DECRETO Nº 04/992.
ARTICULO 1º). Establécese la siguiente
Modificación Presupuestal de la Junta Dptal. de
Treinta y Tres para los años 1992 a 1994 inclusive.
1.1)
Fíjase el
Presupuesto anual para los años 1992 a 1994 inclusive, en los siguientes
montos:
1992 1993 1994
________________
__________________
__________________
N$ 849:425,000,oo N$ 820:
961.000,oo
N$ 675.200.000,oo
De acuerdo con la apertura por rubros que se incluye en el cuadro
explicativo que forma parte de la presente modificación.
1.2)
Fíjase una
partida por “Financiación de Residuos Pasivos”, ejercicios 1988 y 1989, de N$ 1:792,000,oo,
anuales, para los años 1992 a 1994 inclusive.
1.3)
Fíjase una
partida de “Financiación de Residuos Pasivos”, enero- julio de 1990” de N$ 2:942,000,oo para 1992 y N$ 1:
961.000,00 para 1993.
ARTICULO 2º). Los créditos o asignaciones para el período 1993 a 1994
inclusive se ajustarán por la evolución del IPC desde el día 1º de enero de
1992 al 1º de enero de cada año subsiguiente, exceptuándose: a) Las
asignaciones de los rubros 0 y 1 y de aquellos renglones del rubro 7 que se
deben fijar en función de las retribuciones de los funcionarios, los cuales se ajustarán
en función de los incrementos salariales a que se refiere el artículo 4º,
literal 4.1. b) Las partidas previstas en los literales 2 y 3 del artículo 1º,
destinados a cancelar cuotas de convenios con el B.P.S.
las que no sufrirán ajuste en el período mencionado.
ARTICULO 3º). ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: Apruébase
la siguiente estructura Escalafonaria para los
funcionarios de la Junta Dptal.
A)
Cargos de
Confianza Política de la Junta Dptal. (Art. Nº 62 de la Constitución).
Secretario General: Un cargo. El cargo será llenado por decisión del
Cuerpo, a propuesta de la Bancada de Ediles elegidos bajo el Lema que obtuvo la
mayoría de votos en la última elección.
Secretario de Bancada: Dos
cargos, Serán designados por la Junta Dptal. Uno a propuesta de la Bancada de
Ediles elegidos bajo el lema que obtuvo la mayoría de votos en la última
elección, y el otro, a propuesta de la Bancada de Ediles elegida bajo el Lema
que siguió en votos al Lema mayoritario.
B). Escalafón Técnico profesional:
Contador; grado 20, un
cargo.
C). Escalafón Especializado:
Jefe de Taquígrafos, Grado
16 un cargo
Taquígrafo de primera,
grado 15, un cargo.
Taquígrafo de segunda,
grado 14, un cargo.
D). Escalafón Administrativo:
Jefe de Sección, grado 16,
dos cargos.
Oficial Primero, grado 15,
un cargo.
Oficial Segundo, grado 14,
dos cargos.
Auxiliar Primero, grado 13,
un cargo.
Auxiliar Segundo, grado 12,
cuatro cargos.
Auxiliar Tercero, grado 11,
un cargo.
Auxiliar cuarto, grado 10,
un cargo.
E). Escalafón de Oficios:
Chofer, grado 10, un cargo.
F). Escalafón de Servicios:
Jefe de Conserjería, grado
10, un cargo.
Conserje, grado 8, un cargo.
Encuadernador, grado 4, un
cargo.
Auxiliar de Servicio, grado
2, un cargo.
ARTICULO 4º). Fíjanse las siguientes
remuneraciones para cada cargo de la estructura escalafónaria
de la Junta Dptal. de Treinta y Tres, vigentes a enero
de 1992:
Secretario General: N$ 1: 876.544,oo
Secretario de Bancada
N$ 1:
069.174,oo
Grado 20 N$
873.718,oo
“ 16
N$ 555.421,oo
“ 15 N$ 544.473,oo
“ 14 N$
535.712,oo
“ 13 N$ 523.329,oo
“ 12 N$ 515.948,oo
“ 11 N$ 506.084,oo
“ 10
N$ 496.266,oo
“ 8 N$ 476.493,oo
“ 4 N$ 437.070,oo
“ 2 N$
417.271,oo
4.1). Estas renumeraciones se ajustarán en el mismo porcentaje y
oportunidad que el Poder Ejecutivo determine los ajustes salariales para los
funcionarios de la Administración Central. Sin perjuicio de ello, la Junta
Dptal, podrá aprobar, por el voto conforme de los dos tercios del total de sus
componentes, como forma de recuperación del salario real, un incremento igual a
la diferencia que surja de comparar el IPC correspondiente al período
comprendido desde el último ajuste salarial con el incremento establecido por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
4.2). A partir del día 1º de setiembre de 1992, la norma precedente se
sustituye por la siguiente: “4.1) Estas renumeraciones se ajustarán cuatrimestrales
por el incremento del IPC acumulado en los cuatro meses inmediatamente
anteriores a la fecha de aumento.”
ARTICULO 5º) Establécense las siguientes compensaciones y beneficios
para los funcionarios de la Junta Departamental:
5.1)Una “Compensación Especial” a los
funcionarios del escalafón administrativo que sean designados para atender las
Comisiones permanentes o especiales del Cuerpo, cuyo valor se fija en N$ 11.267,oo vigente al 1º de
enero de 1992, por cada sesión de comisión; importe que se ajustará por el
mismo régimen que rige para los ajustes salariales. No se liquidará esta partida cuando la Comisión sesione dentro del
horario habitual del funcionario designado para atenderla.
5.2) Una “Compensación Full- Time” a todos los funcionarios de la Junta
Dptal. con excepción de los de Confianza del Cuerpo y los del Escalafón
Profesional, que será igual al 33 por
ciento sobre las remuneraciones establecidas en el Art. 4º y sus literales, del
presente decreto.
5.3). Una “Compensación por Riesgo” a otorgarse al funcionario que ocupe
el cargo de chofer, que será equivalente
al 25 por ciento de la remuneración establecida en el Art. 4º y
literales del presente decreto.
5.4). “Prima de Matrimonio” que se abonará al funcionario de la Junta
Dptal. por una sola vez y cuyo importe será el
equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo Nacional.
5.5). “Prima por Natalidad” para
los funcionarios de la Junta, equivalente al 50% del Salario Mínimo
Nacional.
5.6). “Salario Vacacional” que será equivalente al 50 por ciento de
remuneración establecida en el Art. 4º y sus literales del presente decreto y
se abonará al inicio del período de licencia. Corresponde la percepción del
máximo estipulado para aquellos funcionarios que por su antigüedad el goce de
su licencia sea de veinte días o más. En caso de que el goce sea menor, se
ajustará el beneficio proporcionalmente al tiempo de su licencia
5.7). Otórgase a los funcionarios de la Junta
Dptal. una compensación por Prima por Antigüedad
equivalente al 2% del Salario Mínimo Nacional, calculada por cada año civil
completo de antigüedad del funcionario a partir de su ingreso.
Tendrán derecho a este beneficio aquellos funcionarios que cuenten con
una antigüedad mínima a tres años. Para el caso de que el Poder Ejecutivo
fijase un porcentaje mayor, la Junta abonará a sus funcionarios dicho
porcentaje.
5.8). Establécese el pago de los beneficios
sociales de Hogar Constituído y Asignación Familiar
en un todo de acuerdo con lo establecido por resolución del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6º). El Presupuesto de la Junta Dptal. será
administrado totalmente por esta Corporación. A esos efectos, la Intendencia
Municipal dispondrá lo pertinente para que dentro de los diez primeros días de
cada mes sea depositado el duodécimo nominal del referido Presupuesto,
correspondiente a dicho mes, en la dependencia que el Cuerpo indicará
oportunamente.
Se exceptúa de la versión por duodécimos, el importe de las partidas por
una sola vez, el cual será vertido cuando el Cuerpo lo solicite.
ARTICULO 7º). Exceptuase a la Intendencia Municipal de las obligaciones
establecidas en el artículo anterior en lo que se refiere al importe
presupuestado para el Rubro 6, el que será vertido de acuerdo a las necesidades
del avance de obras.
ARTICULO 8º). Fíjanse las siguientes
limitaciones para realizar transposiciones entre Rubros:
a). Rubro Cero (Retribuciones de Servicios Personales), Rubro 1 (Cargas
Legales sobre Servicios Personales) y Rubro 6 (
Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias) no podrán ser
reforzados ni servirán como reforzantes
b). Rubro 7 (Subsidios y otras Transferencias), no podrá servir como reforzante
c). Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
ARTICULO 9º). Fíjase una partida por una sola
vez de N$ 60:000.000,oo, (nuevos pesos sesenta millones) para el año
1992, para la adquisición de un automóvil
ARTICULO 10º).El presente decreto tendrá vigencia retroactiva al día 1º
de enero de 1992, excepto en aquellas disposiciones para las cuales se
establece otra fecha de entrada en vigencia.
ARTICULO 11º). Derónganse las siguientes
disposiciones: Decreto 24/969 del 31/09/69; Decreto 39/985 del 18/11/85 y
Decreto 40/985 del 18/11/85 y artículos 2°, 3° y 7° del Decreto 20/988 del
26/5/88.-
ARTICULO 12º). Será de aplicación para la presente modificación lo
establecido en el decreto Nº 128/972.
ARTICULO 13º). Pase al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Intendencia Municipal, a sus efectos; comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE MAYO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Nota. Este decreto fue aprobado por 25 votos.
W. RODRÍGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE
MODIFICACION
PRESUPUESTAL JUNTA DPTAL DE TREINTA Y TRES.
Apertura por rubro
Rubro Vigente 1992 Poyect. 1992 Poyect.1993. Poyect. 1994
0 345.537.000 321.308.000 321.308.000 321.308.000
_ 1 62.103.000 58.030.000 58.030.000 58.030.000
401.000 401.000 401.000 401.000
T 62. 504.000 58.431.000 58.431.000 58.431.000
2
48.520.000 91.400.000 87.100.000 88.700.000
3 48.947.000 86.200.000
85.700.000 85.700.000
4 22.683.000 78.730.000 23.000.000
10.300.000
6 81.653.000 81.653.000 130.000.000 0
7 75.864.000 101.569.000 86.269.000
83.569.000
9 14.934.000 25.400.000 25.400.000 25.400.000
Residuos
Ej.1988/1989
1.792.000 1.792.000 1.792.000 1.792.000
Residuos
0 2.942.000 1.961.000 0
Ene/jul. De 1990
Total N$ 702.434.000 849.425.000 820.961.000
675.200.000