DECRETO  Nº 12/992.

 

 

VISTO: La solicitud de anuencia de la Intendencia Municipal para proceder a modificar el decreto Nº 02/984 del 10/02/84;

 

CONSIDERANDO 1º). Que se comparte el criterio de mecanismos que se desean aplicar para la actualización de las multas;

 

CONSIDERANDO 2º). Que en todos los casos los importes cuyas modificaciones se solicitan, han perdido toda significación, por lo que es conveniente la modificación de : Incisos B y C del artículo 3º; artículos 4º y 13º, in fine, referente al importe de la multa, y artículo15º se deroga.

 

ATENTO: a las potestades que concede el Art. 273, inciso 1º de la Constitución de la República y el artículo 19, inciso 30 de la Ley Nº 9.515, los artículos modificados pasarán a tener la siguiente redacción, según el presente decreto:

 

ARTICULO 1º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 2º). Mantiene su redacción.

 

ARTICULO 3º). Todo perro que fuera encontrado en infracción al artículo anterior, será capturado y podrá ser sacrificado, salvo que su propietario, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a su apresamiento, abone:

a). La patente correspondiente al ejercicio en curso, si no la tuviere;

b). Una multa de U.R. 0,4 por la primera infracción;

c). Una multa de U.R. 0,6 por las transgresiones siguientes. (La devolución sólo podrá hacerse efectiva después que el animal capturado haya sido vacunado contra la Rabia).

 

ARTICULO 4º). Cuando por denuncia debidamente firmada se tuviera conocimiento de la existencia de perros en infracción a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, se tratará de proceder a su captura, y cuando ello  no fuera posible, se intimará al propietario del o de los mismos por el Departamento de Higiene o por intermedio de la Seccional de Policía en caso de no comparecencia, para que se ajuste a las mencionadas disposiciones. Si el propietario no diera cumplimiento a la intimación  se aplicará una multa de U.R. 0,4 por primera infracción, y U.R. 0,6 por infracciones posteriores.

 

ARTICULO 5º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 6º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 7º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 8º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 9º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 10º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 11º). Mantiene su redacción.

ARTICULO 12º). Mantiene su redacción.

 

ARTICULO 13º). Todo propietario o encargado de perros que ponga obstáculos a su revisación o no permita la acción del personal del Dpto. de Higiene a los efectos de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, se hará pasible de una multa de U.R. 0,4, duplicándosele la pena en caso de reincidencia, sin perjuicio de requerir apoyo policial y orden de allanamiento, si fuera necesario para lograr su cumplimiento.

 

ARTICULO 14º). Mantiene su redacción.

 

ARTICULO 15º). Se deroga.

 

ARTICULO 16º). Todos los casos no previstos en la presente reglamentación serán considerados por la Intendencia Municipal y autorizados si correspondiere.

 

ARTICULO 17º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

 

W. RODRÍGUEZ AVILA                            WALTER CAMPANELLA

     SECRETARIO                                                 PRESIDENTE