DECRETO    7/989

 

 

      VISTO: La nota de la Intendencia Municipal donde modifica la solicitud de anuencia  presentada por Oficio 436/988 del 17 de Agosto de 1988.-

 

ATENTO: A que el monto del convenio a suscribir se ubica en los totales mencionados en dicho oficio.-

 

CONSIDERANDO: La consulta realizada ante el Tribunal de cuentas de la República, el que no pone reparos a la modificación solicitada por oficio 123/989 del 14 de marzo de 1989, y que surge entre el Decreto 41/988 y la anuencia a conceder en definitiva, la Junta Departamental:

 

 DECRETA

 

ARTICULO 1°).-Concédase la  anuencia a la Intendencia Municipal para suscribir, con el Banco Hipotecario del Uruguay, convenios de préstamos para la ejecución de la construcción de 46 viviendas Categoría I en Villa Sara por U.R. 89.762 (Banco Hipotecario U.R. 79.342 y la Intendencia Mpal. U.R. 10.420) y 45 viviendas Categoría I en Santa Clara de Olimar por U.R. 85.253 ( Banco Hipotecario U.R. 75.718 y la Intendencia Mpal. U.R. 9.353).-

 

ARTICULO 2°).- Derógase El Decreto 41/988 de fecha 20 de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho y modificase el Decreto 6/989 por la presente redacción.-

 

ARTICULO 3°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos, comuníquese, publíquese, insértese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Nota: Este Decreto fue aprobado por 24 votos.-

 

                                                                                  OSCAR GADEA

ANSELMO V. MACEDO                                         Presidente

     Secretario