DECRETO Nº 32/990
ARTICULO 1º). Para el
período 1991 al 1994 inclusive, el Presupuesto de la Junta Departamental se
prorrogará, ajustándose al 1º de enero de cada año, de acuerdo a las siguientes
normas:
RUBRO 0 – En el mismo porcentaje de
los aumentos acumulados, otorgados por el
Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, en el año inmediatamente anterior.
RUBRO 1 – La suma de N$ 21:460.000,oo (nuevos pesos veintiún millones cuatro cientos sesenta mil) que corresponden a
Aportes Patronales al B.P.S. y B.S.E., se
ajustarán
según lo indicado para el Rubro 0.
La suma de N$ 1:932.000,oo (nuevos pesos un millón novecientos treinta y dos
mil) que
corresponden a cuotas de convenios no reajustables por deuda de Apor
te Patronal
al B.P.S., se fija: para el año 1991 en N$ 5:800.000,oo (nuevos pesos
cinco millones ochocientos mil)
para el año
1992 en N$ 5:800.000,oo (nuevos pesos cinco millones ochocientos mil),
para el año
1993 en N$ 4:600.000,oo (nuevos pesos cuatro millones seiscientos
mil),
para el año
1994 en N$ 2:200.000,oo (nuevos pesos dos millones doscientos mil).
RUBRO 2 – Se ajustará por el IPC del
año inmediatamente anterior, establecién- dose que los importes totales a ajustar para cada año, son
los que a continuación se indican,
calculados en moneda constante al 1/08/990:
para el año
1991 en N$ 6:065.000,oo (nuevos pesos seis millones sesenta y cinco mil),
para el año
1992 en N$ 6:715.000,oo (nuevos pesos seis millones setecientos quince mil),
para el año
1993 en N$ 5:865.000,oo (nuevos pesos cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil),
para el año
1994 en N$ 6:215.000,oo (nuevos pesos
seis millones doscientos quince
mil).
RUBRO 3 – Se ajustará por el IPC del
año inmediatamente anterior.
RUBRO 4 - Se ajustará por el IPC del año inmediatamente
anterior, establecién- dose que los importes totales a ajustar para cada año son
los que a continuación
se indican,
calculados en moneda constante al 1º/8/990:
para el año
1991 en N$ 1:550.000,oo (nuevos pesos un millón quinientos cincuen- ta mil),
para el año
1992 en N$ 5:000.000,oo (nuevos pesos cinco millones),
para el año
1993 en N$ 2:600.000,oo (nuevos pesos dos millones seiscientos mil), para
el año 1994 en N$ 1:150.000,oo (nuevos pesos un millón ciento cincuenta mil).
RUBRO 6 - Para el año
1991 se incluye una partida por inversión (no actualizable) de N$ 40.000.000,oo (nuevos pesos cuarenta millones), y para el año 1992
otra para el mismo destino de N$
20:000.000,oo (nuevos pesos veinte millones) ajustada por el IPC de 1991.
RUBRO 7 - Se ajustará por el IPC del año inmediatamente
anterior.
RUBRO 9 – Se ajustará
por el IPC del año inmediatamente anterior.
ARTICULO 2º). TRASPOSICIONES: Para el caso de que sea necesario el
refuerzo de rubros, establécese el siguiente procedimiento: RUBROS 0, 1 Y 6
podrán ser reforzados pero no reforzantes.
RUBROS 2, 3, 4, 7 y 9 podrán ser reforzantes y reforzados.
ARTICULO 3º). Exceptúase a al Intendencia Mpal. de las obligaciones
establecidas en el art. 2º del decreto 24/969 de la
Junta Dptal., en lo que refiere a los importes presupuestados para el rubro 6,
los que serán vertidos de acuerdo a las necesidades del avance de obras.
ARTICULO 4º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República; comuníquese,
insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS VEINTITRES
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
W.
RODRIGUEZ AV ILA WALTER
H. CAMPANELLA
Secretario Presidente