DECRETO Nº 31/991
ARTÍCULO 1º).
Agréguese al artículo 19 del decreto Nº 70/990 de fecha 13/12/90, el literal
d). con la siguiente redacción:
“Exonérase
de este impuesto, a los terrenos baldíos con frente a las calles RIVERA, entre Juan
Ortiz y A. Areguatí; ANDRES AREGUATI, entre Rivera y G. Sanabria, y GREGORIO
SANABRIA, entre A. Areguatí y C. Rojas”.
ARTÍCULO 2º). Derógase el literal
D del artículo 20 del decreto Nº 70/ 990 de fecha 13/12/90.-
ARTÍCULO 3º). Las
modificaciones que se introducen por el presente decreto, tendrán efecto
retroactivo a la fecha de sanción del decreto Nº 70/990.-
ARTÍCULO 4º). Pase a
la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO.-
NOTA: Este decreto fue
aprobado por 19 votos.
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
Secretario
Presidente