DECRETO Nº 37/991

 

ARTÍCULO 1º). Concédese a los funcionarios de la Junta Departamental, un aumento en sus retribuciones salariales del orden del 3,01% a partir del día 1º de mayo de 1991, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del decreto Nº 35/991, de fecha 15/08/91.-

 

ARTÍCULO 2º). Comuníquese a la Contaduría del Cuerpo; insértese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAY UNO.-

NOTA: Este decreto fue aprobado por 25 votos.-

 

W. RODRIGUEZ AVILA                                 WALTER H. CAMPANELLA

         SECRETARIO                                                        PRESIDENTE