DECRETO Nº 06/1994
VISTO: El oficio Nº. 205/93 de la Intendencia Municipal, por el cual se
remite un proyecto de modificación al decreto Nº 11/981, referente a
otorgamiento de fraccionamientos de tierras y afines.
RESULTANDO: Lo que establecen las leyes Nros. 10.866, 13.493, 14.197,
14.936 y 14.530 y decretos reglamentarios de las mismas de fecha 16/11/61 Nº
10.832 y 253/79.-
CONSIDERANDO: La constante preocupación de esta Junta Departamental en
hacer posible un ordenamiento territorial con las necesidades urbanísticas del
presente y futuro.-
ATENTO: a las facultades que otorga la Constitución de la República Art.
273, inc. 1 y Ley 9.5l5, Art. 19, inc. 12 y 15, la Junta Departamental
DECRETA
ARTICULO 1º) Los fraccionamientos
de tierras, trazado de calles, amanzanamientos y caminos en el departamento de
Treinta y Tres, se regularán según lo previsto por las leyes 10.866,
13.493, 14.197, 14.530, 10.832, 14.936 del 27/09/79 ( de Rutas
Nacionales), Decreto 253/79 complementario de la ley 14.859, sus
reglamentaciones y la presente Ordenanza en cuanto corresponda.-
ARTICULO 2°) La autorización pertinente se otorgará previo
informe de las Oficinas que
correspondan. La solicitud podrá condicionarse o negarse entre otros casos:
a)Cuando el fraccionamiento se
proyecte en zona inundable
b) Cuando se proponga fraccionar en zona considerada
insalubre para vivienda
c) Si existen ya fraccionamientos aprobados en esa
área.
d) Cuando el proyecto no se adecue a las normas
previstas en planes de desarrollo
ARTICULO 3º) Las zonas serán las siguientes:
I)
La
conformada por todos los predios que puedan ser conectados directamente a las
redes de servicios públicos de saneamiento, agua potable y energía eléctrica,
teniendo pavimento de hormigón.-
II)
La conformada por todos los predios que puedan
ser conectados directamente a las redes de servicios públicos de saneamiento,
agua potable y energía eléctrica, con pavimentos distintos al de hormigón.-
III)
La
conformada por todos los predios que puedan ser conectados directamente a las
redes de servicios públicos de agua potable y energía eléctrica.-
IV)
Corresponde
al área de la ciudad de Treinta y Tres dentro de sus límites actuales que no
cuenten con los servicios exigidos para integrar una de las zonas anteriores.
Esta zona se subdividirá en tres sub zonas: IV).a.) La delimitada por las
calles Santiago Nievas, Tomas Gómez, vía férrea, 4 de Octubre, Carmelo Colmán,
Juan Bautista Perinetti, Walter Cuadrado hasta Padrón 968 (Rural), Cañada de
las Piedras hasta el límite sur de la
ciudad, Río Olimar, Laguna de Arnaud. IV.b.)
La delimitada por calle Venancio Flores, Ignacio Medina, calle Sarandí,
Ruta 17, Ruta 98, Arroyo Yerbal, Luciano Romero, Ruta 8, hasta el límite Norte
de la ciudad. IV) .c.) La zona de la ciudad fuera de los límites de las sub
zonas definidas anteriormente.-
V)
Corresponde
a las áreas de las localidades del departamento dentro de sus actuales límites
que no cuenten con los servicios públicos exigidos para integrar las zonas I,
II, o III.
ARTICULO 4º) Los fraccionamientos
proyectados deberán ajustarse a los siguientes requisitos, teniendo en cuenta
su ubicación en las zonas previstas en el artículo anterior:
ZONA
I.- Los predios ubicados en esta zona tendrán una superficie no menor a 200 mc
y un ancho no menor a 8.50 mts.-
ZONA
II.- Los predios ubicados en esta zona tendrán una superficie
No
menor a 200mc y un ancho no menor a 10.oo mtrs. de frente.-
ZONA
III.- Los predios incluidos en esta zona tendrán una superficie no menor a 400
mc. Y un ancho no menor 12 mtros. De frente.-
ZONA
IV). a) Los predios incluidos en esta zona tendrán un superficie no menor a
2.000mc y un ancho no menor a 25m.
ZONA IV.
b) Los predios incluidos en esta
zona tendrán una superficie no menor a 5.000 mc y un ancho no menor a 50m.-
ZONA
IV . c) Los predios incluidos en esta
zona tendrán una superficie no menor a 1000 m.c. y un ancho no menor a 24 m.-
ZONA V . Los predios
incluidos en esta zona tendrán una superficie no menor a 1000 m.c y un ancho no
menor a 24 m
ARTICULO 5º) El ancho de los
predios se medirán normalmente a cada una de las línea divisorias desde el
punto en que la otra línea divisoria se encuentra con la línea de la vía
pública.-
ARTICULO 6º) Se consideran
divisiones de hecho las que configuren construcciones totalmente independientes
en un mismo predio, erigidas antes de la aprobación del presente decreto. En
caso de tratarse de construcciones o ampliaciones ejecutadas sin Permiso de
Construcción Municipal previo a la aprobación del fraccionamiento, se deberá
obtener la regularización de las mismas. Si las edificaciones no tuvieran
servicios de agua corriente, saneamiento y energía eléctrica separados, no se
aprobará el fraccionamiento hasta tanto no se efectúe su separación, de forma
de que cada uno de los referidos
servicios sean independientes para cada solar proyectado. Se podrán aprobar
fraccionamientos que configuren divisiones de hecho, en las condiciones
anteriormente enumeradas, siempre que no reduzca en mas de un 40% las
dimensiones establecidas en el Art. 4º.-
ARTICULO 7º) En el caso que un
predio a fraccionarse tenga una construcción, las dimensiones del solar
edificado podrán reducirse hasta no mas de un 40% de los mínimos establecidos,
y los solares baldíos las correspondientes a la zona en que se encuentren, y
para éstos no se aplicará ninguna de las reducciones establecidas en el
artículo 14º).-
ARTICULO 8º) En la zona I se
permitirá el fraccionamiento en hasta cuatro solares de la siguiente forma: Un
lote a la calle con las dimensiones mínimas establecidas para la zona y los
otros anteriores teniendo un acceso de tres metros de ancho a la calle (pasaje)
como mínimo, en toda su extensión, la que será librada al uso público y cedido
a favor de la
Intendencia
Municipal. El área de estos predios anteriores se calculará sin computar la
superficie del pasaje, debiendo dicha área no ser inferior a la establecida
para la zona.-
ARTICULO 9º) Quedan exceptuadas de
las disposiciones a que se refieren los artículos precedentes las divisiones o
deslindes que solo tengan por objeto la regularización de predios por convenios
entre vecinos aprobados por la autoridad municipal, siempre que no se aumente
el número de predios independientes. Se considera que constituye
regularización de predios toda operación
que contribuya a algunos de los siguientes propósitos: a) el ordenamiento de
las configuraciones de los predios,
modificando sus formas o sus dimensiones para alcanzar una mayor regularidad
geométrica de cada una, o una distribución más equilibrada de las superficies,
o mas racional utilización técnica y economía del terreno; b) la adaptación de
los límites de predios a la invasión parcial por edificios e instalaciones
pertenecientes a predios linderos, cuando las características del caso pueda
presumirse que la invasión obedece a un error involuntario de emplazamiento,
c) el ajuste de los límites entre predios cuyos planos ya registrados e
inscriptos en oficinas públicas no concordasen con el deslinde determinado por
su titulación dominial, d) No obstante
lo establecido en los artículos precedentes, la aprobación del reparcelamiento
podrá ser denegada cuando los predios resultantes presenten peores condiciones
que los originales respecto de los riesgos de inundación de los servicios
públicos, o cuando presenten inconvenientes inadmisibles de orden técnico o
edilicio, o cuando exista la posibilidad de resolver el motivo alegado por
procedimientos mas convenientes, a juicio de las oficinas competentes.-
ARTICULO 10º) Cuando se proyecte
el planeamiento y construcción de conjuntos organizados de viviendas que hayan
sido declarados de interés municipal, a realizarse en forma simultánea, la
Intendencia Municipal podrá autorizar una reducción de hasta un 20% en las
dimensiones establecidas en el Art. 4º; a tal efecto, los interesados
presentarán el proyecto completo del plano urbanístico y de las obras correspondientes,
formulado en armonía con la ubicación, extensión y carácter del conjunto. Los
interesados ofrecerán las garantías que la Intendencia crea conveniente exigir
para la ejecución de las obras y
edificaciones, como también para el cumplimiento de los plazos que al respecto
se establezcan.-
ARTICULO 11º) Los predios
frentistas del actual trazado, remodelación o ajuste de rutas nacionales fuera
de las zonas urbanas, dentro de los centros poblados, quedarán sujetos a las
siguientes disposiciones: cuando se solicite el fraccionamiento el proyecto
deberá prever que la comunicación de los solares resultantes con la ruta
nacional, cuando se proyecten dos o mas predios con frente menor a 1.000 metros
se establezca a través de calzadas laterales para el tránsito local debiéndose
ceder a tal efecto una faja al dominio público cuyas dimensiones se ajustarán
de acuerdo a lo establecido en el Art. 12º. Sobre las conexiones con las rutas
nacionales se deberá recabar informe en caso ante el MTOP, o la Intendencia Municipal
según corresponda.-
ARTICULO 12º) Cuando se solicite
trazado de calles en zonas donde no existe amanzanamiento oficial, o cuando
hubieren razones para modificar el existente, los nuevos trazados deberán
proyectarse teniendo en cuenta la topografía y las características del lugar,
la continuidad de la estructura vial del departamento, el uso del suelo, la
distribución de la población , la higiene y la seguridad pública, la
estética urbana y paisajística. En general,
el ancho de las calles será de 17 metros, y en particular estará de acuerdo a
las características y condiciones de la zona, a las necesidades del tránsito en
general y local, y a la importancia previsible para las vías proyectadas. Para
los amanzanamientos que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas, deberá
establecerse a ambos lados de las mismas, calles con un ancho mínimo de 20
metros. Cuando el predio a fraccionar sea atravesado por líneas áreas de
transmisión de UTE se estará a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 10.383 y su decreto
reglamentario de diciembre de 1956. en tanto no se reglamente al respecto, las
oficinas técnicas municipales darán a
los interesados las instrucciones para trazado de calles, avenidas, espacios
libres y servidumbres “non edificandi” ( retiros), previa solicitud que deberá
presentarse acompañada de los siguientes documentos: proyecto del plano de
ubicación y mensura del predio relacionado, con firma de agrimensor o Ing.
Agrimensor, con las calles, caminos y vías públicas existentes, complementado
con las siguientes indicaciones: a) altimetría con curvas de nivel cada dos
metros, referidas a un punto nivel conocido; b) accidentes topográficos
existentes, tales como cursos de agua, lagunas, barrancas, canteras, etc.; c)
calles y vías públicas, servidumbres y servicios públicos que existan dentro de
la propiedad y en su adyacencia inmediata. Las calles proyectadas deberán estar
realizadas de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por la Intendencia
Municipal y las libradas al uso público en el momento de la venta de solares,
de lo cual quedará constancia en la aprobación de la solicitud.-
ARTICULO 13º) Las solicitudes de
aprobación de proyectos o divisiones de solares deberán acompañarse de los
siguientes documentos: 1º) – Plano con las siguientes indicaciones: a) trazado de calles y caminos, avenidas y demás
vías, espacios públicos existentes y proyectados con nombre si los tuviere, y
ancho correspondiente, b) áreas resultantes
del trazado correspondiente a uso privado y vías públicas y otros espacios de
uso público., c) Proyecto de fraccionamiento, d) Superficie de cada lote y área
edificable de cada uno, e) Límite de las servidumbres “non edificandi” que
afecte cada lote o fracción, f) designación por orden alfabético y numérico de
las manzanas y lotes, g) planillas de los lotes y fracciones conteniendo las
indicaciones siguientes: letras correspondientes a la manzana, número
correspondiente al lote, superficie de cada lote y superficie edificable del
mismo.-
2°) Las solicitudes
a que se refiere el Art. 11° y el presente, deben ser realizadas en duplicado,
debiéndose adjuntar certificado notarial que acredite la propiedad del bien por
parte del solicitante, así como exhibición de la o las planillas de
Contribución Inmobiliaria al día de los padrones a fraccionar. 3° .- Los
documentos gráficos solicitados en este artículo y en el anterior deberán ser
firmados por Agrimensor o Ingeniero Agrimensor.
ARTICULO 14º) EXCEPCIONES Y
TOLERANCIAS: Se considerarán como tales: a)
cuando se trate de lugares de veraneo; b) cuando mediare un interés nacional o
municipal a favor de la existencia o creación de un centro poblado determinado;
c) cuando los fraccionamientos se realicen por causa de transmisión a título
universal de bienes por sucesión, siempre que el número de solares no sea
superior al número de coherederos. Esta
nómina se certificará por Escribano Público en documento que se deberá adjuntar
a la solicitud; d) cuando se trate de uno de los solares del fraccionamiento
proyectado. En lo relativo a las reducciones referidas en este artículo, en
ningún caso podrán ser estas superiores al 10 por ciento de las establecidas en
el Art. 4º.
ARTICULO 15º) En todo
fraccionamiento en que el área neta de solares sea superior a 10.000 m.c.
deberá existir un espacio destinado al uso público cuya área será igual al
cuatro por ciento de dicha área neta.. Se considerará como área neta la
indicada anteriormente y la restante del padrón, si el fraccionamiento no
incluyera la totalidad del mismo. La ubicación del espacio destinado al uso
público será objeto de acuerdo entre la Intendencia y el solicitante, previo a
la aprobación definitiva del fraccionamiento.-
ARTICULO 16º) La Intendencia
Municipal contará con un plazo de 45
días hábiles para aprobar o denegar las solicitudes de fraccionamientos.-
ARTICULO 17º) La Intendencia
Municipal queda obligada a remitir a la Junta Departamental con destino a la
Comisión de Obras Públicas en los plazos que en cada caso se indica, la
siguiente información: a) mensualmente relación de las solicitudes de
fraccionamientos presentados, b)
trimestralmente la relación de solicitudes aprobadas, así como las
solicitudes rechazadas, indicando la causa.-
ARTICULO 18º) La Intendencia
Municipal no recibirá ni tramitará solicitudes de amanzanamiento ni
fraccionamientos si los profesionales firmantes de los planos no se hallaren
inscriptos en el registro que a tales efectos se lleva en el departamento de
Arquitectura y Obras.-
ARTICULO 19º) Los incumplimientos a
la presente norma serán sancionados conforme a la reglamentación que se dicte
con pena de multa, e incluso la obligación de demoler las construcciones que
contravengan sus disposiciones.
ARTICULO 20º) Derógase el Decreto
Nº 11/981, como así también toda disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 21º) La Intendencia
Municipal reglamentará el presente decreto.-
ARTICULO 22º) Pase a la
Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS CUATRO
DÍAS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
Nota: este decreto fue aprobado por 26 votos.-
W. RODRIGUEZ AVILA WALTER
H. CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE