DECRETO  Nº 43/992.

 

 

VISTO: el oficio Nº 100/1992 de la Intendencia Municipal por el cual eleva a consideración de la Junta Departamental el anteproyecto de Decreto referente al Estatuto de Centros de Barrio o Localidad.

 

RESULTANDO: la necesidad de legislar al respecto para un correcto funcionamiento de las Comisiones Directivas y /o Fiscales, elegidas soberanamente por los habitantes del barrio o localidad.

 

CONSIDERANDO: El estudio pormenorizado realizado por integrantes de la Comisión competente y el asesoramiento recibido de parte de profesionales y la colaboración de varios Ediles.

 

ATENTO: a lo que establece la Constitución de la República, Art. 273, inc. 1 y la Ley 9515, Art. 19, inc. 12; LA JUNTA DEPARTAMENTAL

 

DECRETA:

 

ESTATUTO TIPO CENTRO DE BARRIO O LOCALIDAD

 

CAPITULO I

 

ART. 1°)  Podrá haber en cada circunscripción territorial que determine la Intendencia Municipal un Centro de Barrio o Localidad, que tendrá por objeto la contribución al desarrollo y adelanto del departamento de Treinta y Tres,  en su triple aspecto: social; cultural y deportivo, propendiendo a todas las manifestaciones que tengan vinculación con las finalidades establecidas.

 

ART. 2°) Consecuente con los fines y objeto del Centro de Barrio, éste prestigiará toda obra, tarea o actividad que importe un progreso para el barrio, ciudad o departamento de Treinta y Tres.

 

ART. 3°) Existirá en cada Centro de Barrio o Localidad:

 A). Una Comisión Directiva compuesta por 7 miembros y sus respectivos suplentes, cuyos cargos serán, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro tesorero, Bibliotecario y Vocal;

 B). una Comisión Fiscal compuesta de 3 miembros y sus respectivos suplentes.

 

ART. 4°) No siendo compatible con las finalidades de la institución, queda absolutamente prohibida toda actividad o reuniones de carácter político o religioso.

 

ART. 5°) El local podrá ser facilitado para la realización de fiestas o reuniones sociales y gremiales o para el festejo de las fiestas nacionales, quedando a criterio y directo contralor de la Comisión Directiva.

 

 

CAPITULO II ( De los socios)

 

ART.6°) Los socios se dividirán en dos categorías: a) Activos y b) Suscriptores.

 

ART.7°)  Para acceder a la calidad de socio activo es necesario ser mayor de 18 años y tener su domicilio permanente dentro de los límites establecidos en el Art. 1ero.

 

ART. 8°) Son derechos de los socios activos;

a)      integrar la Comisión directiva y/o Fiscal, después de 6 meses de antigüedad en la categoría;

b) voz y voto  en las asambleas ordinarias y extraordinarias;

c) asistir con los integrantes de su familia a todas las fiestas y/o reuniones que se lleven a cabo en la institución, autorizados por la Comisión Directiva.

 

ART. 9°) Para acceder a la calidad de socio suscriptores es  necesario ser mayor de 15 años y menor de 18 años, así como tener domicilio permanente dentro de los límites establecidos en el Art. 1.

 

ART. 10°) Son derechos de los socios suscriptores;

a)      tener voz pero no voto en las asambleas,

b) asistir con su familia a todas las fiestas o reuniones que se realicen.

 

ART. 11°) Si se dedujere oposición fundada respecto de los requisitos de los Arts. 7 y /o 9  de algún asociado, la misma será considerada por la Comisión directiva en sesión secreta. La existencia de 5 votos contrarios determinará la exclusión de la calidad de socio, la que podrá ser considerada nuevamente transcurrido un año.

 

ART.12°)  Por la sola calidad de socio, el interesado se compromete a aceptar y cumplir en todas sus partes estos estatutos, los reglamentos y disposiciones de carácter general que en uso de sus facultades dicte la Comisión Directiva.

 

ART. 13°) El socio que fijara su domicilio fuera del barrio o localidad, deberá comunicar a la Comisión Directiva, esta circunstancia, suspendiéndosele en su calidad de socio.

 

ART. 14°) El socio que perdiere la calidad de tal por renuncia al Centro de Barrio o Localidad. podrá solicitar en cualquier momento el reingreso.

 

CAPITULO III ( De los transeúntes).

 

ART. 15°) Se considera transeúnte la persona que se encuentra transitoriamente en la ciudad, con domicilio permanente fuera de la misma.

 

ART. 16°) Los transeúntes tendrán acceso a la sede social  mediante la presentación de un asociado quien será responsable por la conducta de aquel. La presentación se efectuará firmando  conjuntamente el  interesado y el socio que lo presenta, un libro que se llevará especialmente a esos efectos. Efectuada la presentación  le será proporcionada al interesado una tarjeta que lo habilitará como tal por un plazo de 30 días, la que será firmada por el Presidente y Secretario.

 

CAPITULO IV ( De las Elecciones).

 

ART. 17°) Las autoridades durarán dos años en sus funciones y serán renovadas en el acto eleccionario que se llevará a cabo el último domingo de abril del año respectivo.

 

ART. 18°) La elección se efectuará mediante el sistema de voto secreto. Las listas que deberán registrarse por lo menos con 72 horas de anticipación al acto eleccionario ante el Presidente y /o Secretario de la Institución, contendrán un lema y serán impresas en forma mecanografiadas. Contendrán el nombre de 7 titulares y 7 suplentes para la Comisión Directiva, y 3 titulares y otros tantos suplentes para la Comisión Fiscal. El padrón electoral estará formado por vecinos con domicilio real comprendido dentro de la circunscripción barrial determinada por la Intendencia Municipal.

 

ART. 19°) En caso de haberse presentado más de una lista y se produjere un empate entre dos o más de ellas, se procederá a una nueva votación y de subsistir tal circunstancia en tres votaciones sucesivas, se suspenderá el acto, quedando convocados los asociados para una nueva fecha y hora fijada por la Comisión Directiva de donde se elegirán uno a uno los miembros a proposición de cualquiera de los presentes, necesitándose en cada caso el voto conforme de la mitad más uno de lo concurrentes.

 

ART.20°)  Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

 

ART. 21°)  Los miembros de ambas comisiones pueden ser reelectos por un período.

 

ART. 22°) Transcurrida la fecha establecida para el acto eleccionario, si no se hubieran presentado listas de candidatos, la Comisión Directiva llamará a asamblea extraordinaria con 20 días de anticipación y en la misma se procederá a la elección  miembro a miembro  y a proposición de los presentes como se establece en el Art. 19.

 

ART. 23°) La Comisión Electoral se integrará con un delegado por cada lista presentada, un delegado de la Comisión Directiva y dos delegados elegidos por la última asamblea.

 

ART. 24°) La Comisión  Electoral realizará escrutinio y procederá a proclamar las nuevas autoridades.

 

 

CAPITULO V. ( DE LA COMISION DIRECTIVA)

 

ART. 25°) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

 a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentar sus disposiciones e interpretarlas.

b) Convocar las Asambleas.

c) Crear subcomisiones permanentes o especiales que estime conveniente, designar sus miembros y reglamentar sus funciones.

d) Aceptar renuncias de sus miembros, conceder licencias y convocar suplentes.

e) Contratar a término el personal que la institución considere conveniente de acuerdo a sus necesidades, pudiendo sancionar, destituir, suspender y fijar sus remuneraciones.

f) Autorizar los gastos necesarios.

g) Aceptar o rechazar socios y sancionarlos cuando correspondiere.

h) Dar cuenta circunstanciada de la administración, presentando la memoria y  balance del ejercicio anualmente a la Asamblea Ordinaria y uno trimestralmente a la  Intendencia Municipal.

i) Poner de manifiesto en el local social  del 1º. Al 10º día de cada mes, un balance mensual referente al movimiento de caja del mes anterior.

j) Administrar los intereses del Centro de Barrio, cuidando de la organización social y el orden interno del establecimiento.

k) Presidir y organizar fiestas y tomar las medidas conducentes a hacer prácticos los fines del mismo.

l) Declarar cesante y convocar al suplente que correspondiere de aquel miembro que faltare a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada.

 

ART. 26°) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán dar explicaciones individuales  sobre resoluciones que se tomen en su seno.

 

ART. 27°)  La Comisión Directiva, previa anuencia de la Intendencia Municipal, podrá contratar con socios, particulares e instituciones de crédito, mediante la autorización de la  Asamblea, préstamos u obras, determinando éstas las condiciones y plazos por lo que se contrate, así como las garantías que se presten. Podrán asimismo contratar libremente fuera de los casos expresamente previstos en el inciso anterior, siempre que el plazo acordado no exceda el período de gobierno o administración de la Comisión Directiva.

 

 

CAPITULO VI ( Del Presidente)

 

ART. 28°)  Son atribuciones del Presidente:

a)      Representar a la Comisión Directiva en todos los actos y contratos en que intervenga la institución, actuando en éste último caso conjuntamente con el Secretario y Tesorero.

b)      Dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Comisión Directiva, así como las Asambleas. Cuando desee participar en los debates de las asambleas, deberá delegar la Presidencia de ese acto en el Vicepresidente o a falta de este, en cualquier otro miembro presente de la Comisión Directiva. En las sesiones de la Comisión  Directiva, el  Presidente tendrá facultades deliberativas, pero carecerá de voto, salvo en caso de empate.

c)       Ordenar la citación de la Comisión Directiva a sesión extraordinaria, cuando así lo requieran las circunstancias, por sí o a instancia de tres cualesquiera de los miembros de la misma.

d)      Visar y autorizar las órdenes de pago contra la tesorería de la institución, conjuntamente con el Secretario.

 

 

CAPITULO VII ( Del Vicepresidente).

 

ART. 29°) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

 

 

CAPITULO VIII ( Del Secretario).

 

ART. 30°)  Son deberes y atribuciones del Secretario:

a)      Será el Encargado directo del personal y jefe de la oficina del Centro de Barrio o Localidad.

b)      Redactará las actas de la Comisión Directiva, las de Asamblea, así como toda la documentación, notificaciones, y comunicaciones que emanen de la misma, firmándolas conjuntamente con el Presidente.

c)       Llevará los libros de Actas de Sesiones y Asambleas, así como los Registros de socios y transeúntes, estos últimos conjuntamente con el Tesorero.

d)      Refrendará la firma del Presidente en las órdenes de pago contra la tesorería de la institución.

e)      Comunicará a los interesados la aceptación o rechazo a las solicitudes de ingreso en la calidad de asociados y en el primer caso acompañará  un ejemplar de los estatutos.

f)        Tendrá a su cargo la organización, conservación y mantenimiento del archivo del Centro de Barrio.

 

CAPITULO IX ( Del Tesorero).

 

ART. 31°) A)  Será el depositario general y único de los fondos del Centro. Así como de toda la documentación que tenga relación con los ingresos y gastos que se efectúen. En caso de depósito bancario. Dicha cuenta deberá estar a la orden de 3 miembros de la Comisión Directiva. Librará los recibos correspondientes, redactará y hará efectivas las órdenes de pagos, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario, exigiendo en su caso los comprobantes.

 B) Confeccionará el balance mensual y estado de caja, los que una vez aprobados por la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, se pondrán de manifiesto de acuerdo a lo establecido en el Art. 25. lit.i.

 

ART. 32°) Confeccionará el balance anual a presentarse en la Asamblea General Ordinaria, y el trimestral a la Intendencia Municipal.

 

 

CAPITULO X ( Del Bibliotecario).

 

ART. 33°) Tendrá a su cargo la Biblioteca de la institución, su sala de lectura, su organización, mantenimiento y funcionamiento.

 

CAPITULO XI ( De la Comisión Fiscal).

 

ART. 34°) La Comisión Fiscal estará integrada por 3 miembros. Tendrá la superintendencia económica del Centro y deberá aprobar, resolviendo por mayoría, los balances mensuales, trimestrales y anuales, previamente a la consideración de los mismos por la Comisión Directiva, Intendencia Municipal y Asamblea General Ordinaria, respectivamente.

 

CAPITULO XII ( De las Asambleas).

 

ART. 35°) Las  Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

 

ART. 36°) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año dentro de los primeros quince días del mes de abril. La convocatoria a la misma se efectuará por lo menos con veinte días de anticipación, por medio de la prensa local, sin perjuicio de que se curse invitación personal a los asociados, la que contendrá la nómina de asociados con derecho a voto en la misma.

 

ART. 37°) Estarán habilitados para votar los socios activos con seis meses de antigüedad.

 

ART. 38°) La Asamblea se considerará legalmente constituida por la presencia de veinte socios con derecho a voto.

 

ART. 39°) La Asamblea General Ordinaria tratará por su orden:

a)      lectura y aprobación de la memoria anual y

b)       lectura y aprobación del balance anual.

 

ART. 40°)  Para la consideración de otros puntos será necesaria la resolución por el voto conforme de la mayoría de los presentes.

 

ART. 41°) Las  Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a cabo cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o por solicitud de 20 asociados con derecho a voto.

 

ART. 42°) La  Asamblea Extraordinaria será convocada dentro del 5to. día de resuelto por la Comisión Directiva o solicitado por los asociados.

 

ART. 43°)  La convocatoria contendrá el Orden del Día, no pudiéndose en ella tratar otros puntos ni aún por resolución expresa de la Asamblea.

 

ART. 44°) La Mesa de las Asambleas estará integrada por el Presidente y Secretario de la Comisión directiva o por los miembros que ésta designe de su seno.

 

ART. 45°) Una vez legalmente constituidas las Asambleas se resolverá por simple mayoría mediante el voto público, salvo que la misma Asamblea resolviere por mayoría de 2/3  de presentes el carácter secreto de la votación.

 

ART. 46°) Si a la primera convocatoria, tanto de la Asamblea General Ordinaria y /o Extraordinaria, no concurriere el número necesario de asociados para sus constitución, la misma quedará automáticamente convocada por segunda vez a las 72 horas inmediatas siguientes en el mismo lugar y hora. En la 2da. Convocatoria quedará constituida con el número de asociados que concurran.

 

DISPOSICIONES GENERALES: 1) La reforma del presente Estatuto deberá realizarse por los mismos mecanismos legales llevados a cabo para la creación de un decreto departamental. 2) El presente Estatuto comenzará a regir a partir del día 1 de Enero de 1993.

 

ART. 47°)  Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, publíquese, insértese, etc.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1992.

Nota:  Este decreto fue aprobado por 22 votos.-

 

        W. RODRÍGUEZ AVILA                                                   WALTER H. CAMPANELLA

                    SECRETARIO                                                               PRESIDENTE