DECRETO  Nº 30/990

 

 

ARTICULO 1º).-  Facúltase a la Intendencia Mpal.  para otorgar franquicias, hasta que los Gobiernos dátales. Acuerden una solución definitiva, para empadronar y/o reempadronar vehículos automotores, a propietarios que residen en nuestro departamento.-

 

ARTICULO 2º).- Quienes ejerciten la  opción establecida en el Art. 1º, estarán exonerados de las tasas de empadronamiento y reempadronamientos.-

 

ARTICULO 3º).- Las cuotas de patentes de rodados que hubieren abonado en la Intendencia de origen se reconocerán por el término de su vigencia.-

 

ARTICULO 4º).- Cuando se reciba en la Intendencia Mpal. de T. y Tres, documentos que acrediten haberse iniciado el trámite en la Intendencia de origen, para reempadronar en T. y Tres, en el plazo establecido en el Art. 1º), la solicitud se verá amparada en los beneficios de esta resolución, aunque el plazo ya hubiera vencido cuando se culmine la gestión.-

 

ARTICULO 5º).- Disponese una especial fiscalización, cometida a la Dirección de Tránsito, de los vehículos empadronados en otros Dptos. Y cuyos titulares residan en el Dpto. de T. y Tres.-

 

ARTICULO 6º).- El plazo establecido en el Art. 1º podrá ser dejado sin efecto por razones fundadas por resolución del Sr. Intendente Municipal, dando cuenta a la Junta Departamental.-

 

ARTICULO 7º).- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, etc..-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-

 

W. RODRIGUEZ AVILA                     WALTER H. CAMPANELLA

     SECRETARIO                                          PRESIDENTE