DECRETO Nº 31/991

 

 

ARTÍCULO 1º). Agréguese al artículo 19 del decreto Nº 70/990 de fecha 13/12/90, el literal d). con la siguiente redacción:

Exonérase de este impuesto, a los terrenos baldíos con frente a las calles RIVERA, entre Juan Ortiz y A. Areguatí; ANDRES AREGUATI, entre Rivera y G. Sanabria, y GREGORIO SANABRIA, entre A. Areguatí y C. Rojas”.

 

ARTÍCULO 2º).  Derógase el literal D del artículo 20 del decreto Nº 70/ 990 de fecha 13/12/90.-

 

ARTÍCULO 3º). Las modificaciones que se introducen por el presente decreto, tendrán efecto retroactivo a la fecha de sanción del decreto Nº 70/990.-

 

ARTÍCULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.-

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-

NOTA: Este decreto fue aprobado por 19 votos.

 

 

 

                W. RODRIGUEZ AVILA                             WALTER H. CAMPANELLA

                           Secretario                                               Presidente