DECRETO Nº 43/992.
VISTO: el oficio Nº 100/1992 de la Intendencia Municipal por el cual
eleva a consideración de la Junta Departamental el anteproyecto de Decreto
referente al Estatuto de Centros de Barrio o Localidad.
RESULTANDO: la necesidad de legislar al respecto para un correcto
funcionamiento de las Comisiones Directivas y /o Fiscales, elegidas
soberanamente por los habitantes del barrio o localidad.
CONSIDERANDO: El estudio pormenorizado realizado por integrantes de la
Comisión competente y el asesoramiento recibido de parte de profesionales y la
colaboración de varios Ediles.
ATENTO: a lo que establece la Constitución de la República, Art. 273,
inc. 1 y la Ley 9515, Art. 19, inc. 12; LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
CAPITULO I
ART. 1°) Podrá haber en cada
circunscripción territorial que determine la Intendencia Municipal un Centro de
Barrio o Localidad, que tendrá por objeto la contribución al desarrollo y
adelanto del departamento de Treinta y Tres,
en su triple aspecto: social; cultural y deportivo, propendiendo a todas
las manifestaciones que tengan vinculación con las finalidades establecidas.
ART. 2°) Consecuente con los fines y objeto del Centro de Barrio, éste
prestigiará toda obra, tarea o actividad que importe un progreso para el
barrio, ciudad o departamento de Treinta y Tres.
ART. 3°) Existirá en cada Centro de Barrio o Localidad:
A). Una Comisión Directiva
compuesta por 7 miembros y sus respectivos suplentes, cuyos cargos serán,
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro tesorero, Bibliotecario y
Vocal;
B). una Comisión Fiscal compuesta
de 3 miembros y sus respectivos suplentes.
ART. 4°) No siendo compatible con las finalidades de la institución,
queda absolutamente prohibida toda actividad o reuniones de carácter político o
religioso.
ART. 5°) El local podrá ser facilitado para la realización de fiestas o
reuniones sociales y gremiales o para el festejo de las fiestas nacionales,
quedando a criterio y directo contralor de la Comisión Directiva.
CAPITULO II ( De los socios)
ART.6°) Los socios se dividirán en dos categorías: a) Activos y b)
Suscriptores.
ART.7°) Para acceder a la calidad
de socio activo es necesario ser mayor de 18 años y tener su domicilio
permanente dentro de los límites establecidos en el Art. 1ero.
ART. 8°) Son derechos de los socios activos;
a)
integrar
la Comisión directiva y/o Fiscal, después de 6 meses de antigüedad en la
categoría;
b) voz y voto
en las asambleas ordinarias y extraordinarias;
c) asistir con los integrantes de su familia a todas
las fiestas y/o reuniones que se lleven a cabo en la institución, autorizados
por la Comisión Directiva.
ART. 9°) Para acceder a la calidad de socio suscriptores es necesario ser mayor de 15 años y menor de 18
años, así como tener domicilio permanente dentro de los límites establecidos en
el Art. 1.
ART. 10°) Son derechos de los socios suscriptores;
a)
tener voz
pero no voto en las asambleas,
b) asistir con su familia a todas las fiestas o
reuniones que se realicen.
ART. 11°) Si se dedujere oposición fundada respecto de los requisitos de
los Arts. 7 y /o 9 de algún asociado, la
misma será considerada por la Comisión directiva en sesión secreta. La
existencia de 5 votos contrarios determinará la exclusión de la calidad de
socio, la que podrá ser considerada nuevamente transcurrido un año.
ART.12°) Por la sola calidad de
socio, el interesado se compromete a aceptar y cumplir en todas sus partes
estos estatutos, los reglamentos y disposiciones de carácter general que en uso
de sus facultades dicte la Comisión Directiva.
ART. 13°) El socio que fijara su domicilio fuera del barrio o localidad,
deberá comunicar a la Comisión Directiva, esta circunstancia, suspendiéndosele
en su calidad de socio.
ART. 14°) El socio que perdiere la calidad de tal por renuncia al Centro
de Barrio o Localidad. podrá solicitar en cualquier momento el reingreso.
CAPITULO III ( De los
transeúntes).
ART. 15°) Se considera transeúnte la persona que se encuentra
transitoriamente en la ciudad, con domicilio permanente fuera de la misma.
ART. 16°) Los transeúntes tendrán acceso a la sede social mediante la presentación de un asociado quien
será responsable por la conducta de aquel. La presentación se efectuará
firmando conjuntamente el interesado y el socio que lo presenta, un
libro que se llevará especialmente a esos efectos. Efectuada la
presentación le será proporcionada al
interesado una tarjeta que lo habilitará como tal por un plazo de 30 días, la
que será firmada por el Presidente y Secretario.
CAPITULO IV ( De las Elecciones).
ART. 17°) Las autoridades durarán dos años en sus funciones y serán
renovadas en el acto eleccionario que se llevará a cabo el último domingo de
abril del año respectivo.
ART. 18°) La elección se efectuará mediante el sistema de voto secreto.
Las listas que deberán registrarse por lo menos con 72 horas de anticipación al
acto eleccionario ante el Presidente y /o Secretario de la Institución,
contendrán un lema y serán impresas en forma mecanografiadas. Contendrán el
nombre de 7 titulares y 7 suplentes para la Comisión Directiva, y 3 titulares y
otros tantos suplentes para la Comisión Fiscal. El padrón electoral estará formado
por vecinos con domicilio real comprendido dentro de la circunscripción barrial
determinada por la Intendencia Municipal.
ART. 19°) En caso de haberse presentado más de una lista y se produjere
un empate entre dos o más de ellas, se procederá a una nueva votación y de
subsistir tal circunstancia en tres votaciones sucesivas, se suspenderá el
acto, quedando convocados los asociados para una nueva fecha y hora fijada por
la Comisión Directiva de donde se elegirán uno a uno los miembros a proposición
de cualquiera de los presentes, necesitándose en cada caso el voto conforme de
la mitad más uno de lo concurrentes.
ART.20°) Los cargos serán
distribuidos por el sistema de representación proporcional.
ART. 21°) Los miembros de ambas
comisiones pueden ser reelectos por un período.
ART. 22°) Transcurrida la fecha establecida para el acto eleccionario,
si no se hubieran presentado listas de candidatos, la Comisión Directiva
llamará a asamblea extraordinaria con 20 días de anticipación y en la misma se
procederá a la elección miembro a
miembro y a proposición de los presentes
como se establece en el Art. 19.
ART. 23°) La Comisión Electoral se integrará con un delegado por cada
lista presentada, un delegado de la Comisión Directiva y dos delegados elegidos
por la última asamblea.
ART. 24°) La Comisión Electoral
realizará escrutinio y procederá a proclamar las nuevas autoridades.
CAPITULO V. ( DE LA COMISION
DIRECTIVA)
ART. 25°) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de
los Estatutos y reglamentar sus disposiciones e interpretarlas.
b) Convocar las Asambleas.
c) Crear subcomisiones permanentes o especiales que estime conveniente,
designar sus miembros y reglamentar sus funciones.
d) Aceptar renuncias de sus miembros, conceder licencias y convocar
suplentes.
e) Contratar a término el personal que la institución considere
conveniente de acuerdo a sus necesidades, pudiendo sancionar, destituir,
suspender y fijar sus remuneraciones.
f) Autorizar los gastos necesarios.
g) Aceptar o rechazar socios y sancionarlos cuando correspondiere.
h) Dar cuenta circunstanciada de la administración, presentando la
memoria y balance del ejercicio
anualmente a la Asamblea Ordinaria y uno trimestralmente a la Intendencia Municipal.
i) Poner de manifiesto en el local social del 1º. Al 10º día de cada mes, un balance
mensual referente al movimiento de caja del mes anterior.
j) Administrar los intereses del Centro de Barrio, cuidando de la
organización social y el orden interno del establecimiento.
k) Presidir y organizar fiestas y tomar las medidas conducentes a hacer
prácticos los fines del mismo.
l) Declarar cesante y convocar al suplente que correspondiere de aquel
miembro que faltare a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada.
ART. 26°) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán dar
explicaciones individuales sobre
resoluciones que se tomen en su seno.
ART. 27°) La Comisión Directiva,
previa anuencia de la Intendencia Municipal, podrá contratar con socios,
particulares e instituciones de crédito, mediante la autorización de la Asamblea, préstamos u obras, determinando
éstas las condiciones y plazos por lo que se contrate, así como las garantías
que se presten. Podrán asimismo contratar libremente fuera de los casos
expresamente previstos en el inciso anterior, siempre que el plazo acordado no
exceda el período de gobierno o administración de la Comisión Directiva.
CAPITULO VI ( Del Presidente)
ART. 28°) Son
atribuciones del Presidente:
a)
Representar
a la Comisión Directiva en todos los actos y contratos en que intervenga la
institución, actuando en éste último caso conjuntamente con el Secretario y
Tesorero.
b)
Dirigir
las deliberaciones de las sesiones de la Comisión Directiva, así como las
Asambleas. Cuando desee participar en los debates de las asambleas, deberá
delegar la Presidencia de ese acto en el Vicepresidente o a falta de este, en
cualquier otro miembro presente de la Comisión Directiva. En las sesiones de la
Comisión Directiva, el Presidente tendrá facultades deliberativas,
pero carecerá de voto, salvo en caso de empate.
c)
Ordenar la
citación de la Comisión Directiva a sesión extraordinaria, cuando así lo
requieran las circunstancias, por sí o a instancia de tres cualesquiera de los
miembros de la misma.
d)
Visar y
autorizar las órdenes de pago contra la tesorería de la institución,
conjuntamente con el Secretario.
CAPITULO VII ( Del
Vicepresidente).
ART. 29°) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de
ausencia o enfermedad del mismo.
CAPITULO VIII ( Del Secretario).
ART. 30°) Son
deberes y atribuciones del Secretario:
a)
Será el
Encargado directo del personal y jefe de la oficina del Centro de Barrio o
Localidad.
b)
Redactará
las actas de la Comisión Directiva, las de Asamblea, así como toda la
documentación, notificaciones, y comunicaciones que emanen de la misma,
firmándolas conjuntamente con el Presidente.
c)
Llevará
los libros de Actas de Sesiones y Asambleas, así como los Registros de socios y
transeúntes, estos últimos conjuntamente con el Tesorero.
d)
Refrendará
la firma del Presidente en las órdenes de pago contra la tesorería de la
institución.
e)
Comunicará
a los interesados la aceptación o rechazo a las solicitudes de ingreso en la
calidad de asociados y en el primer caso acompañará un ejemplar de los estatutos.
f)
Tendrá a
su cargo la organización, conservación y mantenimiento del archivo del Centro
de Barrio.
CAPITULO IX ( Del Tesorero).
ART. 31°) A) Será el depositario
general y único de los fondos del Centro. Así como de toda la documentación que
tenga relación con los ingresos y gastos que se efectúen. En caso de depósito
bancario. Dicha cuenta deberá estar a la orden de 3 miembros de la Comisión
Directiva. Librará los recibos correspondientes, redactará y hará efectivas las
órdenes de pagos, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario,
exigiendo en su caso los comprobantes.
B) Confeccionará el balance
mensual y estado de caja, los que una vez aprobados por la Comisión Directiva y
Comisión Fiscal, se pondrán de manifiesto de acuerdo a lo establecido en el
Art. 25. lit.i.
ART. 32°) Confeccionará el balance anual a presentarse en la Asamblea
General Ordinaria, y el trimestral a la Intendencia Municipal.
CAPITULO X ( Del Bibliotecario).
ART. 33°) Tendrá a su cargo la Biblioteca de la institución, su sala de
lectura, su organización, mantenimiento y funcionamiento.
CAPITULO XI ( De la Comisión
Fiscal).
ART. 34°) La Comisión Fiscal estará integrada por 3 miembros. Tendrá la
superintendencia económica del Centro y deberá aprobar, resolviendo por
mayoría, los balances mensuales, trimestrales y anuales, previamente a la
consideración de los mismos por la Comisión Directiva, Intendencia Municipal y
Asamblea General Ordinaria, respectivamente.
CAPITULO XII ( De las Asambleas).
ART. 35°) Las
Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
ART. 36°) La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez por año dentro de los primeros quince días del mes de abril. La
convocatoria a la misma se efectuará por lo menos con veinte días de
anticipación, por medio de la prensa local, sin perjuicio de que se curse
invitación personal a los asociados, la que contendrá la nómina de asociados
con derecho a voto en la misma.
ART. 37°) Estarán habilitados para votar los socios
activos con seis meses de antigüedad.
ART. 38°) La Asamblea se considerará legalmente
constituida por la presencia de veinte socios con derecho a voto.
ART. 39°) La Asamblea General Ordinaria tratará por
su orden:
a)
lectura y
aprobación de la memoria anual y
b)
lectura y aprobación del balance anual.
ART. 40°) Para
la consideración de otros puntos será necesaria la resolución por el voto
conforme de la mayoría de los presentes.
ART. 41°) Las
Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a cabo cuando así lo
resuelva la Comisión Directiva o por solicitud de 20 asociados con derecho a
voto.
ART. 42°) La
Asamblea Extraordinaria será convocada dentro del 5to. día de resuelto
por la Comisión Directiva o solicitado por los asociados.
ART. 43°) La
convocatoria contendrá el Orden del Día, no pudiéndose en ella tratar otros
puntos ni aún por resolución expresa de la Asamblea.
ART. 44°) La Mesa de las Asambleas estará integrada
por el Presidente y Secretario de la Comisión directiva o por los miembros que
ésta designe de su seno.
ART. 45°) Una vez legalmente constituidas las
Asambleas se resolverá por simple mayoría mediante el voto público, salvo que
la misma Asamblea resolviere por mayoría de 2/3
de presentes el carácter secreto de la votación.
ART. 46°) Si a la primera convocatoria, tanto de la
Asamblea General Ordinaria y /o Extraordinaria, no concurriere el número
necesario de asociados para sus constitución, la misma quedará automáticamente
convocada por segunda vez a las 72 horas inmediatas siguientes en el mismo
lugar y hora. En la 2da. Convocatoria quedará constituida con el número de
asociados que concurran.
DISPOSICIONES GENERALES: 1) La reforma del presente
Estatuto deberá realizarse por los mismos mecanismos legales llevados a cabo
para la creación de un decreto departamental. 2) El presente Estatuto comenzará
a regir a partir del día 1 de Enero de 1993.
ART. 47°) Pase
a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, publíquese, insértese,
etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA
Y TRES A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1992.
Nota: Este
decreto fue aprobado por 22 votos.-
W. RODRÍGUEZ
AVILA WALTER H. CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE