DECRETO  Nº 29/992.

 

 

VISTO: la solicitud para fraccionar el padrón Nº 880 de Vergara, propiedad de Fernando Correa.

 

RESULTANDO:  los informes emitidos por los departamentos técnico del Municipio.

 

CONSIDERANDO: el informe favorable producido por la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas.

 

ATENTO: a lo que establece la Ley 9.515, Art. 19, Inc. 15, y las Leyes 10.723 y 10.786, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º). Autorízase el fraccionamiento del padrón Nº 880, manzana 33, de Villa Vergara, propiedad de Fernando Correa, de conformidad con el plano presentado.

 

ARTICULO 2º). Dicho fraccionamiento queda condicionado a que previa inscripción de planos se regularice el P.C. de las edificaciones existentes.

 

ARTICULO 3º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS Y DOS.

Nota: este decreto fue aprobado por 24 votos en 25.

 

          W. RODRÍGUEZ AVILA                                      WALTER H. CAMPANELLA

               SECRETARIO                                                       PRESIDENTE