DECRETO Nº 35/990
ARTICULO 1º).
Concédase a la empresa TUR – ESTE la concesión de la línea de transporte de
pasajeros entre Treinta y Tres, Charqueada y Vergara, debiendo la misma
ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.
ARTICULO 2º). Establécense los siguientes horarios de salidas:
| DIAS: | DE T. Y TRES | DE
Pblo. E. MARTINEZ |
| Lunes | 06.00 y 16.00 | 07.30 y 17.30 |
| Martes | 06.00 y 16.00 | 07.30 y 17.30 |
| Miércoles | 06.00 y 16.00 | 07.30
y 17.30 |
| Jueves | 06.00 y 16.00 | 07.30 y
17.30 |
| Viernes | 06.00 y 16.00 | 07.30 y
17.30 |
| Sábados | --- 16.00 | -- -- -- -- |
| Domingos | --- 16.00 | 07.30
y 17.30 |
ARTICULO 3º). La
empresa debe comunicar a la Intendencia Mpal. dentro
del plazo que esta disponga, los horarios de arribo y/o salida y/o pasaje por
la localidad de Vergara.
ARTICULO 4º). Esta
concesión se otorga con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin
que ello dé lugar al pago de indemnización alguna.
ARTICULO 5º). Homológuese
la Resolución Nº 1079/90 de la Intendencia Mpal. por
la cual se rescinde la concesión de la línea T. y Tres – Charqueada- Vergara a
la empresa de ómnibus Treinta y Tres.
ARTICULO 6º). Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
TREINTA Y TRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
Nota: este decreto
contó con 21 votos afirmativos.
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H. CAMPANELLA
Secretario Presidente