DECRETO Nº 35/991
ARTÍCULO 1º). Acéptanse las observaciones realizadas por el Tribunal de
Cuentas a la Ampliación Presupuestal de la Junta Departamental, ejercicio
1991_1994.
ARTÍCULO 2º). Sustitúyese el literal 1.1 del artículo 1º del decreto Nº
22/991 del 30/05/91, por el siguiente:
“Fíjase el Presupuesto
anual para los años 1991 a 1994 inclusive, en los siguientes montos, expresados
en miles de nuevos pesos:
1991 1992 1993 1994
410.716 388.106 334.906 333.306
ARTÍCULO 3º). Sustitúyese el artículo 3º del decreto Nº 22/991 del
30/05/91, por el siguiente:
“Los créditos o
asignaciones para el período 1992 a 1994 inclusive se ajustarán por la
evolución del I.P.C. desde el día 1º de enero de 1991 al día 1º de enero de
cada año subsiguiente, exceptuándose:
a) Las asignaciones de los rubros 0 y 1 y de aquellos renglones del rubro 7
que se deben fijar en función de las retribuciones de los funcionarios, las
cuales se ajustarán en función de los incrementos salariales a que se refiere
el artículo 7, literal 7.1.-
b) B) Las partidas destinadas a cancelar cuotas de convenios con el B.P.S.
las que no sufrirán ajustes en el período mencionado.
ARTÍCULO 4º). Sustitúyese el
literal 7.1 del artículo 7º del decreto
Nº 22/991, del 30/05/91 por el siguiente:
“estas remuneraciones
se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que el Poder Ejecutivo
determine los ajustes salariales para los funcionarios de la Administración
Central. Sin perjuicio de ello, la Junta Departamental podrá aprobar por el
voto conforme de dos tercios del total de sus componentes, como forma de
recuperación del salario real, un incremento igual a la diferencia que surja de
comparar el I.P.C. correspondiente al período comprendido desde el último
ajuste salarial, con el incremento establecido por el Poder Ejecutivo para la
Administración Central”.
ARTÍCULO 5º). Pase al
Tribunal de Cuentas de la República, comuníquense los montos a la Intendencia
Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO.
NOTA: Este decreto fue
aprobado por 22 votos.
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE