DECRETO Nº 13/992.
VISTO: la solicitud de la Empresa “Expreso Río Branco” referente a la
instalación de una línea de transporte de pasajeros entre Villa Vergara y T. y
Tres.
ATENTO: a la iniciativa elevada por el Ejecutivo Comunal, de acuerdo con
lo que establece el numeral 18 del artículo 19 de la Ley 9.515, LA JUNTA
DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Concédese a la Empresa “Expreso Río Branco” la línea de
transporte de pasajeros entre Vergara y Treinta y Tres, de acuerdo a las
siguientes frecuencias:
a). salida
desde Vergara a la hora 06:50.
b).
salidas desde Treinta y Tres a la hora 18:00.
ARTICULO
2º). Las frecuencias deberán realizarse en forma diaria y todos los días de la
semana.
ARTICULO
3º). El incumplimiento de la presente concesión dará lugar a su cancelación sin
indemnización alguna.
ARTICULO
4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese; insértese;
publíquese; etc.
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TRECE DÍAS DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
W. RODRÍGUEZ AVILA WALTER
CAMPANELLA
SECRETARIO
PRESIDENTE