DECRETO Nº 40/991
ARTÍCULO 1º).
Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para otorgar la explotación en
Playa del Río Olimar, al Sr. Juan Carlos Perdomo Díaz, del kiosco que en la actualidad
usufructúa, por el término de quince años consecutivos, a contar desde el día
en que se realice el convenio, con carácter de usufructo gratuito y de
conformidad con el que establece el artículo 2º del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º). La concesión establecida en el artículo 1º
queda sujeta a las siguientes condiciones:
a)
Las obras se ajustarán en un todo al plano presentado y deberán
finalizar en un plazo de 90 días a contar desde la firma del convenio;
b)
Esta concesión significa la explotación personal y exclusiva del bien
referido;
c)
No se excluye la posibilidad de
instalación de otros Kioscos en dicha Playa, siempre que la Intendencia
Municipal lo estime pertinente;
d)
Esta concesión no incluye la explotación del Parador Municipal, el cual
continuará rigiéndose por el contrato celebrado con fecha 8 de febrero de
1984.-
ARTÍCULO 3º). Pase a la Intendencia Mpal. a sus
efectos; comuníquese, insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TRES DIAS DE OCTUBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-
NOTA: Este decreto fue aprobado por 21 votos.-
W. RODRIGUEZ
AVILA WALTER H. CAMPANELLA
Secretario
Presidente