DECRETO Nº 57/1990
ARTICULO
1º) Acéptese las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas al
Presupuesto Quinquenal de esta Junta, período 1990 – 1994.-
ARTICULO
2º) Modificase la asignación global del Presupuesto de la Junta Departamental
para el año 1990, la que quedará fijada en N$ 152:237.000 ( Nuevos pesos ciento
cincuenta y dos mil doscientos treinta y siete mil).-
ARTICULO
3º) Modificase la asignación prevista en el Artículo 2º del Decreto 31/990, la
que quedará fijada en N$ 101.287.000 ( Nuevos pesos ciento un mil doscientos
ochenta y siete mil).-
ARTICULO
4º) Modificase la asignación prevista en
el art. 3º del Decreto 31/990, la que quedará fijada
en la suma de N$ 21.358.000 ( Nuevos pesos veintiún millones trescientos
cincuenta y ocho mil).-
ARTICULO
5º) Modificase la asignación prevista en el artículo 7º del decreto 31/990, la
que quedará fijada en N$ 12:669.000 ( Nuevos pesos doce millones seiscientos
sesenta y nueve mil).-
ARTICULO
6º) Asignase una partida por “Financiación de Residuos Pasivos, ejercicio
1988-1989”, para el año 1990 de N$ 598.000,oo (
quinientos noventa y ocho mil).-
ARTICULO
7º) Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 32/990, en lo que se refiere al
rubro 1, el que quedará redactado con el siguiente tenor: “ RUBRO 1, la suma de
N$ 21:224.000,oo (Nuevos pesos veintiún millones
doscientos veinticuatro mil) que corresponde a Aportes Patronales al BPS,
Aportes al FNV y BSE, se ajustan según lo indicado para el rubro 0.- “Las sumas
de N$ 134.000,oo ( Nuevos pesos ciento treinta y
cuatro mil).- que corresponden a cuotas de convenios no reajustables por deuda
de Aporte Patronal al BPS, se fijan para los años 1991, 1992, 1993, y 1994 en
N$ 401.000 ( Nuevos pesos cuatrocientos un mil).-
ARTICULO
8º) Agregase al final del Artículo 1º del Decreto Nº 32/990, la siguiente
disposición: Fíjase una partida por “ Financiación de Residuos Pasivos,
ejercicio 1988 – 1989” de N$ 1:792.000 ( Nuevos pesos un millón setecientos
noventa y dos mil) anual para los años 1991, 1992, 1993 y 1994.-
ARTICULO
9º) Modificase el Artículo 2º del decreto Nº 32/990 que quedará redactado de la
siguiente manera: “Para el caso de que
sea necesario el refuerzo de rubro, establécese que:
a) RUBRO 0 ( Retribuciones de Servicios Personales), RUBRO 1 (Cargas legales
sobre servicios Personales) y rubro 6 (
Construcciones, mejoras y Reparaciones Extraordinarias) no podrán ser
reforzados ni servirán como reforzantes.- b) Rubro 7 ( Subsidios y otras
Transferencias) no podrán servir como reforzantes.- c) RUBRO 9 ( Asignaciones
globales) no podrá ser reforzado.- d) A excepción de estas limitaciones, en los
demás se admiten trasposiciones.-
ARTICULO
10º) Modificase el Artículo 2º del Decreto 32/990, que quedará redactado de la
siguiente manera “Modifícase el Art. 6º) del decreto 20/988 del 1/5/88 de la
Junta Departamental de Treinta y Tres, el que quedará redactado con el siguiente tenor: La remuneración
establecida en el artículo 1º del presente decreto se ajustará en el mismo porcentaje
y en la misma oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine los ajustes
salariales para los funcionarios públicos. La presente modificación tendrá
vigencia a partir del 1/8/990.-
ARTICULO
11º) Derogase los decretos 10/990 y 11/990, ambos de fecha 8/3/90.-
ARTICULO
12º) Incorporase al presente presupuesto la siguiente modificación a la
estructura escalafonaria, establecida en el Artículo 1º del decreto 18/988 en
lo que se refiere a los cargos de confianza política de esta Junta
Departamental ( Artículo 62 de la Constitución) a) Cargos de confianza política
de la Junta Departamental de Treinta y Tres, Secretario Gral;
1 cargo, Secretario de bancada: 2 cargos. Los secretarios de Bancada, serán
designados por la Junta Departamental; uno a propuesta de los ediles elegidos
bajo el lema que obtuvo la mayoría de votos en la última elección; el otro a
propuesta de los Ediles elegidos bajo el lema que siguió en cantidad de votos
al lema mayoritario.-
ARTICULO
13º) Fijase el sueldo del Secretario General del Cuerpo en la suma de N$
538.000,oo (Nuevos pesos quinientos treinta y ocho
mil) con vigencia al 8/3/90, el que se incrementará a partir de dicha fecha en
cada oportunidad y en igual porcentaje en que el Poder Ejecutivo determine los
aumentos para los funcionarios públicos.-
ARTICULO
14º) Fijase a partir del 1/10/90 el sueldo de los Secretarios de Bancada en N$
536.229 (Nuevos pesos quinientos treinta y seis mil doscientos veintinueve)
cada uno, el que se ajustará en cada oportunidad a igual porcentaje en que el
Poder Ejecutivo, determine los aumentos para los funcionarios públicos.-
ARTICULO
15º) Establécese que son de aplicación a la ejecución de este presupuesto
quinquenal las normas recogidas en los Decretos 24/969 del 31/5/69; 39/985 del
16/11/85, 40/985 del 18/11/85; 18/988 del 26/5/88 y 20/988 del 26/5/88.-
ARTICULO
16º) Pásese copia al Tribunal de Cuentas de la República adjuntándose los
cuadros explicativos a las normas establecidas.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A
LOS UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-
Nota: este decreto fue aprobado por 19
votos.-
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO
PRESIDENTE