DECRETO Nº 34/991
ARTÍCULO 1º). Derógase el decreto
Nº 15/989, de fecha 11/07/89.-
ARTÍCULO 2º). Sustitúyese el artículo 2º del decreto Nº 38/988 por lo que
establece el artículo tercero del presente decreto.-
ARTÍCULO 3º). La
donación deberá condicionarse a que el Banco Hipotecario del Uruguay conceda
los préstamos correspondientes dentro del plazo de la presente Legislatura. Si
no se concedieran los préstamos antes del plazo establecido, los donatarios
deberán enajenar a favor del Gobierno Departamental el bien donado.-
ARTÍCULO 4º). Pase a
la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese,
insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A QUINCE DíAS DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-
NOTA: Este decreto fue
aprobado por 22 votos.-
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER HUGO CAMPANELLA
Secretario
Presidente