DECRETO Nº 35/991

 

ARTÍCULO 1º). Acéptanse las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a la Ampliación Presupuestal de la Junta Departamental, ejercicio 1991_1994.

 

ARTÍCULO 2º). Sustitúyese el literal 1.1 del artículo 1º del decreto Nº 22/991 del 30/05/91, por el siguiente:

“Fíjase el Presupuesto anual para los años 1991 a 1994 inclusive, en los siguientes montos, expresados en miles de nuevos pesos:

 

1991                              1992                1993                           1994

410.716                         388.106           334.906                       333.306

 

ARTÍCULO 3º). Sustitúyese el artículo 3º del decreto Nº 22/991 del 30/05/91, por el siguiente:

“Los créditos o asignaciones para el período 1992 a 1994 inclusive se ajustarán por la evolución del I.P.C. desde el día 1º de enero de 1991 al día 1º de enero de cada año subsiguiente, exceptuándose:

a)      Las asignaciones de los rubros 0 y 1 y de aquellos renglones del rubro 7 que se deben fijar en función de las retribuciones de los funcionarios, las cuales se ajustarán en función de los incrementos salariales a que se refiere el artículo 7, literal 7.1.-

b)      B) Las partidas destinadas a cancelar cuotas de convenios con el B.P.S. las que no sufrirán ajustes en el período mencionado.

 

ARTÍCULO 4º). Sustitúyese  el literal 7.1 del artículo 7º del decreto  Nº 22/991, del 30/05/91 por el siguiente:

“estas remuneraciones se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine los ajustes salariales para los funcionarios de la Administración Central. Sin perjuicio de ello, la Junta Departamental podrá aprobar por el voto conforme de dos tercios del total de sus componentes, como forma de recuperación del salario real, un incremento igual a la diferencia que surja de comparar el I.P.C. correspondiente al período comprendido desde el último ajuste salarial, con el incremento establecido por el Poder Ejecutivo para la Administración Central”.

 

ARTÍCULO 5º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República, comuníquense los montos a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, etc.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

NOTA: Este decreto fue aprobado por 22 votos.

 

W. RODRIGUEZ AVILA                                WALTER H. CAMPANELLA

      SECRETARIO                                                   PRESIDENTE