DECRETO Nº 40/991

 

 

ARTÍCULO 1º). Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para otorgar la explotación en Playa del Río Olimar, al Sr. Juan Carlos Perdomo Díaz, del kiosco que en la actualidad usufructúa, por el término de quince años consecutivos, a contar desde el día en que se realice el convenio, con carácter de usufructo gratuito y de conformidad con el que establece el artículo 2º del presente decreto.-

 

ARTÍCULO 2º).  La concesión establecida en el artículo 1º queda sujeta a las siguientes condiciones:

a)       Las obras se ajustarán en un todo al plano presentado y deberán finalizar en un plazo de 90 días a contar desde la firma del convenio;

b)       Esta concesión significa la explotación personal y exclusiva del bien referido;

c)        No se excluye la posibilidad de instalación de otros Kioscos en dicha Playa, siempre que la Intendencia Municipal lo estime pertinente;

d)       Esta concesión no incluye la explotación del Parador Municipal, el cual continuará rigiéndose por el contrato celebrado con fecha 8 de febrero de 1984.-

 

ARTÍCULO 3º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TRES DIAS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y UNO.-

NOTA: Este decreto fue aprobado por 21 votos.-

 

             W. RODRIGUEZ AVILA              WALTER H. CAMPANELLA

                        Secretario                                       Presidente