DECRETO Nº 11/987.
VISTO: La necesidad de adecuar las actuales normas que regulan las
servidumbres “Non Edificandi” para la ciudad de Treinta y Tres.
CONSIDERANDO 1º)- Que la reglamentación actual prevé retiros
obligatorios en zonas y/o extensiones que no se ajustan a la necesidad de la
época ni a las planificaciones del futuro.
CONSIDERANDO 2º). Que el asesoramiento técnico ha permitido elaborar un
nuevo ordenamiento urbano y suburbano y conteniendo normas que regulan con precisión y en forma
discriminada las servidumbres “Non edificandi” y de alineación frontal a que se
someterán las construcciones edilicias de la Ciudad de Treinta y Tres y prevén
la jerarquización y caracterización de la red vial principal de la misma, como
así también del ordenamiento de las zonas que conforman esta Capital con vista
a su crecimiento y futura consolidación,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
DECRETA:
ARTICULO 1º). Al solo efecto de la aplicación de las normas que sobre
las servidumbres “Non edificandi” y de alineación frontal obligatoria se
establecen en los Artículos siguientes, dívidese la Ciudad de Treinta y Tres en
tres áreas, a saber:
Área 1. Será la conformada por
los predios frentistas a la Avenida Juan Antonio Lavalleja, desde Manuel
Meléndez hasta la calle Rincón y por los frentistas a la calle Pablo
Zufriategui desde Manuel Freire hasta Avelino Miranda; los predios frentistas a
la Plaza 19 de Abril y el Padrón Nº 129.
Área 2. Será la identificada como zona urbana de la Ciudad de Treinta y
Tres, con excepción de los predios ubicados en el área 1.
Área 3. Será la identificada como zona suburbana de la Ciudad de
Treinta y Tres.
ARTICULO 2º). Para los predíos ubicados en
las áreas definidas en el Artículo anterior, regirán las siguientes
disposiciones de servidumbre “Non edificandi” y/o de alineación frontal.
a)Área 1: Alineación obligatoria, sobre la línea frentista de propiedad, sin
retiros, hasta una altura de seis metros, medidos desde el nivel de la vereda.
b) Área 2: En esta área no se establecen retiros obligatorios,
admitiéndose los retiros voluntarios.
c) Área 3: Los predios ubicados en esta área observarán un retiro
frontal de tres metros.
ARTICULO 3º). Tendrán servidumbre “Non edificandi” frontal de cuatro
metros los predios frentistas a las siguientes vías de tránsito:
a)
Bulevar
Aparicio Saravia desde Juan Ortiz hasta Tomás Gómez
b)
Ex Ruta
17 desde Tomás Gómez a Ruta de enlace a la Ruta 17.
c)
Bulevar
Juan Ortiz desde Manuel Meléndez hasta Jacinto Trápani y Av. Manuel Flores Mora desde Jacinto
Trápani hasta la vía férrea.
d)
Bulevar
Fructuoso del Puerto en toda su extensión.
e)
Avenida
10 de Marzo en toda su extensión.
f)
Avenida
Tenientes de Artigas en toda su extensión.
g)
Rutas
Nros 8 y 17.
ARTICULO 4º). En los alrededores del Obelisco de la ciudad se
establecen las alineaciones frontales de acuerdo al siguiente criterio:
a)
Se
modifica la alineación de la Avenida Manuel Meléndez ensanchándose parcialmente
entre Andrés Areguatí y Bulevar Juan Ortiz, (Manzana Nº 6), la línea de
ensanche comienza en la línea frontal del Padrón Nº 68, continuando por el
Padrón Nº 10.046 y Nº 69 tomando en este último la alineación existente del
Bulevar Juan Ortiz.
b)
Se
establece la alineación del Bulevar Aparicio Saravia en su encuentro con la calle Licurgo Bulgarelli
en la línea frontal del Padrón Nº 8.013, la que se determinará con un arco de
circunferencia de 9 metros de radio.
ARTICULO 5º). Se establece un retiro de mts. 2,60 en la calle Basilio
Araujo desde Juan A. Lavalleja hasta Manuel Freire, de 2,70 mts. desde Manuel Freire hasta Juan Spikerman, de mts. 3,20;
desde Juan Spikerman hasta Andrés Spikerman y de mts. 2,50 desde Andrés
Spikerman hasta Juan Rosas.
ARTICULO 6º). En los predios que, a causa de la aplicación de la
presente reglamentación, se vean afectados por más de una servidumbre “Non
edificandi” superpuestas, regirá la mayor de ellas.
ARTICULO 7º). Las construcciones erigidas a la fecha de la aprobación
del presente Decreto, que se encuentren dentro de la zona afectada por la
servidumbre que prevé el presente Decreto, deberán ajustarse a éstas
disposiciones siempre que se solicitare su refacción y para ello fuera
necesario alguna de las siguientes obras: cualquier obra que sobrepase en un
20% el valor de la construcción dentro de la zona de retiro; cambio de techos y
/o muros de fachadas en el área afectada por retiro, siempre que no signifiquen
simples obras de mantenimiento a fin de no perjudicar la habitabilidad de las
construcciones; modificación de abertura siempre que ello obligue a
modificaciones estructurales en la zona afectada; cualquier otra refacción que
suponga una modificación estructural dentro del área que queda afectada por
retiro. No obliga a observar el retiro la simple conservación de muros y
fachadas y la refacción de las mismas para lograr un mero efecto estético, y
siempre que no mediaran modificaciones estructurales.
ARTICULO 8º). Las afectaciones de retiros o servidumbres “Non
edificandi” cuantificadas en metros en las presentes disposiciones se contarán
a partir de la línea de propiedad del predio.
ARTICULO 9º). Deróganse las ordenanzas sobre la materia, sus
modificativas y concordantes vigentes a la fecha de sanción del presente.
ARTICULO 10º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, publíquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRES DIAS DEL
MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Nota: Este Decreto fue aprobado por 23 votos en 25 presentes.
LUIS B. RAMOS OSCAR GADEA
SECRETARIO
PRESIDENTE