DECRETO Nº 23/990

 

 

ARTICULO 1º). Modifícase el artículo 9º del decreto Nº 20/985, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º: La asistencia de menores a las Salas de Juego a las que alude  este decreto se regulará por las disposiciones específicas de la materia, especialmente Código del Niño, leyes especiales y resoluciones que dicte el Instituto Nacional del Menor (INAME)”.

 

ARTICULO 2º). Modifícase el artículo 15º del decreto Nº 20/985, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15º: Cuando a consecuencia de una inspección realizada por funcionarios municipales en el ámbito de su competencia se advirtiera la contravención a disposiciones vigentes, la autoridad municipal dará intervención a los Organismos competentes.”

 

ARTICULO 3º). Suprímese el artículo 16º del decreto Nº 20/985.

 

ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

                        W. RODRIGUEZ AVILA                 WALTER H. CAMPANELLA

                                   Secretario                               Presidente