DECRETO Nº 29/992.
VISTO: la solicitud para fraccionar el padrón Nº 880 de Vergara,
propiedad de Fernando Correa.
RESULTANDO: los
informes emitidos por los departamentos técnico del Municipio.
CONSIDERANDO: el informe favorable producido por la comisión asesora de
Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo que establece la Ley 9.515, Art. 19, Inc. 15, y las Leyes
10.723 y 10.786, LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Autorízase el fraccionamiento del padrón Nº 880, manzana
33, de Villa Vergara, propiedad de Fernando Correa, de conformidad con el plano
presentado.
ARTICULO 2º). Dicho fraccionamiento queda condicionado a que previa
inscripción de planos se regularice el P.C. de las edificaciones existentes.
ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS Y DOS.
Nota: este decreto fue aprobado por 24 votos en 25.
W. RODRÍGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO
PRESIDENTE