DECRETO Nº 30/990
ARTICULO 1º).- Facúltase a la Intendencia Mpal. para otorgar franquicias,
hasta que los Gobiernos dátales. Acuerden una solución definitiva, para
empadronar y/o reempadronar vehículos automotores, a
propietarios que residen en nuestro departamento.-
ARTICULO 2º).- Quienes
ejerciten la opción establecida en el
Art. 1º, estarán exonerados de las tasas de empadronamiento y
reempadronamientos.-
ARTICULO 3º).- Las
cuotas de patentes de rodados que hubieren abonado en la Intendencia de origen
se reconocerán por el término de su vigencia.-
ARTICULO 4º).- Cuando
se reciba en la Intendencia Mpal. de T. y Tres, documentos que acrediten
haberse iniciado el trámite en la Intendencia de origen, para reempadronar en T. y Tres, en el plazo establecido en el
Art. 1º), la solicitud se verá amparada en los beneficios de esta resolución,
aunque el plazo ya hubiera vencido cuando se culmine la gestión.-
ARTICULO 5º).-
Disponese una especial fiscalización, cometida a la Dirección de Tránsito, de
los vehículos empadronados en otros Dptos. Y cuyos
titulares residan en el Dpto. de T. y Tres.-
ARTICULO 6º).- El plazo
establecido en el Art. 1º podrá ser dejado sin efecto por razones fundadas por
resolución del Sr. Intendente Municipal, dando cuenta a la Junta Departamental.-
ARTICULO 7º).- Pase a
la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, etc..-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-
W. RODRIGUEZ
AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE