DECRETO  Nº 14/992.

 

 

VISTO: la solicitud de la empresa TUR- ESTE referente a la instalación de una línea de transporte de pasajeros entre Vergara y la ciudad de Treinta y Tres.

 

ATENTO: a la iniciativa elevada por el Ejecutivo Comunal de acuerdo con lo establecido en el numeral 18,  Art. 19  de la Ley 9.515, LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º). Concédese a la empresa TUR- ESTE la línea de transporte de pasajeros entre Vergara y Treinta y Tres de acuerdo a la siguientes  frecuencias:

 

a)      salidas desde Vergara a la hora 07:30;

b)      salidas desde Treinta y Tres a la hora 19:00.

 

 

ARTICULO 2º). Las frecuencias deberán realizarse en forma diaria y todos los días de la semana.

 

ARTICULO 3º). El incumplimiento de la presente concesión dará lugar a su cancelación, sin indemnización alguna.

 

ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

                      

                  W. RODRÍGUEZ AVILA                                  WALTER CAMPANELLA

                             SECRETARIO                                            PRESIDENTE