DECRETO Nº 23/990
ARTICULO 1º).
Modifícase el artículo 9º del decreto Nº 20/985, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 9º: La
asistencia de menores a las Salas de Juego a las que alude este decreto se regulará por las
disposiciones específicas de la materia, especialmente Código del Niño, leyes
especiales y resoluciones que dicte el Instituto Nacional del Menor (INAME)”.
ARTICULO 2º).
Modifícase el artículo 15º del decreto Nº 20/985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15º: Cuando
a consecuencia de una inspección realizada por funcionarios municipales en el
ámbito de su competencia se advirtiera la contravención a disposiciones
vigentes, la autoridad municipal dará intervención a los Organismos
competentes.”
ARTICULO 3º).
Suprímese el artículo 16º del decreto Nº 20/985.
ARTICULO 4º). Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
W. RODRIGUEZ AVILA
WALTER H. CAMPANELLA
Secretario Presidente