DECRETO Nº 34/990
ARTICULO 1º). Créase,
a partir del 1º de setiembre de 1990, el cargo de Contador para la Junta Dptal.
de Treinta y Tres.
ARTICULO 2º). Dicho
cargo solo podrá ser desempeñado por quien posea título habilitante de Contador
Público, expedido por la Universidad de la República.
ARTICULO 3º). Fíjase
en N$ 350.000,oo (nuevos pesos trescientos cincuenta mil) la asignación mensual
a dicho cargo, la que se ajustará según las normas establecidas en el art. 2º
del decreto 33/990, no estando comprendido en el beneficio del art. 2º del
decreto 20/988 de la Junta Departamental.
ARTICULO 4º). Pase al
Tribunal de Cuentas de la República; comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H. CAMPANELLA
Secretario Presidente