DECRETO Nº 28/1994

 

 

VISTO: El oficio Nº 159/94 de la Intendencia Municipal de fecha 26/09/94;

 

RESULTANDO: Que por el mismo se busca modificar el decreto Nº 60/991 de 21/11/91, referente a vehículos con destino a taxis, Remises y otros.-

 

CONSIDERANDO: El informe favorable de la comisión asesora de Transporte y Obras Públicas, la Junta Departamental, aprobó el siguiente

DECRETO

 

REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO Y DE VEHÍCULOS REMISES Y DEL TRANSPORTE DE BIENES EN EL RÉGIMEN DE ALQUILER.-

 

ARTICULO 1º)  La Intendencia Municipal, podrá autorizar, a solicitud de interesados la explotación de vehículos automotores con destino al transporte de personas o cosas en régimen de alquiler bajo el sistema de taxímetros, remises o fletero, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 2º) REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER PERMISO PARA TAXI, REMISES Y VEHÍCULOS EN ALQUILER CON OTROS DESTINOS.-

 

                         2.1 CONDICIONES GENERALES

 

2.1.1          Toda solicitud deberá hacerse por escrito, la que podrá ser formulada por personas físicas o jurídicas.-

2.1.2          Las personas jurídicas deberán presentar una copia del contrato social vigente o fotocopia certificada por Escribano, así como los requisitos exigidos para los conductores.-

2.1.3          Presentar certificado expedido por el B.P.S. y D.G.I., que acredite la afiliación de las empresas como transportistas de personas para taxis o Remises y de cosas en caso de fleteros.-

2.1.4          a)  Ser ciudadano natural o legal, debiendo en ambos casos tener una residencia de mas de tres años en el departamento, la que deberá acreditarse mediante certificación notarial o policial.-

b) Presentar Credencial Cívica y Documento de Identidad.-

c)  Poseer licencia de conductor Profesional, Categoría 2, Grado D.-

d) Poseer carné de Salud en vigencia, el que deberá renovarse anualmente.-

e) Acompañar certificado de buena conducta policial.-

f) Nombre y apellido del conductor del vehículo cuando el mismo no fuera conducido por su titular, siendo el chofer titular de los mismos derechos y obligaciones que rigen al propietario.-

 

                        2.2  REQUISITOS EXIGIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

                                   CON DESTINO A TAXI.-

 

2.2.1 El vehículo a utilizar será tipo sedán automóvil o similar que debe    

constar de cuatro puertas y espacio para equipaje; podrán    permitirse unidades de dos puertas y porta equipaje con un solo asiento en la parte delantera para el conductor.-

2.2.2          Se deberá establecer la marca, modelo, año, número de motor y             

Demás especificaciones técnicas del vehículo a utilizar.-

2.2.3          Debe estar dotado de marcador numérico o reloj taxímetro,

Según lo dispuesto en el Art. 1º del decreto 236/57, el que deberá encontrarse ajustado a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo al momento de autorizarse el servicio y deberá ser precintado y sellado por el Servicio de Tránsito de la Intendencia Municipal de T. y Tres.-

2.2.4          Encontrarse pintado de color negro en la parte media inferior de

La carrocería, desde la parte inferior de los cristales laterales y parabrisas, y en la parte media superior de color blanco.-

2.2.5          Llevar sobre el techo, en la parte delantera media, un dispositivo

Especial en forma semicircular de cincuenta centímetros de largo por trece de ancho con la inscripción “TAXI”  en color negro sobre  fondo blanco en la parte delantera, y las características de la matrícula en la parte posterior de dicho accesorio, siendo necesario además que el mismo esté construido en forma tal que las expresadas inscripciones sean visibles de día a 25 metros de distancia. Mediante equipo adecuado que controlará el conductor desde su puesto de comando ese dispositivo deberá tener iluminación en su interior, la que deberá estar encendida mientras así lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en condiciones de tomar pasajeros.-

 

2.2.6          Deberán llevar además un accesorio similar a una bandera y          

Sobre la misma la inscripción de “ LIBRE”. Estando este accesorio levantado indicará que el automóvil se encuentra en condiciones de ser utilizados; en caso contrario, o con la bandera baja, indicará que el vehículo está o circula ocupado debiendo el  mismo contar con iluminación en su interior.-

                      

2.2.7          Deberán tener  cuenta  - kilómetro en condiciones de perfecto

Funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Dirección de Tránsito de la Intendencia dentro de un plazo de veinticuatro horas cuando el mismo no se encuentre en condiciones normales de funcionamiento.-

 

ARTICULO 3º) El reloj taxímetro deberá estar dotado de un sistema luminoso que permita  la perfecta visibilidad del mismo por parte del pasajero del importe que marque.-

 

ARTICULO 4º) Si se llegare a comprobar por parte del personal inspectivo, maniobras dolosas en el reloj taxímetro, rotura del precinto, etc., se aplicarán sanciones que podrán llegar a la cancelación del  permiso.-

 

 

ARTICULO 5º) Fijase en 50 (cincuenta) el número máximo de vehículos que podrán ser habilitados para el servicio de taxímetro en la ciudad de Treinta y Tres, el que podrá ser aumentado por la Junta Departamental a propuesta fundada de la Intendencia Municipal. Se faculta a esta última para proponer limitaciones  al número de vehículos con taxímetro en las distintas localidades del interior del Departamento, según las necesidades de las mismas.-

 

ARTICULO 6º) Los permisos otorgados hasta la fecha se tendrán por vigentes y válidos debiendo los permisarios dar cumplimiento a las disposiciones de este decreto.-

 

ARTICULO 7º)  El empadronamiento, así como la concesión del permiso para la explotación del servicio de taxímetro es privativo de la Intendencia Municipal.-

                         No podrán autorizarlo las Juntas Locales.-

 

ARTICULO 8º)  Quien realizare los servicios establecidos por este decreto sin contar con la debida autorización se hará pasible de sanciones que podrá determinar la Intendencia Mpal., en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.979. La responsabilidad en tal caso recaerá sobre la persona a cuyo nombre se encuentre empadronado el vehículo.-

 

ARTICULO 9º) Los vehículos que se autoricen al servicio de taxímetro a partir de la promulgación del presente decreto no podrán ser de un modelo anterior a 15 (quince) años, a contar de la fecha de solicitud.

                         A los ya habilitados se les autorizará el cambio de coche en esas mismas condiciones.-

 

ARTICULO 10º) Fijase un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses para que los propietarios de taxímetros que no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior procedan al cambio de los automóviles en las condiciones allí dispuestas, bajo pena de cancelación de oficio del Permiso para aquellos que en el plazo citado no hayan regularizado su situación.-

 

ARTICULO 11º) Los vehículos deberán mantenerse en perfecto estado de uso mecánico así como en forma higiénica y de confort. Cuando no se encuentren en esas condiciones se dispondrá el retiro de circulación hasta tanto sean observadas las mismas.-

 

ARTICULO 12º) Ante la comprobación de que el conductor de un automóvil taxímetro conduce en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes no solamente se aplicarán las sanciones previstas en la Ordenanza General de Tránsito, sino que además quedará inhabilitado para conducir este tipo de vehículos.-

 

ARTICULO 13º)  Los conductores de taxímetros quedan obligados a:

 

a)       tomar pasajeros estando libres

b)       vestir en forma correcta y tratar con cortesía y respeto a los pasajeros.-

c)       no fumar mientras conduzca pasajeros.-

 

ARTICULO 14º)  Se podrá negar la prestación del servicio en los siguientes casos:

 

a)      cuando sea requerido para conducir personas afectadas por enfermedades  infecto – contagiosas, desaseadas o en estado de ebriedad

b)      para la prestación de servicio para los que no esté debidamente autorizado.-.-

 

ARTICULO 15º) Todo vehículo afectado al servicio de taxímetro deberá ser sometido a  desinfección por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal, en forma mensual, debiendo la Oficina expedir una tarjeta en la que conste la fecha en la que se llevó a cabo la tarea de higienización.-

 

ARTICULO 16º) Fuera de los casos del artículo 13º, si se llegara a comprobar que un conductor de taxímetro se ha negado a prestar el servicio sin causa justificada, será sancionado con multa cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia Municipal, en uso de sus facultades.-

 

ARTICULO 17º) Todo conductor, al ser tomado su vehículo para prestar el servicio deberá hacerlo inmediatamente, sin permitir el acceso al mismo de pasajeros ajenos al contratante en primer término.-

 

ARTICULO 18º) Las jornadas mínimas de trabajo se establecen en los siguientes horarios de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.-

 

ARTICULO 19º) La determinación de los turnos de trabajo no implica limitación en un mayor horario para cada vehículo, por lo cual sus propietarios podrán hacerlo circular libremente en servicio durante todo el tiempo que deseen; pero, indefectiblemente deben cumplir los turnos de trabajo establecidos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.-

 

ARTICULO 20º) Los propietarios de taxis comunicarán a la Intendencia los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que la misma resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.-

 

ARTICULO 21º) Los horarios que se adopten para los turnos de servicio deberán fijarse impresos en adhesivos en la parte del parabrisas del coche que fije la Comuna.-

 

ARTICULO 22º) Los propietarios de taxis convendrán entre sí un servicio nocturno rotativo hasta la hora seis de la mañana de cada día, el que estará cubierto al menos por dos coches en las paradas donde el servicio resulte mas necesario, y con un coche en las demás.-

 

ARTICULO 23º) Todo conductor de taxi llevará consigo el permiso que lo habilite para la prestación del servicio, expedido por la Dirección de Tránsito de la Intendencia. Llevará además libreta de recibos en duplicados con la denominación de la empresa, debidamente selladas por la Contaduría Municipal, a los efectos de entregar al cliente que así lo requiera recibo de pago del importe abonado.

 

ARTICULO 24º) De ninguna forma y bajo ningún concepto se podrá cobrar al pasajero una suma mayor que la que marca el reloj –taxímetro. En caso de contravención a esta norma se aplicarán las sanciones correspondientes,  pudiéndose llegar, en caso de reiteración, a la cancelación del permiso habilitante.-

 

ARTICULO 25º) Si el reloj – taxímetro sufriera desperfectos en el transcurso de un viaje, el  pasajero abonará el importe que indique el aparato, sea cual sea la distancia recorrida.-

 

ARTICULO 26º) La tarifa por prestación del servicio de taxímetro se cobrará dentro de los siguientes límites: por el Norte: calle Paso de la Calera hasta Tomás Gomez y por esta hasta Ignacio Medina; por esta hasta la calle 4 de octubre y carretera a Pueblo Gral. Enrique Martínez, hasta campo de aviación. Por el Este, calle 4 de octubre desde Ignacio Medina hasta Juan Acosta. Por el Sur, calle Juan Acosta, desde 4 de octubre hasta Tomas Gomez, por esta hasta calle hasta calle Santiago Nievas, y por esta hasta su confluencia con el río Olimar.  Por el Oeste Arroyo Yerbal, Río Olimar hasta ruta 8, y por esta hasta entrada a Palo a Pique. Por ruta 19, carretera a Passano hasta planta industrial de Frigorífico del Este. Fuera de los límites mencionados la tarifa será convencional y en la misma forma se contratarán los vehículos para los servicios fúnebres.-

ARTICULO 27º)  Los coches habilitados para este servicio tienen derecho a concurrir a la llegada y salida de los ómnibus de las empresas de transporte colectivo de pasajeros, así como a la estación del ferrocarril, pero no podrán estacionarse a trabajar en esos lugares en forma permanente.-

 

ARTICULO 28º) Fijase en 7 (siete) el número de Paradas para el servicio de taxis, las cuales se detallan: 1) Pablo Zufriategui entre Juan A. Lavalleja y Manuel Freire; 2) Pablo Zufriategui entre Juan A. Lavalleja y Manuel Oribe; 3) Juan A. Lavalleja entre P. Zufriategui y Manuel Lavalleja; 4) José E. Rodó entre Dr. M. Cacheiro y Dr. Valentín Cossio; 5) Juan A. Lavalleja entre Atanasio Sierra y Jacinto Trapani; 6) Pantaleón Artigas entre Aparicio Saravia y José E. Rodó y 7) Manuel Meléndez entre Prudencio Salvarrey  y Cebollatí. Estas paradas tendrán carácter precario y podrán ser desplazadas o suprimidas en cualquier momento a juicio de la Intendencia Municipal.-

 

ARTICULO 29º) La Intendencia Municipal, por medio de su personal inspectivo, controlará la concurrencia de los vehículos a sus respectivas paradas, y si se comprobara el abandono por un período que exceda los 10 ( diez) días sin causa justificada para ello, sin previo aviso a la Oficina de Tránsito, el Ejecutivo Comunal podrá ordenar la cancelación de oficio del permiso habilitante.-

 

ARTICULO 30º)  Los usuarios de las actuales paradas serán respetados en el derecho al uso de las mismas. No se autorizarán nuevos servicios en aquellas paradas que tengan mas de 10  (diez) coches, siendo este el número máximo de vehículos que podrá tener la misma. La adjudicación de paradas para los nuevos permisarios se efectuará mediante sorteos.-

 

ARTICULO 31º) La Parada adjudicada a cada coche taxímetro se hará constar en la libreta de circulación respectiva.-

 

ARTICULO 32º) Si se llegara a comprobar el incumplimiento reiterado del servicio, la Intendencia podrá disponer la cancelación del Permiso y el retiro de las chapas matrículas.-

 

ARTICULO 33º) Si se llegarán a comprobar contravenciones a la normativa vigente cuya gravedad determine decretar la suspensión de la habilitación por un tiempo determinado, el titular del mismo deberá depositar las matrículas en la Dirección de Tránsito hasta que se cumpla el período de suspensión.-

 

ARTICULO 34º) En caso de cancelación de un permiso, no podrá concederse un nuevo  permiso a nombre de la misma persona.-

 

ARTICULO 35º) Podrán, los titulares del permiso, solicitar el depósito voluntario de las chapas por razones fundadas, conservando su derecho por un plazo no mayor a 90 (noventa ) días, que podrá ser prorrogado a criterio de la Intendencia, exponiendo los motivos correspondientes, a cuyo vencimiento el titular perderá definitivamente la habilitación si no se ha reintegrado el servicio.-

 

ARTICULO 36º) Cuando un permisario quedare impedido para desempeñar personalmente el servicio con su vehículo en forma accidental o total, deberá designar por sí mismo o por medio de sus representantes un conductor que continuará  prestando el servicio.-

 

ARTICULO 37º) En caso de fallecimiento del titular del derecho, los presuntos herederos deberán designar entre ellos o un tercero a quien se encargará de la continuación del servicio en su representación. A tales efectos deberán presentarse por escrito ante la Oficina de Tránsito exponiendo las circunstancias apuntadas, comunicando la designación de las personas referidas. Se deberá acompañar en este caso Certificado Notarial donde el profesional interviniente dejará mención de quienes son los únicos presuntos herederos del causante.-

 

ARTICULO 38º)  Quién continúe el servicio  en las situaciones previstas en los Art. 36º y 37º, deberá reunir las condiciones exigidas en el Art. 3º del presente decreto.-

 

ARTICULO 39º) La Dirección de Tránsito llevará  un Registro en el cual se hará constar todo lo relacionado con el Servicio de Taxímetros (Unidades en actividad, características técnicas de las mismas; si alguna se encuentra en inactividad especificando las causas de la misma, paradas, horarios, sanciones aplicadas y causas de estas, etc.-

 

ARTICULO 40º) Todo automóvil taxímetro procedente de otro departamento que circule en Treinta y Tres deberá hacerlo con la bandera baja.-

 

                         REQUISITOS EXIGIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON DESTINO A REMISES.-

 

ARTICULO 41º) El vehículo a utilizar será: automóvil, camioneta rural o doble cabina, debiendo contar de cuatro puertas y espacio para equipaje.-

 

ARTICULO 42º) No usarán marcador mecánico o reloj – taxímetro. El precio por la prestación del servicio será fijado por las partes de común acuerdo dentro de los límites que establezcan las normas jurídicas departamentales y/o nacionales.-

 

ARTICULO 43º) El número máximo de vehículos para cumplir este servicio será:

a)      en la localidad de Vergara : cuatro

b)      en la localidad de Santa Clara : tres

c)        en la localidad de Cerro Chato : tres

d)      en la localidad de Gral. Enrique Martínez: tres,

e)      en la localidad de Rincón :uno

f)        en la ciudad de Treinta y Tres: quince

 

ARTICULO 44º) Serán aplicables a esta clase de servicios las normas establecidas en este decreto para vehículos con taxímetros en cuanto no contraríen las normas especiales que se dicten.-

 

ARTICULO 45º) Los vehículos destinados al servicio de Remise no podrán tener una antigüedad  superior a los diez años, y deberán además reunir las necesarias condiciones de seguridad e higiene; se identificarán por un color uniforme de su carrocería y por la palabra REMISE y el nombre de la empresa propietaria en letras pintadas de color dorado, de tamaño no inferior a 4 cms,  de alto y 2,5 cms. , de largo cada una.-

 

ARTICULO 46º)  El uso indebido de automóviles con placas de REMISE determinará automáticamente la anulación del permiso otorgado.-

 

ARTICULO 47º) No será permitido el establecimiento de paradas individuales o colectivas de esta clase de vehículos en la vía pública.-

 

ARTICULO 48º) Queda prohibido a los coches Remises levantar pasajeros mientras se hallen circulando. La contratación de sus servicios se hará exclusivamente a través de la Oficina habilitada al efecto, para lo cual, al solicitar el permiso, los solicitantes deberán establecer el lugar donde tendrán la misma en la que debe estar en sitio visible la tarifa  a la que se ajustarán los viajes, aprobada por la Intendencia Municipal.-

 

ARTICULO 49º) Los actuales permisarios de este tipo de vehículos tendrán un plazo perentorio de 60 ( sesenta) días a contar de la fecha de promulgación del decreto para ajustarse a la Reglamentación aquí contenida, presentándose ante la Intendencia Mpal. a esos efectos.-

 

ARTICULO 50º) Cuando se solicite permiso de empadronamiento de una unidad 0 km como Remise, el peticionante deberá presentar la documentación que acredite fehacientemente el sistema por el cual el vehículo ingresó al país, y si se hubiera producido el mismo en virtud de importaciones especiales quedará sujeto a lo que impongan las normas vigentes en relación a los cambios de titularidad del mismo.-

 

ARTICULO 51º) Si los vehículos, los propietarios o conductores no reúnen las condiciones exigidas para el servicio, serán retirados de circulación, procediéndose a la cancelación del permiso y al retiro de las matrículas respectivas.-

 

ARTICULO 52º) Las contravenciones cuyas  penalidades no estén previstas en la Ordenanza General de Tránsito y normas concordantes serán sancionados con multas cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia Mpal. en uso de las facultades que le acuerden las normas vigentes.-

 

ARTICULO 53º) El personal y conductor de vehículo Remise deberá vestirse decorosamente pudiendo utilizar uniforme caracterizando a la empresa y al servicio.-

 

                         REQUISITOS EXIGIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES O COSAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER.-

 

ARTICULO 54º) Se otorgarán permisos para el uso de vehículos con destino al transporte de bienes o cosas autorizados en régimen de alquiler, los que podrán tener una capacidad de hasta 1500 Kgs de peso carga.-

                         Se podrán transportar personas que tengan relación con las cosas o bienes transportados.-

 

                         DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 55º)  Los vehículos automotores con destino a taxis y Remises podrán solamente transportar personas y equipaje, no pudiendo hacer otro uso distinto al indicado. La violación de esta norma significará la cancelación automática del permiso concedido.-

 

ARTICULO 56º) El permiso de habilitación para vehículos de Remise tendrá un costo de 75 UR; para automóviles con taxímetro el mismo será de 20 UR; los vehículos de alquiler cuyo permiso se conceda de acuerdo al Art. Nº 55 de este decreto abonarán como permiso de habilitación lo siguiente: a)  vehículos con antigüedad mayor a 15 años: 10 UR; b) los vehículos no comprendidos en el inciso anterior: 25 UR. La cotización de la UR, será la vigente a la fecha de concesión del permiso.-

 

ARTICULO 57º) Los autos destinados a Remise pagarán por concepto de patente el 75 por ciento del importe que les correspondiera en el caso que no estuvieren afectados a ese destino.-

                         Los vehículos de alquiler con otros destinos distintos al de taxi y Remise abonarán por concepto de patente el 60 por ciento del valor que le correspondiere sin el permiso de alquiler.-

 

ARTICULO 58º) Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio ( vehículos oficiales, de alquiler, etc.)  deberán ser devueltas las placas respectivas a la Dirección de Tránsito Público previamente a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente la calidad del anterior propietario respecto al uso de la referidas placas.-

 

ARTICULO 59º) Se dispone que el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente decreto serán controladas con las mas amplias facultades por los funcionarios municipales habilitados al efecto.-

 

 

ARTICULO 60º) Se debe identificar a los Remises, taxis y vehículos de alquiler con otros destinos con una matrícula y placa especial diferente para cada tipo de servicio.-

 

ARTICULO 61º) La prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2º de este decreto se regirá en lo sucesivo por las Normas Generales sobre tránsito, circulación, estacionamiento, etc. determinadas por la Reglamentación Departamental de Tránsito, ( Decreto Nº 85/979)  y normas concordantes reglamentarias dictadas por la Intendencia Municipal ( Resolución Nº 379/980).-

 

ARTICULO 62º) La limitación establecida en el Art. 43º, no regirá para las empresas fúnebres instaladas en el Departamento.-

 

ARTICULO 63º) La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto dentro de un plazo no mayor a 90 ( noventa ) días a partir del día de la fecha.-

 

ARTICULO 64º) Derogase todas las disposiciones que se opongan al presente y en especial el decreto Nº 60/991 del 21/11/91.-

 

ARTICULO 65º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, comuníquese, insértese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS CATORCE DÍAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-

Nota: este decreto contó con 13 votos afirmativos en 17 presentes.-

 

 

W. RODRÍGUEZ ÁVILA                                     WALTER H. CAMPANELLA

         SECRETARIO                                                       PRESIDENTE

 

Modificado por Decreto 30/994