DECRETO Nº 20/988.
ARTICULO 1º). Fíjase la siguiente remuneración para cada cargo de los
escalafones de Servicio, Especializado y Administrativo de los Sres.
Funcionarios de la Junta Departamental:
ESCALAFON DE SERVICIO, ESPECIALIZADO Y ADMINISTRATIVO.
GRADO 16- N$ 54.268,00
GRADO 15 N$ 53.134,00
GRADO 14 N$ 52.006,00
GRADO 13 N$ 50.868,00
GRADO 12 N$ 49.738,00
GRADO 11 N$ 48.605,00
GRADO 10 N$ 47.478,00
GRADO 8 N$ 45.209,00
GRADO 4 N$ 40.684,00
GRADO 2 N$ 38.418,00
ARTICULO 2º). Créase la compensación por “Full-time” para todos los
funcionarios de la Junta Departamental, con excepción de los de Confianza del
Cuerpo, que será igual al 33% del importe indicado en el Artículo primero del
presente Decreto.
ARTICULO 3º). Créase una compensación por “riesgo “ a
otorgarse al funcionario que ocupe el cargo de Chofer, que será equivalente al
10% de la remuneración establecida en el artículo primero del presente Decreto.
ARTICULO 4º). El sueldo del Secretario General de la Junta
Departamental de Treinta y Tres será igual al 70% del sueldo del Secretario
General de la Intendencia Municipal y se adjuntará en la misma oportunidad que
aquel.
ARTICULO 5º). El sueldo del Pro- Secretario General de la Junta
Departamental será equivalente al 61% del sueldo del Secretario General del
Cuerpo y se ajustara en la misma oportunidad que aquel.
ARTICULO 6º). La remuneración establecida en el artículo primero del
presente Decreto se ajustará como
mínimo, en un 15% en cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine
incrementos salariales para la actividad públicas. Para el caso de que el Poder
Ejecutivo determine incrementos en un porcentaje superior, la Junta
Departamental concederá a sus funcionarios dicho porcentaje.
ARTICULO 7º) Fíjase la Prima por Salario Vacacional para la totalidad
de los funcionarios de la Junta Departamental, el que será equivalente el 50 %
de su sueldo básico, establecido en el artículo primero del presente Decreto.
Este importe será liquidado según las normas que se dictan en el Art. 3º del Decreto Nº 39/985.
ARTICULO 8º). Fíjase un aumento de N$
5.000,00 (nuevos pesos cinco mil) al sueldo de los funcionarios a partir del
día primero de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, con excepción de los
cargos de Particular Confianza.
ARTICULO 9º). El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día
primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
ARTICULO 10°). Derógase el Decreto Nº 12/986
del 30/5/86 y el Decreto Nº 21/987 del 27/10/87, así como toda disposición que
se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 11º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República,
comuníquese, insértese; etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Nota: este Decreto fue aprobado por 28 votos.
OSCAR B. GADEA
PRESIDENTE
ANSELMO V. MACEDO
SECRETARIO