DECRETO N° 7/989
VISTO: La nota de la Intendencia
Municipal donde modifica la solicitud de anuencia presentada por Oficio 436/988 del 17 de Agosto
de 1988.-
ATENTO: A que el monto del
convenio a suscribir se ubica en los totales mencionados en dicho oficio.-
CONSIDERANDO: La consulta realizada
ante el Tribunal de cuentas de la República, el que no pone reparos a la
modificación solicitada por oficio N° 123/989 del 14
de marzo de 1989, y que surge entre el Decreto 41/988 y la anuencia a conceder
en definitiva, la Junta Departamental:
ARTICULO 1°).-Concédase
la anuencia a la Intendencia Municipal
para suscribir, con el Banco Hipotecario del Uruguay, convenios de préstamos
para la ejecución de la construcción de 46 viviendas Categoría I en Villa Sara
por U.R. 89.762 (Banco Hipotecario U.R. 79.342 y la Intendencia Mpal. U.R.
10.420) y 45 viviendas Categoría I en Santa Clara de Olimar por U.R. 85.253 ( Banco Hipotecario U.R.
75.718 y la Intendencia Mpal. U.R. 9.353).-
ARTICULO 2°).- Derógase El Decreto 41/988 de fecha 20 de setiembre de mil
novecientos ochenta y ocho y modificase el Decreto 6/989 por la presente
redacción.-
ARTICULO
3°) Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos,
comuníquese, publíquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE.
Nota: Este Decreto fue aprobado por
24 votos.-
OSCAR
GADEA
ANSELMO V. MACEDO
Presidente
Secretario