DECRETO Nº 12/992.
VISTO: La solicitud de anuencia de la Intendencia Municipal para
proceder a modificar el decreto Nº 02/984 del 10/02/84;
CONSIDERANDO 1º). Que se comparte el criterio de mecanismos que se desean
aplicar para la actualización de las multas;
CONSIDERANDO 2º). Que en todos los casos los importes cuyas
modificaciones se solicitan, han perdido toda significación, por lo que es
conveniente la modificación de : Incisos B y C del
artículo 3º; artículos 4º y 13º, in fine, referente al importe de la multa, y
artículo15º se deroga.
ATENTO: a las potestades que concede el Art. 273, inciso 1º de la
Constitución de la República y el artículo 19, inciso 30 de la Ley Nº 9.515,
los artículos modificados pasarán a tener la siguiente redacción, según el
presente decreto:
ARTICULO 1º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 2º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 3º). Todo perro que fuera encontrado en infracción al artículo
anterior, será capturado y podrá ser sacrificado, salvo que su propietario,
dentro de las 48 horas hábiles posteriores a su apresamiento, abone:
a). La patente correspondiente al ejercicio en curso, si no la tuviere;
b). Una multa de U.R. 0,4 por la primera infracción;
c). Una multa de U.R. 0,6 por las transgresiones siguientes. (La
devolución sólo podrá hacerse efectiva después que el animal capturado haya
sido vacunado contra la Rabia).
ARTICULO 4º). Cuando por denuncia debidamente firmada se tuviera
conocimiento de la existencia de perros en infracción a lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º, se tratará de proceder a su captura, y cuando ello no fuera posible, se intimará al propietario
del o de los mismos por el Departamento de Higiene o por intermedio de la
Seccional de Policía en caso de no comparecencia, para que se ajuste a las
mencionadas disposiciones. Si el propietario no diera cumplimiento a la
intimación se aplicará una multa de U.R.
0,4 por primera infracción, y U.R. 0,6 por infracciones posteriores.
ARTICULO 5º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 6º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 7º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 8º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 9º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 10º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 11º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 12º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 13º). Todo propietario o encargado de perros que ponga
obstáculos a su revisación o no permita la acción del personal del Dpto. de
Higiene a los efectos de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas
en los artículos anteriores, se hará pasible de una multa de U.R. 0,4,
duplicándosele la pena en caso de reincidencia, sin perjuicio de requerir apoyo
policial y orden de allanamiento, si fuera necesario para lograr su
cumplimiento.
ARTICULO 14º). Mantiene su redacción.
ARTICULO 15º). Se deroga.
ARTICULO 16º). Todos los casos no previstos en la presente
reglamentación serán considerados por la Intendencia Municipal y autorizados si
correspondiere.
ARTICULO 17º). Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos;
comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE
JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
W. RODRÍGUEZ AVILA WALTER CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE