcionarios de la Junta.

 

ARTICULO 7º). El vehículo no podrá ser manejado por otra persona que no sea el funcionario titular, o quien la Mesa designe, los que quedarán obligados al cuidado y conservación del mismo.´

 

ARTICULO 8º). Quedan derogadas todas las disposiciones que hubieran sido dictadas sobre el punto, comuníquese, insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Nota: Este Decreto fue aprobado  por 25 votos en 25 presentes.

 

                                                                         OSCAR GADEA´

                                                                           PRESIDENTE

 

LUIS. B. RAMOS

 SECRETARIO