DECRETO Nº 28/1994
VISTO: El oficio Nº 159/94 de la Intendencia Municipal de fecha
26/09/94;
RESULTANDO: Que por el mismo se busca modificar el decreto Nº 60/991 de
21/11/91, referente a vehículos con destino a taxis, Remises
y otros.-
CONSIDERANDO: El informe favorable de la comisión asesora de Transporte
y Obras Públicas, la Junta Departamental, aprobó el siguiente
DECRETO
REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO Y DE VEHÍCULOS
REMISES Y DEL TRANSPORTE DE BIENES EN EL RÉGIMEN DE ALQUILER.-
ARTICULO 1º) La Intendencia Municipal, podrá autorizar, a
solicitud de interesados la explotación de vehículos automotores con destino al
transporte de personas o cosas en régimen de alquiler bajo el sistema de taxímetros,
remises o fletero, según lo dispuesto en los
artículos siguientes.
ARTICULO 2º) REQUISITOS
EXIGIDOS PARA OBTENER PERMISO PARA TAXI, REMISES Y VEHÍCULOS EN ALQUILER CON
OTROS DESTINOS.-
2.1
CONDICIONES GENERALES
2.1.1
Toda
solicitud deberá hacerse por escrito, la que podrá ser formulada por personas
físicas o jurídicas.-
2.1.2
Las
personas jurídicas deberán presentar una copia del contrato social vigente o
fotocopia certificada por Escribano, así como los requisitos exigidos para los
conductores.-
2.1.3
Presentar
certificado expedido por el B.P.S. y D.G.I., que acredite la afiliación de las empresas como
transportistas de personas para taxis o Remises y de
cosas en caso de fleteros.-
2.1.4
a) Ser ciudadano natural o legal, debiendo en
ambos casos tener una residencia de mas de tres años en el departamento, la que
deberá acreditarse mediante certificación notarial o policial.-
b) Presentar Credencial Cívica y Documento de
Identidad.-
c) Poseer
licencia de conductor Profesional, Categoría 2, Grado D.-
d) Poseer carné de Salud en vigencia, el que deberá
renovarse anualmente.-
e) Acompañar certificado de buena conducta policial.-
f) Nombre y apellido del conductor del vehículo
cuando el mismo no fuera conducido por su titular, siendo el chofer titular de
los mismos derechos y obligaciones que rigen al propietario.-
2.2 REQUISITOS EXIGIDOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
CON
DESTINO A TAXI.-
2.2.1 El vehículo a utilizar será tipo sedán
automóvil o similar que debe
constar de cuatro puertas y espacio para equipaje;
podrán permitirse unidades de dos
puertas y porta equipaje con un solo asiento en la parte delantera para el
conductor.-
2.2.2
Se deberá
establecer la marca, modelo, año, número de motor y
Demás especificaciones técnicas del vehículo a
utilizar.-
2.2.3
Debe estar
dotado de marcador numérico o reloj taxímetro,
Según lo dispuesto en el Art. 1º del decreto 236/57,
el que deberá encontrarse ajustado a la tarifa autorizada por el Poder
Ejecutivo al momento de autorizarse el servicio y deberá ser precintado y
sellado por el Servicio de Tránsito de la Intendencia Municipal de T. y Tres.-
2.2.4
Encontrarse
pintado de color negro en la parte media inferior de
La carrocería, desde la parte inferior de los
cristales laterales y parabrisas, y en la parte media superior de color
blanco.-
2.2.5
Llevar
sobre el techo, en la parte delantera media, un dispositivo
Especial en forma semicircular de cincuenta
centímetros de largo por trece de ancho con la inscripción “TAXI” en color negro sobre fondo blanco en la parte delantera, y las
características de la matrícula en la parte posterior de dicho accesorio,
siendo necesario además que el mismo esté construido en forma tal que las
expresadas inscripciones sean visibles de día a 25 metros de distancia. Mediante
equipo adecuado que controlará el conductor desde su puesto de comando ese
dispositivo deberá tener iluminación en su interior, la que deberá estar
encendida mientras así lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en
condiciones de tomar pasajeros.-
2.2.6
Deberán
llevar además un accesorio similar a una bandera y
Sobre la misma la inscripción de “
LIBRE”. Estando este accesorio levantado indicará que el automóvil se
encuentra en condiciones de ser utilizados; en caso contrario, o con la bandera
baja, indicará que el vehículo está o circula ocupado debiendo el mismo contar con iluminación en su interior.-
2.2.7
Deberán
tener cuenta - kilómetro en condiciones de perfecto
Funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Dirección de
Tránsito de la Intendencia dentro de un plazo de veinticuatro horas cuando el
mismo no se encuentre en condiciones normales de funcionamiento.-
ARTICULO 3º) El reloj taxímetro
deberá estar dotado de un sistema luminoso que permita la perfecta visibilidad del mismo por parte
del pasajero del importe que marque.-
ARTICULO 4º) Si se llegare a
comprobar por parte del personal inspectivo,
maniobras dolosas en el reloj taxímetro, rotura del precinto, etc., se aplicarán
sanciones que podrán llegar a la cancelación del permiso.-
ARTICULO 5º) Fijase en 50
(cincuenta) el número máximo de vehículos que podrán ser habilitados para el
servicio de taxímetro en la ciudad de Treinta y Tres, el que podrá ser
aumentado por la Junta Departamental a propuesta fundada de la Intendencia
Municipal. Se faculta a esta última para proponer limitaciones al número de vehículos con taxímetro en las
distintas localidades del interior del Departamento, según las necesidades de
las mismas.-
ARTICULO 6º) Los permisos
otorgados hasta la fecha se tendrán por vigentes y válidos debiendo los permisarios dar cumplimiento a las disposiciones de este
decreto.-
ARTICULO 7º) El empadronamiento, así como la concesión del
permiso para la explotación del servicio de taxímetro es privativo
de la Intendencia Municipal.-
No
podrán autorizarlo las Juntas Locales.-
ARTICULO 8º) Quien realizare los servicios establecidos
por este decreto sin contar con la debida autorización se hará pasible de sanciones
que podrá determinar la Intendencia Mpal., en uso de las facultades otorgadas
por la Ley Nº 14.979. La responsabilidad en tal caso recaerá sobre la persona a
cuyo nombre se encuentre empadronado el vehículo.-
ARTICULO 9º) Los vehículos que se
autoricen al servicio de taxímetro a partir de la promulgación del presente
decreto no podrán ser de un modelo anterior a 15 (quince) años, a contar de la
fecha de solicitud.
A
los ya habilitados se les autorizará el cambio de coche en esas mismas
condiciones.-
ARTICULO 10º) Fijase un plazo
máximo de 24 (veinticuatro) meses para que los propietarios de taxímetros que
no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior procedan
al cambio de los automóviles en las condiciones allí dispuestas, bajo pena de
cancelación de oficio del Permiso para aquellos que en el plazo citado no hayan
regularizado su situación.-
ARTICULO 11º) Los vehículos
deberán mantenerse en perfecto estado de uso mecánico así como en forma
higiénica y de confort. Cuando no se encuentren en esas condiciones se
dispondrá el retiro de circulación hasta tanto sean observadas las mismas.-
ARTICULO 12º) Ante la comprobación
de que el conductor de un automóvil taxímetro conduce en estado de ebriedad o
bajo acción de estupefacientes no solamente se aplicarán las sanciones
previstas en la Ordenanza General de Tránsito, sino que además quedará
inhabilitado para conducir este tipo de vehículos.-
ARTICULO 13º) Los conductores de taxímetros quedan
obligados a:
a)
tomar
pasajeros estando libres
b)
vestir en
forma correcta y tratar con cortesía y respeto a los pasajeros.-
c)
no fumar
mientras conduzca pasajeros.-
ARTICULO 14º) Se podrá negar la
prestación del servicio en los siguientes casos:
a)
cuando sea
requerido para conducir personas afectadas por enfermedades infecto – contagiosas, desaseadas o en estado
de ebriedad
b)
para la
prestación de servicio para los que no esté debidamente autorizado.-.-
ARTICULO 15º) Todo vehículo afectado
al servicio de taxímetro deberá ser sometido a
desinfección por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia
Municipal, en forma mensual, debiendo la Oficina expedir una tarjeta en la que
conste la fecha en la que se llevó a cabo la tarea de higienización.-
ARTICULO 16º) Fuera de los casos
del artículo 13º, si se llegara a comprobar que un conductor de taxímetro se ha
negado a prestar el servicio sin causa justificada, será sancionado con multa
cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia Municipal, en uso de sus
facultades.-
ARTICULO 17º) Todo conductor, al
ser tomado su vehículo para prestar el servicio deberá hacerlo inmediatamente,
sin permitir el acceso al mismo de pasajeros ajenos al contratante en primer
término.-
ARTICULO 18º) Las jornadas mínimas
de trabajo se establecen en los siguientes horarios de 06:00 a 14:00, de 14:00
a 22:00 y de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.-
ARTICULO 19º) La determinación de
los turnos de trabajo no implica limitación en un mayor horario para cada
vehículo, por lo cual sus propietarios podrán hacerlo circular libremente en
servicio durante todo el tiempo que deseen; pero, indefectiblemente deben
cumplir los turnos de trabajo establecidos, salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados.-
ARTICULO 20º) Los propietarios de
taxis comunicarán a la Intendencia los horarios dentro de los cuales trabajará
el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que la misma resuelva para
contemplar las necesidades del servicio en cada turno.-
ARTICULO 21º) Los horarios que se
adopten para los turnos de servicio deberán fijarse impresos en adhesivos en la
parte del parabrisas del coche que fije la Comuna.-
ARTICULO 22º) Los propietarios de
taxis convendrán entre sí un servicio nocturno rotativo hasta la hora seis de
la mañana de cada día, el que estará cubierto al menos por dos coches en las
paradas donde el servicio resulte mas necesario, y con un coche en las demás.-
ARTICULO 23º) Todo conductor de
taxi llevará consigo el permiso que lo habilite para la prestación del
servicio, expedido por la Dirección de Tránsito de la Intendencia. Llevará
además libreta de recibos en duplicados con la denominación de la empresa,
debidamente selladas por la Contaduría Municipal, a los efectos de entregar al
cliente que así lo requiera recibo de pago del importe abonado.
ARTICULO 24º) De ninguna forma y
bajo ningún concepto se podrá cobrar al pasajero una suma mayor que la que
marca el reloj –taxímetro. En caso de contravención a esta norma se aplicarán
las sanciones correspondientes,
pudiéndose llegar, en caso de reiteración, a la cancelación del permiso habilitante.-
ARTICULO 25º) Si el reloj –
taxímetro sufriera desperfectos en el transcurso de un viaje, el pasajero abonará el importe que indique el aparato,
sea cual sea la distancia recorrida.-
ARTICULO 26º) La tarifa por
prestación del servicio de taxímetro se cobrará dentro de los siguientes
límites: por el Norte: calle Paso de la Calera hasta Tomás Gomez
y por esta hasta Ignacio Medina; por esta hasta la calle 4 de octubre y
carretera a Pueblo Gral. Enrique Martínez, hasta campo de aviación. Por el
Este, calle 4 de octubre desde Ignacio Medina hasta Juan Acosta. Por el Sur,
calle Juan Acosta, desde 4 de octubre hasta Tomas Gomez,
por esta hasta calle hasta calle Santiago Nievas, y por esta hasta su
confluencia con el río Olimar. Por el
Oeste Arroyo Yerbal, Río Olimar hasta ruta 8, y por esta hasta entrada a Palo a
Pique. Por ruta 19, carretera a Passano hasta planta
industrial de Frigorífico del Este. Fuera de los límites mencionados la tarifa
será convencional y en la misma forma se contratarán los vehículos para los
servicios fúnebres.-
ARTICULO 27º) Los coches habilitados para este servicio
tienen derecho a concurrir a la llegada y salida de los ómnibus de las empresas
de transporte colectivo de pasajeros, así como a la estación del ferrocarril,
pero no podrán estacionarse a trabajar en esos lugares en forma permanente.-
ARTICULO 28º) Fijase en 7 (siete)
el número de Paradas para el servicio de taxis, las cuales se detallan: 1)
Pablo Zufriategui entre Juan A. Lavalleja
y Manuel Freire; 2) Pablo Zufriategui entre Juan A. Lavalleja y Manuel Oribe; 3) Juan A. Lavalleja
entre P. Zufriategui y Manuel Lavalleja;
4) José E. Rodó entre Dr. M. Cacheiro y Dr. Valentín Cossio; 5) Juan A. Lavalleja
entre Atanasio Sierra y Jacinto Trapani; 6) Pantaleón
Artigas entre Aparicio Saravia y José E. Rodó y 7)
Manuel Meléndez entre Prudencio Salvarrey y Cebollatí. Estas
paradas tendrán carácter precario y podrán ser desplazadas o suprimidas en
cualquier momento a juicio de la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 29º) La Intendencia
Municipal, por medio de su personal inspectivo,
controlará la concurrencia de los vehículos a sus respectivas paradas, y si se
comprobara el abandono por un período que exceda los 10 (
diez) días sin causa justificada para ello, sin previo aviso a la
Oficina de Tránsito, el Ejecutivo Comunal podrá ordenar la cancelación de
oficio del permiso habilitante.-
ARTICULO 30º) Los usuarios de las actuales paradas serán
respetados en el derecho al uso de las mismas. No se autorizarán nuevos
servicios en aquellas paradas que tengan mas de
10 (diez) coches, siendo este el número
máximo de vehículos que podrá tener la misma. La adjudicación de paradas para
los nuevos permisarios se efectuará mediante
sorteos.-
ARTICULO 31º) La Parada adjudicada
a cada coche taxímetro se hará constar en la libreta de circulación
respectiva.-
ARTICULO 32º) Si se llegara a
comprobar el incumplimiento reiterado del servicio, la Intendencia podrá
disponer la cancelación del Permiso y el retiro de las chapas matrículas.-
ARTICULO 33º) Si se llegarán a
comprobar contravenciones a la normativa vigente cuya gravedad determine
decretar la suspensión de la habilitación por un tiempo determinado, el titular
del mismo deberá depositar las matrículas en la Dirección de Tránsito hasta que
se cumpla el período de suspensión.-
ARTICULO 34º) En caso de
cancelación de un permiso, no podrá concederse un nuevo permiso a nombre de la misma persona.-
ARTICULO 35º) Podrán, los
titulares del permiso, solicitar el depósito voluntario de las chapas por
razones fundadas, conservando su derecho por un plazo no mayor a 90 (noventa )
días, que podrá ser prorrogado a criterio de la Intendencia, exponiendo los
motivos correspondientes, a cuyo vencimiento el titular perderá definitivamente
la habilitación si no se ha reintegrado el servicio.-
ARTICULO 36º) Cuando un permisario quedare impedido para desempeñar personalmente
el servicio con su vehículo en forma accidental o total, deberá designar por sí
mismo o por medio de sus representantes un conductor que continuará prestando el servicio.-
ARTICULO 37º) En caso de
fallecimiento del titular del derecho, los presuntos herederos deberán designar
entre ellos o un tercero a quien se encargará de la continuación del servicio
en su representación. A tales efectos deberán presentarse por escrito ante la
Oficina de Tránsito exponiendo las circunstancias apuntadas, comunicando la
designación de las personas referidas. Se deberá acompañar en este caso
Certificado Notarial donde el profesional interviniente
dejará mención de quienes son los únicos presuntos herederos del causante.-
ARTICULO 38º) Quién continúe el servicio en las situaciones previstas en los Art. 36º
y 37º, deberá reunir las condiciones exigidas en el Art. 3º del presente
decreto.-
ARTICULO 39º) La Dirección de
Tránsito llevará un Registro en el cual
se hará constar todo lo relacionado con el Servicio de Taxímetros (Unidades en
actividad, características técnicas de las mismas; si alguna se encuentra en
inactividad especificando las causas de la misma, paradas, horarios, sanciones
aplicadas y causas de estas, etc.-
ARTICULO 40º) Todo automóvil
taxímetro procedente de otro departamento que circule en Treinta y Tres deberá
hacerlo con la bandera baja.-
REQUISITOS
EXIGIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON DESTINO A REMISES.-
ARTICULO 41º) El vehículo a
utilizar será: automóvil, camioneta rural o doble cabina, debiendo contar de
cuatro puertas y espacio para equipaje.-
ARTICULO 42º) No usarán marcador
mecánico o reloj – taxímetro. El precio por la prestación del servicio será
fijado por las partes de común acuerdo dentro de los límites que establezcan
las normas jurídicas departamentales y/o nacionales.-
ARTICULO 43º) El número máximo de
vehículos para cumplir este servicio será:
a)
en la
localidad de Vergara : cuatro
b)
en la
localidad de Santa Clara : tres
c)
en la localidad de Cerro Chato : tres
d)
en la localidad
de Gral. Enrique Martínez: tres,
e)
en la
localidad de Rincón :uno
f)
en la
ciudad de Treinta y Tres: quince
ARTICULO 44º) Serán aplicables a
esta clase de servicios las normas establecidas en este decreto para vehículos
con taxímetros en cuanto no contraríen las normas especiales que se dicten.-
ARTICULO 45º) Los vehículos
destinados al servicio de Remise no podrán tener una
antigüedad superior a los diez años, y
deberán además reunir las necesarias condiciones de seguridad e higiene; se
identificarán por un color uniforme de su carrocería y por la palabra REMISE y
el nombre de la empresa propietaria en letras pintadas de color dorado, de
tamaño no inferior a 4 cms, de alto y 2,5 cms. , de largo cada una.-
ARTICULO 46º) El uso indebido de automóviles con placas de
REMISE determinará automáticamente la anulación del permiso otorgado.-
ARTICULO 47º) No será permitido el
establecimiento de paradas individuales o colectivas de esta clase de vehículos
en la vía pública.-
ARTICULO 48º) Queda prohibido a
los coches Remises levantar pasajeros mientras se
hallen circulando. La contratación de sus servicios se hará exclusivamente a
través de la Oficina habilitada al efecto, para lo cual, al solicitar el
permiso, los solicitantes deberán establecer el lugar donde tendrán la misma en
la que debe estar en sitio visible la tarifa a la que se ajustarán los viajes, aprobada por
la Intendencia Municipal.-
ARTICULO 49º) Los actuales permisarios de este tipo de vehículos tendrán un plazo
perentorio de 60 ( sesenta) días a contar de la fecha
de promulgación del decreto para ajustarse a la Reglamentación aquí contenida,
presentándose ante la Intendencia Mpal. a esos
efectos.-
ARTICULO 50º) Cuando se solicite
permiso de empadronamiento de una unidad 0 km como Remise, el peticionante deberá presentar la documentación
que acredite fehacientemente el sistema por el cual el vehículo ingresó al
país, y si se hubiera producido el mismo en virtud de importaciones especiales
quedará sujeto a lo que impongan las normas vigentes en relación a los cambios
de titularidad del mismo.-
ARTICULO 51º) Si los vehículos,
los propietarios o conductores no reúnen las condiciones exigidas para el
servicio, serán retirados de circulación, procediéndose a la cancelación del
permiso y al retiro de las matrículas respectivas.-
ARTICULO 52º) Las contravenciones
cuyas penalidades no estén previstas en
la Ordenanza General de Tránsito y normas concordantes serán sancionados con
multas cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia Mpal. en uso de las facultades que le acuerden las normas
vigentes.-
ARTICULO 53º) El personal y
conductor de vehículo Remise deberá vestirse
decorosamente pudiendo utilizar uniforme caracterizando a la empresa y al
servicio.-
REQUISITOS
EXIGIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES O COSAS EN
RÉGIMEN DE ALQUILER.-
ARTICULO 54º) Se otorgarán
permisos para el uso de vehículos con destino al transporte de bienes o cosas
autorizados en régimen de alquiler, los que podrán tener una capacidad de hasta
1500 Kgs de peso carga.-
Se
podrán transportar personas que tengan relación con las cosas o bienes
transportados.-
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 55º) Los vehículos automotores con destino a taxis
y Remises podrán solamente transportar personas y
equipaje, no pudiendo hacer otro uso distinto al indicado. La violación de esta
norma significará la cancelación automática del permiso concedido.-
ARTICULO 56º) El permiso de
habilitación para vehículos de Remise tendrá un costo
de 75 UR; para automóviles con taxímetro el mismo será de 20 UR; los vehículos
de alquiler cuyo permiso se conceda de acuerdo al Art. Nº 55 de este decreto
abonarán como permiso de habilitación lo siguiente: a) vehículos con antigüedad mayor a 15 años: 10
UR; b) los vehículos no comprendidos en el inciso anterior: 25 UR. La
cotización de la UR, será la vigente a la fecha de concesión del permiso.-
ARTICULO 57º) Los autos destinados
a Remise pagarán por concepto de patente el 75 por
ciento del importe que les correspondiera en el caso que no estuvieren
afectados a ese destino.-
Los
vehículos de alquiler con otros destinos distintos al de taxi y Remise abonarán por concepto de patente el 60 por ciento
del valor que le correspondiere sin el permiso de alquiler.-
ARTICULO 58º) Cuando se pretenda
transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio ( vehículos oficiales, de alquiler, etc.) deberán ser
devueltas las placas respectivas a la Dirección de Tránsito Público previamente
a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente
la calidad del anterior propietario respecto al uso de la referidas placas.-
ARTICULO 59º) Se dispone que el
cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente decreto serán
controladas con las mas amplias facultades por los funcionarios municipales
habilitados al efecto.-
ARTICULO 60º) Se debe identificar
a los Remises, taxis y vehículos de alquiler con
otros destinos con una matrícula y placa especial diferente para cada tipo de
servicio.-
ARTICULO 61º) La prestación de los
servicios a que se refiere el artículo 2º de este decreto se regirá en lo
sucesivo por las Normas Generales sobre tránsito, circulación, estacionamiento,
etc. determinadas por la Reglamentación Departamental de Tránsito, ( Decreto Nº
85/979) y normas concordantes
reglamentarias dictadas por la Intendencia Municipal ( Resolución Nº 379/980).-
ARTICULO 62º) La limitación
establecida en el Art. 43º, no regirá para las empresas fúnebres instaladas en
el Departamento.-
ARTICULO 63º) La Intendencia
Municipal reglamentará el presente decreto dentro de un plazo no mayor a 90 ( noventa ) días a partir del día de la fecha.-
ARTICULO 64º) Derogase todas las
disposiciones que se opongan al presente y en especial el decreto Nº 60/991 del
21/11/91.-
ARTICULO 65º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos,
comuníquese, insértese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE T. Y TRES A LOS CATORCE
DÍAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
Nota: este decreto contó con 13 votos afirmativos en 17 presentes.-
W. RODRÍGUEZ ÁVILA WALTER H.
CAMPANELLA
SECRETARIO PRESIDENTE
Modificado por Decreto 30/994