DECRETO N° 6/989
ARTICULO
1°) Derógase el Decreto N°
41/88 de fecha 20 de Setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.-
ARTICULO 2°) Habiéndose consultado
al Tribunal de Cuentas de la República,
según decisión del Cuerpo de fecha 28/3/89, concédase anuencia a la Intendencia
Municipal para suscribir, con el Banco Hipotecario del Uruguay, convenios de
préstamos para la ejecución de la construcción de 46 viviendas Categoría I en
Villa Sara por U.R. 89.762 (Banco Hipotecario U.R. 79.342 y la Intendencia Mpal. U.R.
10.420) y 45 viviendas Categoría I en Santa Clara de Olimar por U.R. 85.253 ( Banco Hipotecario U.R.
75.718 y la Intendencia Mpal. U.R. 9.353).-
ARTICULO 3°) Pase a la Intendencia
Mpal. a sus efectos, comuníquese, publíquese,
insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
Nota: Este Decreto fue aprobado por
22 votos.-
OSCAR GADEA
ANSELMO V. MACEDO
Presidente
Secretario