DECRETO Nº 33/990
ARTICULO 1º).
Concédese, con carácter de excepción, un aumento con vigencia al 1º de mayo de
1990, sobre el sueldo básico de los funcionarios de la Junta Dptal. de T. y Tres comprendidos en el escalafón administrativo, de
servicio y especializado, de N$ 18.000,oo (nuevos pesos dieciocho mil).
ARTICULO 2º). Modifícase
el art. 6º del decreto 20/988, del
01/5/88, de la Junta Dptal. de Treinta y Tres, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“La remuneración establecida
en el artículo 1º del presente decreto se ajustará como mínimo en el mismo
porcentaje y en la misma oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine los ajustes salariales para los funcionarios
públicos”.
La presente modificación
tendrá vigencia a partir del 1º/8/90.
ARTICULO 3º). Pase
al Tribunal de Cuentas de la República;
comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
Secretario Presidente