DECRETO Nº 37/991
ARTÍCULO 1º).
Concédese a los funcionarios de la Junta Departamental, un aumento en sus
retribuciones salariales del orden del 3,01% a partir del día 1º de mayo de
1991, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del decreto Nº 35/991, de
fecha 15/08/91.-
ARTÍCULO 2º).
Comuníquese a la Contaduría del Cuerpo; insértese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA
JUNTA DEPARTAMENTAL A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTAY UNO.-
NOTA: Este decreto fue
aprobado por 25 votos.-
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO
PRESIDENTE