DECRETO  Nº 13/992.

 

 

VISTO: la solicitud de la Empresa “Expreso Río Branco” referente a la instalación de una línea de transporte de pasajeros entre Villa Vergara y T. y Tres.

 

ATENTO: a la iniciativa elevada por el Ejecutivo Comunal, de acuerdo con lo que establece el numeral 18 del artículo 19 de la Ley 9.515, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º). Concédese a la Empresa “Expreso Río Branco” la línea de transporte de pasajeros entre Vergara y Treinta y Tres, de acuerdo a las siguientes frecuencias:

 

a). salida desde Vergara a la hora 06:50.

b). salidas desde Treinta y Tres a la hora 18:00.

 

ARTICULO 2º). Las frecuencias deberán realizarse en forma diaria y todos los días de la semana.

 

ARTICULO 3º). El incumplimiento de la presente concesión dará lugar a su cancelación sin indemnización alguna.

 

ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese; insértese; publíquese; etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS TRECE DÍAS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

 

                    W. RODRÍGUEZ AVILA                                       WALTER CAMPANELLA

                      SECRETARIO                                                           PRESIDENTE