DECRETO Nº 26/1994
VISTO: Las recomendaciones emergentes del 1er. Encuentro de Directores
de Tránsito del Interior, realizado el 20/08/93 en Durazno, en virtud de la
necesidad de mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito en todo el
país.-
RESULTANDO: Que a los efectos de hacer posible dichas recomendaciones,
la Intendencia Municipal remitió la Resolución N° 1332/994 solicitando la
aprobación de un Proyecto de decreto que modifica las categorías de Licencias
de Conducir como así también los plazos de validez de las mismas.-
CONSIDERANDO 1º) Que el Congreso Nacional de Intendentes aprobó las
nuevas disposiciones en marzo del presente año.
CONSIDERANDO 2º) El informe favorable de la comisión asesora de
Transporte y Obras Públicas, luego de un pormenorizado estudio.-
ATENTO a lo precedentemente expuesto, la Junta Departamental, en sesión
del día de la fecha, aprobó el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º) La Dirección de
Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal, a solicitud de los interesados,
expedirá las siguientes categorías de licencias que se otorgaran: Por primera
vez, con una validez de hasta dos años y carácter precario. Sus renovaciones , en la misma u otras categorías serán por
plazos de hasta diez años.-
A
partir de los 60 años de edad, estos últimos plazos serán establecidos de
acuerdo con lo que reglamente la Intendencia
Municipal.-
La
División Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar o no , las licencias en sus respectivos vencimientos, el
comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.-
CATEGORÍA
“A”: Habilita a conducir vehículos
de hasta nueve pasajeros ( incluido el conductor), camionetas y vehículos con
remolque, con peso máximo total de hasta 4.000 kgs..-
Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.-
CATEGORÍA “B”: Habilita a conducir
vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total ( tara mas carga máxima autorizada) no exceda
de 7.000 kgs. Pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kgs..- Edad mínima: 18 años. No se requiere antigüedad en
otra licencia. El examen practico deberá rendirse con
vehículos que excedan los límites categoría “A”.-
CATEGORÍA “C”: Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y
camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kgs.. Edad mínima 19 años. Se requiere un año de antigüedad
en otra licencia, ( excepto licencia categoría “G”). el examen práctico será tomado con camiones que excedan los
límites de la categoría “B”.-
CATEGORÍA
“D”: Habilita a conducir
vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima 21
años. Se requiere tres años de antigüedad en otra licencia (
excepto licencia Categoría “G”. el examen práctico será tomado con
camiones con acoplado o tractores con semirremolque.
CATEGORÍA “E”: Habilita a conducir taxímetros, vehículos de
hasta 9 pasajeros ( incluido el conductor), camionetas y vehículos con
remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kgs..-
Edad mínima 21 años. Se requiere 2 años de antigüedad en otra licencia ( excepto licencia Categoría “G”.-
CATEGORÍA “F” Habilita a conducir
micros, ómnibus y camiones simples pudiendo llevar remolque que no sobrepase
los 1.500 kgs.. Edad mínima 23 años. Se requiere 3
años de antigüedad en otra licencia ( excepto licencia
categoría “G”.- El examen práctico será tomado con ómnibus de mas de 24
pasajeros.-
CATEGORÍA “ G1”:
Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima 16 años.
Antigüedad en otra licencia :NO.-
CATEGORÍA “G2”: Motocicletas y ciclomotores
de hasta 200 cc de cilindrada. Edad mínima 18 años, antigüedad en otra licencia :NO.-
CATEGORÍA “G3”: Motocicletas sin límite de
cilindrada. Edad mínima 21 años. Antigüedad en otra licencia. 3 años ( Categoría G). el examen práctico
será tomado con motos de mas de 200c.c. de cilindrada con cambios no
automáticos.-
CATEGORÍA “H”: Habilita a conducir
maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima 18 años. No genera antigüedad
para otras licencias. Examen médico: Categoría 2, Examen teórico: Categoría 1,
Examen Práctico de acuerdo a la maquinaria. También se podrá conducir
maquinaria con licencias B; C; D y F.-
Para conducir vehículos oficiales el conductor
deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que
conduzca y una habilitación expedida por el Organismo estatal en el que preste
funciones.-
ARTICULO 2º) El presente artículo
modifica el numeral 3.7 del Título II, Cap. III del Reglamento Nacional de
Circulación vial, aprobado por el Decreto de la Junta Departamental Nº 85/979,
de fecha 28 de agosto de 1979 como reglamento de vigencia departamental.-
ARTICULO 3º) La modificación
establecida por el Art. 1º del presente decreto comenzará a regir a partir del
1 de enero de 1995.-
ARTICULO 4º) Las licencias
expedidas con anterioridad a este decreto mantendrán su validez hasta la fecha
en que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de revalida que
se indican seguidamente
LICENCIA ACTUAL NUEVA LICENCIA OBSERVACIONES
1.A “A” Automática
1 B
“A”
Automática
“B”
Complemento teórico
2. A
“A”
Automática
“B”
Complemento práctico
“E” Complemento
teórico
2 B
“C”
Automática
2
C “C” Automática
“D”
Complemento práctico
2 D
“E” Automática
2 Ea
“C”
Automática
“F”
Complemento práctico
2 Eb
“F”
Automática
3 A
“G1”
Automática
3 B “G2” Automática
“G3”
Complemento práctico.-
ARTICULO 5º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese,
insértese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DE
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
Nota: este decreto fue aprobado por 22 votos.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE