DECRETO Nº 02/992.
ARTICULO 1º). Créase una BECA con la finalidad de beneficiar a un alumno
de Escuela Rural del Departamento, como homenaje al Niño Héroe Dionisio Díaz,
promoviendo los valores morales que surgen de la Gesta Heroica del Pequeño del Arroyo
de Oro.
ARTICULO 2º). Dicha beca otorgará
N$ 200.000,oo ( nuevos pesos doscientos mil) por una
sola vez, ajustados anualmente por I.P.C., los cuales se destinarán a
vestimenta y materiales de estudios.
ARTICULO 3º). Esta beca será otorgada al alumno de Escuela Rural que
cumpla los siguientes requisitos: a) su calificación de escolaridad y conducta
superará promedialmente el rendimiento de BUENO; b) deberá tener una asistencia
promedial del 80 % de escolaridad; c) proceder de un hogar de escasos recursos;
d) demostrar interés y dedicación en el estudio.
ARTICULO 4º). La beca se hará efectiva en una ceremonia a realizarse el
día 9 de mayo de cada año en la Escuela Rural a que pertenezca el alumno
beneficiado. Asimismo, la Junta Dptal. hará entrega de
un pergamino como testimonio a la escuela beneficiada.-
ARTICULO 5º). El Maestro Director de dicha Escuela administrará la beca
adjudicada, dando cuenta oportunamente a la Junta mediante la presentación de
los recibos correspondientes.
ARTICULO 6º). El Tribunal que designará al alumno a quien se adjudicará
la beca, estará integrado por:
a)
El
Inspector Departamental de Escuelas;
b)
Un
Inspector de zona designado por la
Inspección Departamental;
c)
Tres
representantes de la Junta Dptal.;
d)
Un
integrante de la Comisión Dptal. de Cruz Roja.
ARTICULO 7º). Remítase a la Intendencia Municipal, a sus efectos;
comuníquese a la Inspección Dptal. de Educación
Primaria y a la Contaduría del Cuerpo; insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Nota: este decreto fue aprobado por 23 votos.
W. RODRÍGUEZ AVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO
PRESIDENTE