DECRETO Nº 34/991

 

ARTÍCULO 1º).  Derógase el decreto Nº 15/989, de fecha 11/07/89.-

 

ARTÍCULO 2º). Sustitúyese el artículo 2º del decreto Nº 38/988 por lo que establece el artículo tercero del presente decreto.-

 

ARTÍCULO 3º). La donación deberá condicionarse a que el Banco Hipotecario del Uruguay conceda los préstamos correspondientes dentro del plazo de la presente Legislatura. Si no se concedieran los préstamos antes del plazo establecido, los donatarios deberán enajenar a favor del Gobierno Departamental el bien donado.-

 

ARTÍCULO 4º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A QUINCE DíAS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-

NOTA: Este decreto fue aprobado por 22 votos.-

 

 

        W. RODRIGUEZ AVILA                   WALTER HUGO CAMPANELLA

               Secretario                                               Presidente