DECRETO Nº 14/992.
VISTO: la solicitud de la empresa TUR- ESTE referente a la instalación
de una línea de transporte de pasajeros entre Vergara y la ciudad de Treinta y
Tres.
ATENTO: a la iniciativa elevada por el Ejecutivo Comunal de acuerdo con
lo establecido en el numeral 18, Art.
19 de la Ley 9.515, LA JUNTA
DEPARTAMENTAL
DECRETA:
ARTICULO 1º). Concédese a la empresa TUR- ESTE la línea de transporte de
pasajeros entre Vergara y Treinta y Tres de acuerdo a la
siguientes frecuencias:
a)
salidas desde
Vergara a la hora 07:30;
b)
salidas
desde Treinta y Tres a la hora 19:00.
ARTICULO 2º). Las frecuencias deberán realizarse en forma diaria y todos
los días de la semana.
ARTICULO 3º). El incumplimiento de la presente concesión dará lugar a su
cancelación, sin indemnización alguna.
ARTICULO 4º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A TRECE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
W. RODRÍGUEZ
AVILA
WALTER CAMPANELLA
SECRETARIO
PRESIDENTE