DECRETO Nº 57/1990

 

 

ARTICULO 1º) Acéptese las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas al Presupuesto Quinquenal de esta Junta, período 1990 – 1994.-

 

ARTICULO 2º) Modificase la asignación global del Presupuesto de la Junta Departamental para el año 1990, la que quedará fijada en N$ 152:237.000 ( Nuevos pesos ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y siete mil).-

 

ARTICULO 3º) Modificase la asignación prevista en el Artículo 2º del Decreto 31/990, la que quedará fijada en N$ 101.287.000 ( Nuevos pesos ciento un mil doscientos ochenta y siete mil).-

 

ARTICULO 4º) Modificase la asignación prevista  en el art. 3º del Decreto 31/990, la que quedará fijada en la suma de N$ 21.358.000 ( Nuevos pesos veintiún millones trescientos cincuenta y ocho mil).-

 

ARTICULO 5º) Modificase la asignación prevista en el artículo 7º del decreto 31/990, la que quedará fijada en N$ 12:669.000 ( Nuevos pesos doce millones seiscientos sesenta y nueve mil).-

 

ARTICULO 6º) Asignase una partida por “Financiación de Residuos Pasivos, ejercicio 1988-1989”, para el año 1990 de N$ 598.000,oo ( quinientos noventa y ocho mil).-

 

ARTICULO 7º) Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 32/990, en lo que se refiere al rubro 1, el que quedará redactado con el siguiente tenor: “ RUBRO 1, la suma de N$ 21:224.000,oo (Nuevos pesos veintiún millones doscientos veinticuatro mil) que corresponde a Aportes Patronales al BPS, Aportes al FNV y BSE, se ajustan según lo indicado para el rubro 0.- “Las sumas de N$ 134.000,oo ( Nuevos pesos ciento treinta y cuatro mil).- que corresponden a cuotas de convenios no reajustables por deuda de Aporte Patronal al BPS, se fijan para los años 1991, 1992, 1993, y 1994 en N$ 401.000 ( Nuevos pesos cuatrocientos un mil).-

 

ARTICULO 8º) Agregase al final del Artículo 1º del Decreto Nº 32/990, la siguiente disposición: Fíjase una partida por “ Financiación de Residuos Pasivos, ejercicio 1988 – 1989” de N$ 1:792.000 ( Nuevos pesos un millón setecientos noventa y dos mil) anual para los años 1991, 1992, 1993 y 1994.-

 

ARTICULO 9º) Modificase el Artículo 2º del decreto Nº 32/990 que quedará redactado de la siguiente manera:  “Para el caso de que sea necesario el refuerzo de rubro, establécese que: a) RUBRO 0 ( Retribuciones de Servicios Personales), RUBRO 1 (Cargas legales sobre servicios Personales) y rubro 6  ( Construcciones, mejoras y Reparaciones Extraordinarias) no podrán ser reforzados ni servirán como reforzantes.- b) Rubro 7 ( Subsidios y otras Transferencias) no podrán servir como reforzantes.- c) RUBRO 9 ( Asignaciones globales) no podrá ser reforzado.- d) A excepción de estas limitaciones, en los demás se admiten trasposiciones.-

 

ARTICULO 10º) Modificase el Artículo 2º del Decreto 32/990, que quedará redactado de la siguiente manera “Modifícase el Art. 6º) del decreto 20/988 del 1/5/88 de la Junta Departamental de Treinta y Tres, el que quedará redactado  con el siguiente tenor: La remuneración establecida en el artículo 1º del presente decreto se ajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine los ajustes salariales para los funcionarios públicos. La presente modificación tendrá vigencia a partir del 1/8/990.-

 

ARTICULO 11º) Derogase los decretos 10/990 y 11/990, ambos de fecha 8/3/90.-

 

ARTICULO 12º) Incorporase al presente presupuesto la siguiente modificación a la estructura escalafonaria, establecida en el Artículo 1º del decreto 18/988 en lo que se refiere a los cargos de confianza política de esta Junta Departamental ( Artículo 62 de la Constitución) a) Cargos de confianza política de la Junta Departamental de Treinta y Tres, Secretario Gral; 1 cargo, Secretario de bancada: 2 cargos. Los secretarios de Bancada, serán designados por la Junta Departamental; uno a propuesta de los ediles elegidos bajo el lema que obtuvo la mayoría de votos en la última elección; el otro a propuesta de los Ediles elegidos bajo el lema que siguió en cantidad de votos al lema mayoritario.-

 

ARTICULO 13º) Fijase el sueldo del Secretario General del Cuerpo en la suma de N$ 538.000,oo (Nuevos pesos quinientos treinta y ocho mil) con vigencia al 8/3/90, el que se incrementará a partir de dicha fecha en cada oportunidad y en igual porcentaje en que el Poder Ejecutivo determine los aumentos para los funcionarios públicos.-

 

ARTICULO 14º) Fijase a partir del 1/10/90 el sueldo de los Secretarios de Bancada en N$ 536.229 (Nuevos pesos quinientos treinta y seis mil doscientos veintinueve) cada uno, el que se ajustará en cada oportunidad a igual porcentaje en que el Poder Ejecutivo, determine los aumentos para los funcionarios públicos.-

 

ARTICULO 15º) Establécese que son de aplicación a la ejecución de este presupuesto quinquenal las normas recogidas en los Decretos 24/969 del 31/5/69; 39/985 del 16/11/85, 40/985 del 18/11/85; 18/988 del 26/5/88 y 20/988 del 26/5/88.-

 

ARTICULO 16º) Pásese copia al Tribunal de Cuentas de la República adjuntándose los cuadros explicativos a las normas establecidas.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-

Nota: este decreto fue aprobado por 19 votos.-

 

 

            W. RODRIGUEZ AVILA                             WALTER H. CAMPANELLA

                 SECRETARIO                                             PRESIDENTE