DECRETO Nº 33/990

 

 

ARTICULO 1º). Concédese, con carácter de excepción, un aumento con vigencia al 1º de mayo de 1990, sobre el sueldo básico de los funcionarios de la Junta Dptal. de T.  y Tres comprendidos en el escalafón administrativo, de servicio y especializado, de N$ 18.000,oo (nuevos pesos dieciocho mil).

 

ARTICULO 2º). Modifícase el art.  6º del decreto 20/988, del 01/5/88, de la Junta Dptal. de Treinta y Tres, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La remuneración establecida en el artículo 1º del presente decreto se ajustará como mínimo en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine  los ajustes salariales para los funcionarios públicos”.

La presente modificación tendrá vigencia a partir del 1º/8/90.

 

ARTICULO 3º). Pase al  Tribunal de Cuentas de la República; comuníquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

 

            W. RODRIGUEZ AVILA                                    WALTER H. CAMPANELLA

                        Secretario                                                      Presidente