DECRETO Nº 32/990

 

 

ARTICULO 1º). Para el período 1991 al 1994 inclusive, el Presupuesto de la Junta Departamental se prorrogará, ajustándose al 1º de enero de cada año, de acuerdo a las siguientes normas:

            RUBRO 0 – En el mismo porcentaje de los aumentos acumulados, otorgados por   el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, en el año inmediatamente anterior.

 

            RUBRO 1 – La suma de N$ 21:460.000,oo (nuevos pesos veintiún millones cuatro   cientos sesenta mil) que corresponden a Aportes Patronales al B.P.S. y B.S.E., se    

            ajustarán según lo indicado para el Rubro 0.

            La suma de N$ 1:932.000,oo (nuevos pesos un millón novecientos treinta y dos     

            mil) que corresponden a cuotas de convenios no reajustables por deuda de Apor

            te Patronal al B.P.S., se fija: para el año 1991 en N$ 5:800.000,oo (nuevos pesos   

            cinco millones ochocientos mil)

            para el año 1992 en N$ 5:800.000,oo (nuevos pesos cinco millones ochocientos                 mil),

            para el año 1993 en N$ 4:600.000,oo (nuevos pesos cuatro millones seiscientos     

            mil),

            para el año 1994 en N$ 2:200.000,oo (nuevos pesos dos millones doscientos mil).

 

            RUBRO 2 – Se ajustará por el IPC del año inmediatamente anterior, establecién-              dose que los importes totales a ajustar para cada año, son los que a continuación         se indican, calculados en moneda constante al 1/08/990:

            para el año 1991 en N$ 6:065.000,oo (nuevos pesos seis millones sesenta y cinco               mil),

            para el año 1992 en N$ 6:715.000,oo (nuevos pesos seis millones setecientos                     quince mil),

            para el año 1993 en N$ 5:865.000,oo (nuevos pesos cinco millones ochocientos                 sesenta y cinco mil),

            para el año 1994 en N$ 6:215.000,oo (nuevos  pesos seis millones doscientos                     quince mil).

            RUBRO 3 – Se ajustará por el IPC del año inmediatamente anterior.

 

            RUBRO 4 -  Se ajustará por el IPC del año inmediatamente anterior, establecién-             dose que los importes totales a ajustar para cada año son los que a continuación 

            se indican, calculados en moneda constante al 1º/8/990:

            para el año 1991 en N$ 1:550.000,oo (nuevos pesos un millón quinientos cincuen-             ta mil),

            para el año 1992 en N$ 5:000.000,oo (nuevos pesos cinco millones),

            para el año 1993 en N$ 2:600.000,oo (nuevos pesos dos millones seiscientos mil),              para el año 1994 en N$ 1:150.000,oo (nuevos pesos un millón ciento cincuenta               mil).

 

            RUBRO 6 - Para el año 1991 se incluye una partida por inversión (no actualizable)                        de N$ 40.000.000,oo (nuevos pesos cuarenta millones), y para el año 1992 otra para        el mismo destino de N$ 20:000.000,oo (nuevos pesos veinte millones) ajustada por             el IPC de 1991.

 

            RUBRO 7 -  Se ajustará por el IPC del año inmediatamente anterior.

 

            RUBRO 9 – Se ajustará por el IPC del año inmediatamente anterior.

 

ARTICULO 2º). TRASPOSICIONES:  Para el caso de que sea necesario el refuerzo de rubros, establécese el siguiente procedimiento: RUBROS 0, 1 Y 6 podrán ser reforzados pero no reforzantes.  RUBROS 2, 3, 4, 7 y 9 podrán ser reforzantes y reforzados.

 

ARTICULO 3º). Exceptúase a al Intendencia Mpal.  de las obligaciones establecidas en el art. 2º del decreto 24/969 de la Junta Dptal., en lo que refiere a los importes presupuestados para el rubro 6, los que serán vertidos de acuerdo a las necesidades del avance de obras.

 

ARTICULO 4º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República; comuníquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

                        W. RODRIGUEZ AV ILA                       WALTER H. CAMPANELLA                 

                                   Secretario                                          Presidente