DECRETO Nº 34/990

 

 

ARTICULO 1º). Créase, a partir del 1º de setiembre de 1990, el cargo de Contador para la Junta Dptal. de Treinta y Tres.

 

ARTICULO 2º). Dicho cargo solo podrá ser desempeñado por quien posea título habilitante de Contador Público, expedido por la Universidad de la República.

 

ARTICULO 3º). Fíjase en N$ 350.000,oo (nuevos pesos trescientos cincuenta mil) la asignación mensual a dicho cargo, la que se ajustará según las normas establecidas en el art. 2º del decreto 33/990, no estando comprendido en el beneficio del art. 2º del decreto 20/988 de la Junta Departamental.

 

ARTICULO 4º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República; comuníquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

                        W. RODRIGUEZ AVILA            WALTER H. CAMPANELLA

                                   Secretario                                          Presidente